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“Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a ...

Rev. 03 de mayo de 2021 P gina 1 de 26 Carta de Derechos y la pol tica P blica del Gobierno a Favor de los adultos mayores Ley N m. 121 de 1 de agosto de 2019, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 77 de 31 de Julio de 2020) para establecer la pol tica P blica y la Carta de Derechos de los adultos mayores ; establecer las responsabilidades de las agencias e instrumentalidades del Gobierno ; establecer el proceso de solicitud de rdenes de protecci n; derogar la Ley N m. 121 de 12 de julio de 1986, seg n enmendada, conocida como Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico ; y para otros fines relacionados. EXPOSICI N DE MOTIVOS Los adultos mayores requieren atenci n y protecci n del Estado a sus m ltiples necesidades.

“Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” [Ley 121-2019, según enmendada] Rev. 03 de mayo de 2021 www.ogp.pr.gov Página 2 de 26 Como Gobierno reconocemos la necesidad de apoyar al adulto mayor para que participe

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1 Rev. 03 de mayo de 2021 P gina 1 de 26 Carta de Derechos y la pol tica P blica del Gobierno a Favor de los adultos mayores Ley N m. 121 de 1 de agosto de 2019, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 77 de 31 de Julio de 2020) para establecer la pol tica P blica y la Carta de Derechos de los adultos mayores ; establecer las responsabilidades de las agencias e instrumentalidades del Gobierno ; establecer el proceso de solicitud de rdenes de protecci n; derogar la Ley N m. 121 de 12 de julio de 1986, seg n enmendada, conocida como Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico ; y para otros fines relacionados. EXPOSICI N DE MOTIVOS Los adultos mayores requieren atenci n y protecci n del Estado a sus m ltiples necesidades.

2 El compromiso de esta Administraci n con esta poblaci n qued plasmado en el Plan para Puerto Rico, programa de Gobierno avalado en las pasadas elecciones de noviembre de 2016. El 2 de enero de 2017, d a en que asumimos las riendas de Puerto Rico, presentamos como una prioridad el mejoramiento de esta poblaci n y presentamos legislaci n dirigida a la creaci n de programas de voluntariado dirigidos a los adultos mayores y la identificaci n de oficinas en las cuales se pudieran ofrecer de forma integrada todas las ayudas y servicios que estuviesen disponibles para los mismos. Estas iniciativas validaron nuestro compromiso y fueron plasmadas en la Ley 12-2017. De igual forma, a trav s de la Ley 58-2018, se crearon una serie de programas dirigidos a atender las necesidades de los adultos mayores . Los programas van desde ofrecerles servicios de transportaci n, cuidado personal, rehabilitaci n, consejer a a los cuidadores, programas de nutrici n, apoyo psicosocial, manejo de condiciones m dicas espec ficas, proporcionarle alternativas de incentivos econ micos y otras herramientas para que puedan emprender sus propios negocios, readiestrar y ofrecerles oportunidades de empleos, realizar reparaciones necesarias para su hogar principal, rehabilitar y modernizar las Egidas de Vivienda P blica para asegurarles una vivienda digna y segura, entre otros.

3 Nuestro inter s por ofrecerle una mejor calidad de vida no ha terminado. La atenci n a esta poblaci n, la provisi n de servicios y su inclusi n y participaci n para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para nuestro Gobierno . El desarrollo de actividades y acciones que contribuyan a mantener al m ximo la capacidad de independencia f sica, mental y social posible en estos adultos, dentro de su mbito familiar, econ mico y social, es esencial para lograr su bienestar y su participaci n en la comunidad. Un Puerto Rico como Estado Posibilitador, donde los recursos se coloquen en funci n del adulto mayor para su bienestar en su sentido m s amplio, procurando su completa integraci n a la sociedad, reconociendo sus aportaciones y la necesidad de tener un envejecimiento activo, seg n definido por la Organizaci n Mundial de la Salud, como tambi n proveyendo los mecanismos a aquellos que por su condici n requieran cuidados especializados.

4 Carta de Derechos y la pol tica P blica del Gobierno a Favor de los adultos mayores [Ley 121-2019, seg n enmendada] Rev. 03 de mayo de 2021 P gina 2 de 26 Como Gobierno reconocemos la necesidad de apoyar al adulto mayor para que participe plenamente de las actividades sociales y de una vida activa y productiva. A su vez, los mismos deben tener acceso a servicios de calidad en su comunidad que les permitan una vida independiente, dentro de lo que sus condiciones particulares le permitan. De igual forma, deben contar con acceso a una transportaci n y una residencia adecuada, a la seguridad, a salud y todo aquello que apoye su continua integraci n social. Dentro de nuestros objetivos se encuentra establecer un orden p blico e inter s social al crear las condiciones necesarias para lograr la protecci n, atenci n, bienestar y desarrollo de los adultos mayores a partir de los sesenta (60) a os de edad, logrando de esta forma su plena integraci n al desarrollo social, econ mico, pol tico y cultural de Puerto Rico, seg n establecido en la Organizaci n Mundial de la Salud.

