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CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LEY 9/2017, DE …

DIPUTACI N DE VALLADOLID. Servicio de Asesoramiento Local CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LEY. 9/ 2017 , de 8 de noviembre , DE CONTRATOS. DEL SECTOR P BLICO. En el Bolet n Oficial del Estado n 272, de 9 de noviembre , se ha publicado la ley 9 / 2017 , de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP, en adelante). Esta nueva Ley de Contratos ha entrado en vigor, con excepci n de alg n precepto, el d a 9 de marzo de 2018, de acuerdo con lo previsto en su Disposici n final decimosexta. Esta Ley surge de la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/24/UE, SOBRE contrataci n p blica y la 2014/23/UE, relativa a la adjudicaci n de los contratos de concesi n.

D IPUTACIÓN DE VALLADOLID Servicio de Asesoramiento Local 1 CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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  2017, Noviembre, De 8 de noviembre, Ley 9

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1 DIPUTACI N DE VALLADOLID. Servicio de Asesoramiento Local CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LEY. 9/ 2017 , de 8 de noviembre , DE CONTRATOS. DEL SECTOR P BLICO. En el Bolet n Oficial del Estado n 272, de 9 de noviembre , se ha publicado la ley 9 / 2017 , de 8 de noviembre , de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP, en adelante). Esta nueva Ley de Contratos ha entrado en vigor, con excepci n de alg n precepto, el d a 9 de marzo de 2018, de acuerdo con lo previsto en su Disposici n final decimosexta. Esta Ley surge de la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/24/UE, SOBRE contrataci n p blica y la 2014/23/UE, relativa a la adjudicaci n de los contratos de concesi n.

2 Son muchas las novedades que esta nueva Ley introduce, ahora bien, estas no son solamente consecuencia de la transposici n de estas Directivas, sino tambi n por un cambio de filosof a de la contrataci n p blica. Se pretende la mejora del sistema de contrataci n p blica buscando mayor eficiencia transparencia e integridad; se quieren mejorar los objetivos sociales laborales y medioambientales, as como la innovaci n;. adem s se quiere evitar la corrupci n en la adjudicaci n de contratos a trav s de procedimientos m s eficientes. La estructura de esta nueva Ley de Contratos es totalmente novedosa respecto de la anterior. Este cambio facilita la b squeda del r gimen aplicable a cada ente al contener los libros centrales (Libro Segundo de los contratos de las Administraciones P blicas y Libro Tercero de los contratos de otros entes del sector p blico) la regulaci n aplicable a cada entidad del sector p blico en funci n de su naturaleza, dedic ndose los T tulos de cada uno de estos Libros a las fases de la vida del contrato.

3 Adem s, existe un T tulo Preliminar dedicado a las disposiciones generales de la ley (objeto, mbito de aplicaci n, negocios jur dicos excluidos, clases de contratos, contratos sujetos a regulaci n armonizada, etc), un Libro Primero referido a la configuraci n general de la contrataci n del sector p blico y elementos estructurales de los contratos y un Libro cuarto que regula la organizaci n administrativa para la gesti n de la contrataci n. Es un texto extenso y complejo que cuenta con 347 art culos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1. derogatoria, 16 finales y 6 anexos. 1. DIPUTACI N DE VALLADOLID. Servicio de Asesoramiento Local TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.

4 PRINCIPIOS GENERALES: La nueva LCSP, al igual que su predecesora dedica su art. 1 los principios generales de la contrataci n p blica (objeto y finalidad) y establece en su apartado 1 . que la norma tiene por objeto regular la contrataci n del sector p blico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminaci n e igualdad de trato entre los licitadores y ahora a ade los de integridad, eficiencia, libre competencia y selecci n de la oferta econ micamente m s ventajosa. Como objetivo prioritario, de acuerdo con la exposici n de motivos, est la transparencia en la contrataci n p blica.

