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1 CENTROS DE D A PARA LA ATENCI N A INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN RIESGO DE DESPROTECCI N Y DESPROTECCI N MODERADA23El Gobierno de Cantabria y los Servicios Sociales de Atenci n Primaria (SSAP) dependientes de las entidades locales vienen colaborando en el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los ni os, ni as y adolescentes de la comunidad aut noma, especialmente la de aquellos y aquellas que se encuentran en situaciones de desprotecci l nea de colaboraci n se ha visto potenciada, en los ltimos a os, con la elaboraci n del MANUAL CANTABRIA DE ACTUACI N EN SITUACIONES DE DESPROTECCI N INFANTIL y con la aprobaci n, en abril de 2007, del PLAN DE ACCI N PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN DIFICULTAD SOCIAL (2007-2009).Estos dos documentos se han convertido en elementos esenciales para promover un modelo de intervenci n que prima el desarrollo de programas de implantaci n comunitaria en el que se considere esencial el desarrollo de servicios ubicados en la cercan a de las familias, integrados en la propia comunidad local, y con un modelo no solo reactivo (a demanda de los ciudadanos y ciudadanas y de los casos detectados) sino tambi n proactivo (realizando actividades de prevenci n, detecci n y coordinaci n).
2 De este modo, ser posible realizar un trabajo con las familias basado en el apoyo cercano, el empleo de recursos locales y con un uso m s eficiente de las a esta opci n por un modelo de implantaci n comunitaria, resulta importante se alar como deben ser prioritarias aquellas respuestas que permitan respetar el derecho que todo ni o, ni a o adolescente tiene a vivir en una familia. Este derecho comienza especialmente por tratar de abordar las situaciones de desprotecci n infantil desde una respuesta de apoyo a las familias que les permita, con el adecuado control y asesoramiento, mantener la convivencia con sus hijos e hijas y desarrollar las competencias de parentalidad necesarias para garantizar su educaci n y su bienestar, siempre que ello no ponga en peligro la seguridad de los ni os, ni as o este marco resulta esencial el desarrollo en los SSAP del PROGRAMA DE ATENCI N A LA INFANCIA Y FAMILIA previsto en el art culo 15 de la Ley de Derechos y Servicios Sociales y que tiene como objetivo la intervenci n con menores de edad y sus familias cuando stos se encuentren en situaciones de riesgo o desprotecci n moderada para asegurar su normal desarrollo.
3 Y que entre las diferentes actuaciones que se pueden incluir dentro de l est el servicio de Centro de D el fin de potenciar este nuevo recurso y de poner a disposici n de los SSAP programas que ayuden presentaci n4a evitar o reducir las causas que provocan la aparici n de situaciones de desprotecci n infantil el PLAN DE INFANCIA prev la creaci n de una red de CENTROS de D a dependientes de las corporaciones locales. Incluyendo: Elaboraci n de un proyecto de marco de funcionamiento de los CENTROS de D a. Definici n de unos requisitos m nimos para la apertura de CENTROS de D a. Elaboraci n de una cartera b sica de programas a desarrollar en los CENTROS de D a. Implantaci n y supervisi n peri dica del SERAR como instrumento de recogida de la informaci n relativa a los ni os, ni as y adolescentes atendidos en los CENTROS de D PROYECTO MARCO, elaborado por la Direcci n General de Pol ticas Sociales en colaboraci n con los SSAP de los ayuntamientos de Santo a y Cabez n de la Sal y de la Mancomunidad de Li bana y Pe arrubia y la Secci n de Recursos Comunitarios de la Direcci n General de Servicios Sociales, responde a las previsiones del Plan de Infancia y quiere convertirse en un documento til para las corporaciones locales interesadas en poner en marcha este servicio, ya que en l se desarrollan los contenidos b sicos del servicio de Centro de D a de la cartera de servicios1 de la Ley de Derechos y Servicios Art culo 27 CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES.