5 Tenemos el deber de reconocer los Derechos de los adultos mayores y los medios para validar los mismos. De igual forma, propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores y propiciar que estos tengan plena integraci n social e igualdad de oportunidades en temas como la vivienda, empleo, educaci n, recreaci n, entre otros. Nos encontramos con una realidad que es innegable, Puerto Rico se encuentra experimentando el envejecimiento de su poblaci n, al igual que el envejecimiento interno de la poblaci n de sesenta (60) a os o m s. Ante esta situaci n, es necesario que nos preparemos y enfoquemos en brindarle servicios a nuestros adultos mayores dirigidos a su protecci n y bienestar integral, pero a su vez tambi n maximizar su productividad y oportunidades.

6 De esta forma, lograremos propiciar el envejecimiento activo y reducir el ndice de dependencia. La atenci n de esta poblaci n y la provisi n de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para nuestro Gobierno . Ciertamente, es necesario velar por que nuestros adultos mayores vivan con dignidad, independencia y sentido de prop sito. Sobre todo, cuando dichas personas son las responsables de nuestra identidad como pueblo. Es momento de que nosotros les garanticemos sus Derechos , les brindemos servicios esenciales y desarrollemos comunidades en las que se sientan seguros y puedan envejecer con dignidad. Como parte de esta iniciativa para los adultos mayores , esta Ley establece una pol tica p blica clara y contundente en reconocimiento a la aportaci n y el potencial de esta poblaci n en nuestra sociedad.

7 De igual forma, se revisan los Derechos que les cobijan, con el fin de proveerles una mejor calidad de vida. Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer claramente, mediante mandato de ley, la pol tica p blica del Gobierno en relaci n a los adultos mayores y los Derechos que les asisten a los mismos. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Carta de Derechos y la pol tica P blica del Gobierno a Favor de los adultos mayores [Ley 121-2019, seg n enmendada] Rev. 03 de mayo de 2021 P gina 3 de 26 Art culo 1. T tulo. (8 1511) Esta Ley se conocer como la Carta de Derechos y la pol tica P blica del Gobierno a favor de los adultos mayores . Art culo 2. Declaraci n de Pol tica P blica. (8 1512) Ser pol tica p blica del Gobierno de Puerto Rico la participaci n y la integraci n social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida, de forma positiva mediante servicios giles, eficientes y accesibles.

8 El Gobierno de Puerto Rico est comprometido con transformar las condiciones de vida de esta poblaci n. De igual forma, establecer el orden p blico e inter s social que conlleven como resultado la creaci n de las condiciones necesarias para lograr la protecci n, atenci n, bienestar y desarrollo de los adultos mayores a partir de los sesenta (60) a os de edad, logrando su plena integraci n al desarrollo social, econ mico, pol tico y cultural de Puerto Rico. Es pol tica p blica de este Gobierno promover la integraci n en la planificaci n y ejecuci n de los trabajos de las agencias estatales, federales, municipales y las entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, para unir esfuerzos para atender las necesidades de los adultos mayores con mayor efectividad y rapidez.

9 El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al m ximo la capacidad de independencia f sica, mental y social posible en estos adultos, dentro de su mbito familiar, econ mico y social, es esencial para lograr su bienestar y su participaci n en la comunidad. El Gobierno reconoce la necesidad de colocar los recursos en funci n de la poblaci n de adultos mayores para su bienestar en su sentido m s amplio, procurando su integraci n a la sociedad, reconociendo sus aportaciones y la necesidad de tener un envejecimiento activo, como tambi n proveyendo los mecanismos a aquellos que por su condici n requieran cuidados especializados. El Estado reconoce la necesidad de potenciar al adulto mayor para que participe plenamente de las actividades sociales y de una vida activa.

10 A su vez, los mismos deben tener acceso a servicios de calidad en su comunidad que les permitan una vida independiente. De igual forma, deben estar cubiertos todos los determinantes de la salud de esta poblaci n, tales como contar con acceso a una transportaci n y una residencia adecuada, a vivir seguros, mejores servicios de salud y todo aquello que apoye su continua integraci n social. A su vez, tienen el derecho de desempe ar una profesi n, ocupaci n u oficio sin consideraciones innecesarias sobre la edad. Asimismo, esta Ley reconoce la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de la poblaci n de adultos mayores y, adem s, garantizar el bienestar de stos. Del mismo modo, se refuerza la responsabilidad del Estado en preservar la integridad f sica y emocional de los adultos mayores , a los fines de fortalecer y hacer cumplir la pol tica p blica dirigida hacia esta poblaci n, mediante los preceptos establecidos en esta Ley.


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