5 Por ello se rebajan las cuant as del contrato menor ( en obras y en suministros y servicios, sin incluir el IVA) y se imponen ciertas reglas con el fin de evitar su indebida utilizaci n; se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por raz n de la cuant a y se crea un nuevo procedimiento de adjudicaci n denominado procedimiento abierto simplificado de breve duraci n y sencillez, pero con publicidad y transparencia. Como novedad, el apartado 3 del art. 1, establece que en toda contrataci n p blica se incorporar n de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarde relaci n con el objeto del contrato. La exposici n de motivos recoge como segundo objetivo de la Ley el de conseguir una mejor relaci n calidad precio, para ello se establece la obligaci n de los rganos de contrataci n de velar porque el dise o de los criterios de adjudicaci n permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusi n de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

6 MBITO SUBJETIVO: Apenas hay variaciones en el mbito subjetivo respecto de la anterior Ley de contratos, sin perjuicio de alguna variaci n no sustancial y de regular lo que se denomina cooperaci n vertical y horizontal (medio propio y convenio) a la que incorpora la doctrina emanada de la jurisprudencia comunitaria. Quiz s la novedad m s destacable en esta materia es la ampliaci n de la aplicaci n de esta Ley a los partidos pol ticos, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones profesionales de trabajadores o empresarios, as como de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos. No obstante, esta aplicaci n es limitada. 2. DIPUTACI N DE VALLADOLID.

7 Servicio de Asesoramiento Local El art. 3 de la Ley regula las tres clases de sujetos a los que se les aplica la Ley: Administraciones p blicas, a las que la Ley se aplica en su mayor grado. Es necesario destacar que la contrataci n por parte de las administraciones locales se sigue regulando en normas espec ficas al efecto (disposici n adicional segunda y tercera). Poder adjudicador, a la que la Ley se aplica con un grado de intensidad intermedio, salvo que tengan la consideraci n de administraci n p blica. Y. que se rigen por lo dispuesto en el Libro III T tulo I. Sector p blico, menor grado de aplicaci n de la Ley, salvo que sean Administraci n p blica o poder adjudicador.

8 Y que se rigen por lo dispuesto en el Libro III T tulo II. Por tanto, la LCSP es de aplicaci n enteramente a los ayuntamientos y con las peculiaridades recogidas en esta Ley a sus sociedades y entidades dependientes. MBITO OBJETIVO: La nueva ley de contratos, al igual que su predecesora, comienza se alando los negocios y contratos excluidos de la ley para posteriormente delimitar los distintos tipos contractuales. Los negocios y contratos excluidos se regulan en una secci n entera, art culos 4 a 11, operando de esta forma una regulaci n m s sistem tica y detallada. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS: La Ley mantiene la regla seg n la cual los negocios excluidos se regir n por sus normas especiales, aplic ndose los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que se pudieran plantear.

9 Las principales novedades son la nueva disciplina de exclusi n de su mbito de aplicaci n de los convenios y encomiendas de gesti n, la introducci n de dos nuevos supuestos de contratos excluidos y una matizaci n en relaci n con los contratos patrimoniales. La LCSP delimitan claramente los conceptos de encargo a medio propio (t cnica de cooperaci n vertical), encomienda de gesti n y convenio (t cnica de cooperaci n horizontal). Los negocios jur dicos por los que se encargue, a una entidad que tenga la consideraci n de medio propio y servicio t cnico, la realizaci n de una determinada prestaci n se incluye dentro del mbito de aplicaci n de la Ley que los regula detalladamente en los art.

10 31, 32 y 33. 3. DIPUTACI N DE VALLADOLID. Servicio de Asesoramiento Local De acuerdo con el art. 6 de la Ley, las encomiendas de gesti n si quedan excluidas de su mbito de aplicaci n al igual que los convenios. La Ley precisa cuando los distintos entes del sector p blico pueden celebrar convenios, es decir, tienen la posibilidad de celebrar negocios jur dicos sin aplicar la LCSP. Adem s, tambi n se excluyen de la aplicaci n de la Ley los contratos patrimoniales referidos a compraventa, donaci n, permuta, arrendamiento, y dem s negocios jur dicos an logos SOBRE bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales. No obstante, la Ley precisa que en estos contratos s lo podr n incluirse prestaciones que sean propias de los contratos t picos si el valor estimado de las mismas no es superior al 50% del importe total de negocio y a su vez mantiene con la prestaci n caracter stica del contrato patrimonial relaciones de vinculaci n y complementariedad en los t rminos previstos en el art.


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