4 Servicio de centro de d a y de centro de noche para menores en situaci n de riesgo o desprotecci n moderada. Estar dirigido a atender a personas menores de edad durante alg n per odo del d a o de la noche de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegur ndoles la cobertura de sus necesidades b sicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el n cleo familiar. Este servicio ser una prestaci n garantizada y se requerir la contribuci n de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiaci n del mismo. 5indicePAG7siete1. MARCO NORMATIVO Y DEFINICI Normativa b Normativa Normativa Normativa auton Actuaci n de las entidades locales. Situaciones de riesgo de desprotecci Situaciones de desprotecci n Definici Objetivo Objetivos espec Objetivos en funci n del Plan de POBLACI N Criterios de inclusi Criterios de no inclusi Criterios de exclusi Equipo de los Equipo de atenci n GESTI N Y PARTICIPACI Gesti n y administraci Organizaci n de los y las Soportes Participaci n de los ni os, ni as y Tutor Participaci n de las y cinco6.
5 MODELO Principios de la actuaci n Proceso de intervenci Evaluaci n Programaci Intervenci Valoraci Atenci n a las Utilizaci n de la disciplina Promoci n de la Instrumentos b sicos para la intervenci Proyecto educativo Actividades y Tutor Promoci n del desarrollo personal y H bitos de Tiempo libre y participaci n y cinco7. SISTEMAS DE EVALUACI Evaluaci n del Memoria Plan Evaluaci n de Evaluaci n de Evaluaci n de resultados a largo y nueveANEXOS1. Plan de Caso de apoyo espec fico al menor .2. Reglamento de Escalas de Bienestar Gui n de Informe de Normativa67La consideraci n social y jur dica de la infancia y la adolescencia ha variado sustancialmente en las ltimas d cadas, produci ndose, tras las aprobaci n de la Constituci n Espa ola de 1978, una intensa actividad legislativa que ha renovado el ordenamiento jur dico para adecuarlo tanto a las previsiones de la Constituci n como a los principios recogidos en la Convenci n de los Derechos del Ni o de Constituci n Espa ola de 1978 al enumerar en el cap tulo III del T tulo I los principios rectores de la pol tica social y econ mica establece, en su art culo 39, la obligaci n de los Poderes P blicos de asegurar la protecci n social, econ mica y jur dica de la familia y dentro de sta con car cter singular la de los ni os.
6 Ni as y las transformaciones del Sistema de Atenci n Social a la Infancia cobran su m xima expresi n legislativa con la aprobaci n de la Ley Org nica 1/1996, de 15 de Enero, de Protecci n Jur dica del Menor de modificaci n parcial del C digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Ley recoge nuevos elementos que profundizan en la garant a de la protecci n de la infancia y la adolescencia, consider ndolos sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la b squeda y satisfacci n de sus necesidades y en la satisfacci n de las necesidades de los dem Ley reconoce, asimismo, las aportaciones del conocimiento cient fico actual sobre la relaci n existente entre las necesidades de protecci n y las necesidades relacionadas con la autonom a del sujeto, disponiendo que la mejor forma de garantizar social y jur dicamente la protecci n a menores es la de promover su autonom a como sujetos, de tal forma que stos puedan ir construyendo progresivamente una percepci n de control acerca de su situaci n personal y de su proyecto de continuaci n se recoge la normativa b sica del actual marco jur dico regulador de los derechos de la infancia y la adolescencia y de las actuaciones de las entidades p NORMATIVA B NORMATIVA INTERNACIONALLa Comunidad Internacional ha elaborado y adoptado normas sobre los derechos humanos en las que se contienen instrumentos pol tico-jur dicos destinados a la atenci n a la infancia y la adolescencia.
