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CIRCULAR 03/2018 DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY PARA …

CIRCULAR 03/2018 . DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY PARA EL 2018 (art. 74 LFT). El lunes 1 de enero. El lunes 5 de febrero, queda igual. El lunes 19 de marzo, en lugar del mi rcoles 21 de marzo. El martes 1 de mayo. El domingo 16 de septiembre. El lunes 19 de noviembre, en lugar del martes 20. El martes 25 de diciembre. El domingo d a de elecciones populares, municipales, estatales o federales, en donde correspondan: Julio 1 . Diciembre 1 por cambio de presidente. Hay que recordar que los nicos DESCANSOS que se cambian al lunes son: 5 de febrero (al primer lunes de mes), 21 de marzo y 20 de noviembre (ambos al tercer lunes de mes), por tanto, los dem s DESCANSOS quedan igual en el d a que les corresponda.

CIRCULAR 03/2018 DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY PARA EL 2018 (art. 74 LFT). El lunes 1° de enero. El lunes 5 de febrero, queda igual.

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1 CIRCULAR 03/2018 . DESCANSOS OBLIGATORIOS DE LEY PARA EL 2018 (art. 74 LFT). El lunes 1 de enero. El lunes 5 de febrero, queda igual. El lunes 19 de marzo, en lugar del mi rcoles 21 de marzo. El martes 1 de mayo. El domingo 16 de septiembre. El lunes 19 de noviembre, en lugar del martes 20. El martes 25 de diciembre. El domingo d a de elecciones populares, municipales, estatales o federales, en donde correspondan: Julio 1 . Diciembre 1 por cambio de presidente. Hay que recordar que los nicos DESCANSOS que se cambian al lunes son: 5 de febrero (al primer lunes de mes), 21 de marzo y 20 de noviembre (ambos al tercer lunes de mes), por tanto, los dem s DESCANSOS quedan igual en el d a que les corresponda.

2 Si el d a de descanso obligatorio, cae en d a de descanso (como es el domingo), no estamos obligados a reponerlo con otro d a. DESCANSOS ADICIONALES QUE VOLUNTARIAMENTE OTORGAN LAS EMPRESAS. Viernes 30 y s bado 31 de marzo, por semana santa. Jueves 10 de mayo, d a de las madres. El viernes 2 de noviembre, d a de muertos. El mi rcoles 12 de diciembre, d a de la virgen de Guadalupe. SI EL TRABAJADOR LABORA EL DESCANSO OBLIGATORIO O ADICIONAL, SE LE PAGA. DOBLE, EJEMPLO: Salario normal $ x 7 = $ Descanso trabajado: 100x2= $ Total a pagar: $ PREGUNTAS TIPICAS. Si labora el descanso en turno normal, En caso de que trabaje tiempo extra c mo se pagar a ste?

3 Por ejemplo, si la jornada ordinaria es de 8hs y labor 10 horas, las 2 excedentes se pagar an como tiempo extra doble (TED): $ del ejemplo anterior entre 8hs y por dos ser a igual a $ x 2 horas = $ de tiempo extra, pues el tiempo extra se paga doble y no importa en que d a de la semana se labore, despu s de la jornada ordinaria. Si el descanso obligatorio laborado cae en domingo, tambi n hay que pagar la prima dominical? No, porque la prima dominical, se paga por laborar normalmente en d a domingo y descansar otro d a de la semana, por tanto, si el trabajador labora de lunes a s bado y descansa los domingos y lo llaman a laborar ste d a (que es descanso obligatorio), solo tendr a derecho al pago de salario del d a m s el doble.

4 Si labora su descanso semanal del domingo y adem s coincide que es d a de descanso obligatorio, el pago ser a dos veces doble? Nadie puede ser sancionado dos veces por la misma infracci n, se paga nada m s un doble. Si a un trabajador eventual lo llaman a laborar nicamente el d a de descanso, se le paga doble? Se le paga el salario ordinario del d a m s la parte proporcional del s ptimo d a, ya que el pago doble por descanso trabajado s lo es para los que laboran ordinariamente todos los d as. Pero si el eventual labora por ejemplo todo el mes de mayo, s deber pag rsele doble el descanso trabajado del 1 . Si el trabajador entra a las 23hs y sale a las 7 del d a de descanso obligatorio, c mo se le pagar a?

5 Se le pagar an los $ de la semana ordinaria (del ejemplo) m s $ del descanso obligatorio trabajado de 6 horas ($100/7hsx2x6hs). Mtro. Abel de la Rosa T. Tels. (01-444)8131501.


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