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LEY DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES actualizada …

LEY DE CANTABRIA 2/2007 DE 27 DE MARZO, DE DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES ( actualizada a fecha 1 de enero de 2013) Modificada en virtud de: - Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero - Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creaci n del Instituto C ntabro de SERVICIOS SOCIALES - Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. - Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garant a de DERECHOS y atenci n a la infancia y la adolescencia. - Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ micas y Financieras para la ejecuci n del Plan de Sostenibilidad de los SERVICIOS P blicos de la Comunidad Aut noma de Cantabria.

LEY DE CANTABRIA 2/2007 DE 27 DE MARZO, DE DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES (Actualizada a fecha 1 de enero de 2013) Modificada en virtud de: - Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

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1 LEY DE CANTABRIA 2/2007 DE 27 DE MARZO, DE DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES ( actualizada a fecha 1 de enero de 2013) Modificada en virtud de: - Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero - Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creaci n del Instituto C ntabro de SERVICIOS SOCIALES - Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. - Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garant a de DERECHOS y atenci n a la infancia y la adolescencia. - Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ micas y Financieras para la ejecuci n del Plan de Sostenibilidad de los SERVICIOS P blicos de la Comunidad Aut noma de Cantabria.

2 - Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Con zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo del Estatuto de Autonom a para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de DERECHOS y SERVICIOS SOCIALES . PRE MBULO I La Comunidad Aut noma de Cantabria, desde su constituci n, ha tenido entre sus objetivos fundamentales la mejora del bienestar social de su ciudadan a. En los a os transcurridos, a trav s de un entramado de prestaciones de SERVICIOS en el que est n implicados diversos agentes SOCIALES de car cter p blico o privado, ha procurado proveer a la atenci n e integraci n en la comunidad de personas que, por distintos motivos, se encontraban en situaci n de necesidad social, o que no pod an acceder en condiciones de suficiencia al pleno ejercicio de sus DERECHOS como ciudadanos.

3 Estas actuaciones se han realizado al amparo de la competencia exclusiva que el art culo del Estatuto de Autonom a atribuye a la Comunidad Aut noma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la pol tica juvenil, para las personas mayores y de promoci n de la igualdad de la mujer. Dicha competencia result desarrollada por la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acci n Social, y por diferentes normas legales que han venido regulando la actuaci n sectorial de la Administraci n en la atenci n a diversos colectivos, tales como la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevenci n, asistencia e incorporaci n social en materia de drogodependencias, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, reguladora de la protecci n de la infancia y la adolescencia, o la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de atenci n y protecci n a las personas en situaci n de dependencia.

4 Finalmente, cabe destacar que, en 1996, se produjo el traspaso a la Comunidad Aut noma de Cantabria, de las funciones y SERVICIOS de la Seguridad Social en las materias encomendadas al, entonces, Instituto Nacional de SERVICIOS SOCIALES , con lo que qued definido el marco competencial en materia de SERVICIOS SOCIALES . Todos estos antecedentes dibujan un escenario basado en un concepto ben fico-asistencial de los SERVICIOS SOCIALES de entramado normativo y organizativo complejo, que resulta incompatible con la actual concepci n de ciudadan a social y que dificulta una gesti n eficiente que las diversas Administraciones han de realizar. II La nueva Ley supera el viejo modelo asistencial de los SERVICIOS SOCIALES , configurando un nuevo mbito de protecci n social e instaura un sistema de DERECHOS de ciudadan a, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad.

5 Su filosof a es claramente avanzada y persigue el reconocimiento de los DERECHOS SOCIALES como DERECHOS de ciudadan a social. Pretende tambi n la universalizaci n de la protecci n social, lo que supone extender las actividades de prevenci n, promoci n, tutela, intervenci n, incorporaci n e inclusi n a todas las clases SOCIALES . La Ley propugna un cambio paradigm tico que, inspirado por la ciencia del trabajo social, sustituye los criterios de beneficencia por criterios de reconocimiento de nuevos DERECHOS de ciudadan a alentados en los valores del texto Constitucional, y supera el mbito de actuaci n dedicado prioritariamente a las situaciones de pobreza, exclusi n y desprotecci n, marc ndose el objetivo de contribuir al bienestar de todas las personas y el pleno desarrollo comunitario.

