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CAPÍTULO II EL LAVADO DE DINERO Y LA LEGISLACIÓN …

CAP TULO II EL LAVADO DE DINERO Y LA LEGISLACI N APLICADA EN M XICO. EL IUS PUNIENDI Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Para iniciar el presente cap tulo es necesario hacer una breve referencia de legitimidad que tiene el Estado mexicano para sancionar las conductas delictivas; el ius puniendi o derecho de penar del Estado lo podemos definir y entender a partir de la siguiente expresi n: El poder del Estado lo entendemos como la facultad y el deber propio del Estado de emitir normas jur dicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicaci n de tales normas sancionando con la pena correspondiente a los infractores de los mencionados preceptos.

CAPÍTULO II EL LAVADO DE DINERO Y LA LEGISLACIÓN APLICADA EN MÉXICO. 2.1. EL IUS PUNIENDI Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Para iniciar el

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1 CAP TULO II EL LAVADO DE DINERO Y LA LEGISLACI N APLICADA EN M XICO. EL IUS PUNIENDI Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Para iniciar el presente cap tulo es necesario hacer una breve referencia de legitimidad que tiene el Estado mexicano para sancionar las conductas delictivas; el ius puniendi o derecho de penar del Estado lo podemos definir y entender a partir de la siguiente expresi n: El poder del Estado lo entendemos como la facultad y el deber propio del Estado de emitir normas jur dicas que tipifiquen conductas delictivas y proceder a la aplicaci n de tales normas sancionando con la pena correspondiente a los infractores de los mencionados preceptos.

2 24 Se entiende que el Estado tiene legitimidad y autoridad para sancionar, bas ndose leg timamente en el pacto social, concretizado en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en sus diversas leyes y reglamentos y con el debido inter s de preservar la armon a de las relaciones sociales entre los individuos. En consecuencia debemos considerar la magnitud de la ejecuci n de las penas sobre el delincuente, es decir, el grado de castigo que el Estado ejerce a trav s de sus infracciones de seguridad, y que no en todos los casos se aplica la misma magnitud de castigo, ya que si esto fuera as se violar a el principio de proporcionalidad de la pena.

3 24 CARRANCA Y TRUJILLO, Ra l. Delitos federales. Ed. Porr a. M xico. 1976. P g. 3. Delimitando el ejercicio del poder penal del Estado, la propia Constituci n confiere facultades espec ficas a las autoridades respecto del seguimiento e imposici n de penas a los delincuentes, por una parte atribuye la facultad exclusiva de la imposici n de las penas a la autoridad judicial (jueces, magistrados, ministros, etc.) sean federales o locales, refiri ndose a las penas en estricto sensu y concretamente en sentido privativo de la libertad. Por otro lado, confiere facultades exclusivas para perseguir e investigar los delitos al ministerio p blico, mismo que tiene la cualidad y facultad de ser el representante social en materia penal.

4 CONCEPCI N DEL TIPO PENAL DEL LAVADO DE DINERO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. A continuaci n se hace un an lisis del tipo penal del LAVADO de DINERO y la delincuencia organizada. B sicamente la ley federal contra la delincuencia organizada es una legislaci n de naturaleza especial, como lo pueden ser las leyes castrenses, debido a que se refiere a actividades criminales con un cierto grado de organizaci n para operar, as como un grado de complejidad que presentan tales il citos en cuanto a la comisi n por parte de los delincuentes como por la dificultad para investigarlos por parte de la autoridad competente.