7 Entre los textos internacionales m s relevantes destacan:MARCO NORMATIVO Y DEFINICION18 La Convenci n sobre los Derechos del Ni o, firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Espa a el 30 de noviembre de 1990, constituy el primer instrumento jur dico convencional con fuerza vinculante en el que, de una manera global y gen rica, se reconoc a el conjunto de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes y se establec an los mecanismos de protecci n al efecto. A partir de este momento, comienza un importante desarrollo legislativo relativo al reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y la protecci n de los mismos. La Carta Europea de Derechos del Ni o aprobada por el Parlamento Europeo en 1992, en la que, adem s de solicitar a los Estados miembros que se adhieran sin reservas a la Convenci n sobre los Derechos del Ni o de 1989, y bas ndose en sta, se enumeran una serie de principios que afectan a los ni os de la Comunidad NORMATIVA ESTATALLas funciones que desde los SSAP se vienen ejerciendo en el mbito de la acci n protectora de la infancia y la adolescencia en desprotecci n, responden a las competencias asignadas a la Administraci n Local conforme al siguiente marco legislativo: La Constituci n Espa ola de 1978, en su art culo 39 (T tulo I, Cap tulo III), establece la obligaci n de los Poderes P blicos de asegurar la protecci n social, econ mica y jur dica de la familia y dentro de sta con car cter singular la de los ni os, ni as y adolescentes.
8 La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de R gimen Local dispone que el Municipio ejercer , en todo caso, competencias en los t rminos de la legislaci n del Estado y de las Comunidades Aut nomas en materia de prestaci n de Servicios Sociales y de promoci n y reinserci n social. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados art culos del C digo Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci n, modifica el tratamiento de las situaciones de desprotecci n infantil desjudicializ ndolo y deriv ndolo hacia el sistema de Servicios Sociales. La Ley Org nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci n Jur dica del Menor, regula los principios generales de actuaci n frente a situaciones de desprotecci n social, incluyendo la obligaci n de la entidad p blica de investigar los hechos que conozca para corregir la situaci n mediante la intervenci n de los Servicios Sociales o, en su caso, asumiendo la tutela del ni o, ni a o adolescente por ministerio de la Ley.
9 La Ley Org nica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de aplicaci n a las personas mayores de 14 y menores de 18 a os, por la comisi n de hechos tipificados como falta o delito en el C digo Penal y en las leyes penales especiales. Regula el procedimiento y las medidas aplicables a los y las adolescente infractores de acuerdo, entre otros, a los principios de responsabilidad juvenil, reeducaci n y oportunidad reglada, permitiendo, en muchas ocasiones, que el o la adolescente salga del mbito penal sancionador para pasar al sistema p blico de protecci NORMATIVA AUTON MICALa Constituci n Espa ola en el art. 148 faculta a las Comunidades Aut nomas a asumir en plenitud competencias en materia de asistencia social, y en virtud de ello se desarrollan normativas referentes a la protecci n de la infancia y la adolescencia: El Estatuto de Autonom a para Cantabria, en el art.
10 Recoge la competencia exclusiva en materia de atenci n y protecci n de los ni os, ni as y adolescentes residentes en el territorio de la Comunidad Aut noma. Esto comporta la constituci n y aplicaci n de los distintos instrumentos que dan lugar a la acci n protectora de la Administraci n; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para la infancia y la adolescencia. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que regula el Sistema P blico de Servicios Sociales en nuestra Comunidad, recoge en el art. 15 la obligaci n de los SSAP de contar con un programa de atenci n a la infancia y familia, dirigido a atender a ni os, ni as y adolescentes en riesgo de desprotecci n y/o desprotecci n Ley 7/1999, de 28 de abril, de Protecci n de la Infancia y Adolescencia, actualmente en revisi n, entronca con una corriente legislativa muy extendida en el momento de su aprobaci n que ha ido reconociendo la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los ni os, ni as y adolescentes, concediendo, a su vez, a los poderes p blicos amplias potestades para que, en caso de que las personas encargadas de velar por su bienestar (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes, pueda intervenir la Administraci n