6 Este cambio sustancial responde a los mismos principios inspiradores que han motivado, a nivel de Estado, un hecho de singular trascendencia, que supone un hito en el desarrollo del cuarto pilar de nuestro Estado de Bienestar, como es el reconocimiento del derecho a la promoci n de la autonom a personal y a la prevenci n y protecci n de las situaciones de dependencia. La creaci n, prevista en esta Ley, del Sistema P blico de SERVICIOS SOCIALES , representa un avance fundamental en el proceso de modernizaci n de la protecci n social en nuestra Comunidad Aut noma al promover, en el contexto de un sistema integrado, una atenci n profesionalizada y sujeta a los mayores est ndares de calidad. El Sistema P blico de SERVICIOS SOCIALES , adem s, persigue, para garantizar el efectivo ejercicio de los DERECHOS SOCIALES , la m xima equidad, efectividad y eficiencia, por lo que realiza una ordenaci n regional y define una estructura de gesti n adecuada a esos fines y capaz de promover una mayor cohesi n social y territorial.

7 III En cuanto al contenido de la Ley, el t tulo preliminar establece las disposiciones generales en las que se incluye la determinaci n del objeto y el mbito de aplicaci n de la Ley, la cual est dirigida a la regulaci n de la prestaci n de los SERVICIOS SOCIALES y a la creaci n del Sistema P blico de SERVICIOS SOCIALES como entramado integrador y ordenador de los recursos que las Administraciones P blicas con responsabilidad en este mbito ponen a disposici n de la ciudadan a. En el t tulo I aparece una de las novedades sustanciales de la Ley, consistente en el reconocimiento de una serie de DERECHOS SOCIALES para hacer efectivo el objetivo de conseguir la plena integraci n social de la ciudadan a de Cantabria. Entre ellos, destaca el derecho a la protecci n en situaciones de riesgo de exclusi n y el derecho a la protecci n a las personas en situaci n de dependencia, en cuya protecci n colaborar n la Administraci n General del Estado y la Comunidad Aut noma de Cantabria.

8 A continuaci n, la Ley hace una pormenorizada previsi n de los DERECHOS que como usuario o usuaria asisten a las personas que acceden a los SERVICIOS SOCIALES , y los deberes que comporta su disfrute. Debido a la relevancia que se da en la Ley a la atenci n a las personas en situaci n de dependencia, se presta especial atenci n a los DERECHOS de las personas que acceden a los SERVICIOS de atenci n diurna, nocturna y residencial, utilizados en su mayor parte por personas en esta situaci n. El t tulo II contiene la regulaci n del Sistema P blico de SERVICIOS SOCIALES , marco en el cual tendr lugar la protecci n a los DERECHOS SOCIALES , y la concesi n del resto de prestaciones que habilite el propio Sistema. El cap tulo I de este t tulo contiene la definici n y principios rectores del Sistema, que se crea con el objetivo de interrelacionar todos los SERVICIOS y prestaciones de las Administraciones P blicas con competencias enmateria de SERVICIOS SOCIALES en Cantabria.

9 Para ello, se definen los principios rectores y se concretan las finalidades para las que se constituye. El cap tulo II regula la ordenaci n funcional del Sistema en dos niveles de atenci n, correspondientes a la atenci n primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y la atenci n especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atenci n a las caracter sticas espec ficas de la situaci n de necesidad que han de atender, que podr llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones P blicas. En el cap tulo III se establece la ordenaci n territorial, introduciendo una estructura que facilita la planificaci n y gesti n de los SERVICIOS SOCIALES en mbitos territoriales m s reducidos, permitiendo que esas funciones se realicen de forma m s pr xima a la ciudadan a.

10 El Cap tulo IV determina el car cter de las prestaciones que ofrecer el Sistema P blico de SERVICIOS SOCIALES y contempla la aprobaci n de la Cartera de SERVICIOS SOCIALES , previsi n documental que adem s se constituir en garant a de las prestaciones constitutivas de DERECHOS . Regula asimismo este cap tulo las prestaciones que garantizar n el derecho a la protecci n en situaci n de exclusi n social. Entre ellos, se encuentra el derecho a la Renta social b sica para aquellas personas que por carecer de los recursos personales, SOCIALES o econ micos suficientes, se encuentran incapacitadas o imposibilitadas para el ejercicio de alguno o de varios de los DERECHOS SOCIALES que otorgan estatus de ciudadan a a un individuo, sustituy ndose as el car cter subvencional del Ingreso m nimo de inserci n previsto en el Decreto 75/1996, de 7 de agosto.


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