5 Al respecto su art culo primero nos dice la presente ley tiene como objeto establecer reglas para la investigaci n, persecuci n, procesamiento, sanci n y ejecuci n de las penas por los delitos cometidos por alg n miembro de la delincuencia organizada .25 25 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. 25va ed. Ed. Isef. M xico. 2009. P g. 1. La misma ley establece cu les son las caracter sticas esenciales para encuadrar una conducta criminal y clasificarla como delincuencia organizada lo cual a continuaci n se explica: Art culo Cuando tres o m s personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por s o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, ser n sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

6 Operaciones con recursos de procedencia il cita, previsto en el art culo 400 Bis 26. Para este caso, encontramos que el sujeto activo requiere de una pluralidad representada necesariamente por al menos tres personas con la finalidad de delinquir, no importando el lugar donde se re nan o la manera en c mo se organicen para realizar sus actividades criminales, de manera tal, que el grado de partici n o autor a puede ser intelectual, directa, indirecta, coautor a, etc. La conducta activa consistir en que acuerden organizarse o se organicen: lo que significa la comisi n de un delito en el fututo de forma estructurada, o en su caso se realice sin el previo acuerdo de unidad y organizaci n.

7 As pues, no olvidemos que la organizaci n supone una jerarquizaci n y distribuci n de tareas en la empresa delictiva que realizan los delincuentes de esta naturaleza. Ahora bien, este tipo penal tambi n puede ser analizado por su duraci n, lo cual se expresa en la forma en que se cometen que puede ser de forma permanente o reiterada, mismo que implica la comisi n de dos tipos de conductas en el tiempo, una que dura y se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo, y la segunda que se interrumpe en el momento en que se consuma el objeto de tal conducta, pero que reinicia al mismo tiempo para lograr otra vez los mismos fines. Adem s de lo anterior el art culo 7 del C digo Penal Federal nos dice que los delitos pueden ser de 26 Idem.

8 Tipo instant neo, permanente o continuado; al primero se refiere porque pueden consumarse en el LAVADO de DINERO de manera inmediata las conductas necesarias para tal efecto y hasta el momento de su detenci n. El segundo porque su comisi n se prolonga lo largo del tiempo; el tercero porque el LAVADO de DINERO puede implicar diversas conductas delictivas previas al logro de sus fines, afectando la seguridad p blica, que para este caso particular equivaldr a al bien jur dico tutelado, tal como lo dice el art culo 2 de la ley federal de delincuencia organizada conductas que por s o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos 27 lo cual se evidencia con la fracci n III del art culo 7 del C digo Penal Federal el delito es continuado cuando con unidad de prop sito, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

9 28 Por otro lado este delito se ubicar dentro del rango de los tipos dolosos, pues al momento de su acuerdo o preparaci n, el activo est advirtiendo que existe un injusto penal, mismo que se va a realizar de manera consciente tal y como lo demuestra el art culo 9 C digo Penal Federal, obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previniendo como posible resultado t pico, quiere y acepta la realizaci n del hecho descrito en la ley .29 Encontramos tambi n que existe un determinado grado de tentativa punible, pues pueden realizarse las conductas ideales para la consumaci n del delito, hasta que por sus causas ajenas a la voluntad del sujeto activo tal conducta no se consume o concretice, tal como lo ilustra el articulo 12 del C digo Penal Federal Existe tentativa punible cuando la resoluci n de cometer un delito se exterioriza, realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deber an producir el resultado u omitiendo los que deb an evitarlo.

10 30 27 Idem. 28 C DIGO PENAL FEDERAL. 25va ed. Ed. Isef. M xico. 2009. P g. 3. 29 Ib dem. 30 Ib dem. Por otra parte, dif cilmente pueden presentarse casos de excluyentes de responsabilidad o antijuridicidad, pues el tipo penal de LAVADO de DINERO prev un acuerdo de voluntades de los sujetos activos para lograr un fin com n. Con todo lo anterior se ha demostrado brevemente como est tipificada la delincuencia organizada en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, faltar a hablar de c mo est tipificado el delito de LAVADO de DINERO en dicha ley, sin embargo, no est incluido como tipo penal estrictamente en la referida ley, y m s bien se cataloga como resultado de la organizaci n criminal, es decir, como una forma de delincuencia organizada, pues para las operaciones de LAVADO de DINERO y por la propia naturaleza de tal il cito, se requieren los esfuerzos no solo de tres personas sino de diez incluso m s.


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