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Codigo Civil - WIPO

Codigo Civil LIBRO PRIMERO TITULO I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES CAPITULO I Del comienzo y fin de la personalidad Art. 1o. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD). I. El nacimiento se ala el comienzo de la personalidad. II. Al que est por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria. siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quir rgicos. (Arts. 185 al 191 C digo de Familia) (Art. 6 Const. Pol. del Estado; Arts. 201, 239, 280 C digo de Familia; Ley del Registro Civil del 26 de noviembre de 1898 Art. 30; Art. 663 - 1008) Art. (FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA).

CODIGO CIVIL LIBRO PRIMERO. TITULO I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES. CAPITULO I Del comienzo y fin de la personalidad. Art. 1o. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD).

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1 Codigo Civil LIBRO PRIMERO TITULO I DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES CAPITULO I Del comienzo y fin de la personalidad Art. 1o. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD). I. El nacimiento se ala el comienzo de la personalidad. II. Al que est por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria. siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quir rgicos. (Arts. 185 al 191 C digo de Familia) (Art. 6 Const. Pol. del Estado; Arts. 201, 239, 280 C digo de Familia; Ley del Registro Civil del 26 de noviembre de 1898 Art. 30; Art. 663 - 1008) Art. (FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA).

2 1. La muerte pone fin a la personalidad. II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jur dico, se considera que todas murieron al mismo tiempo. (Arts. 383 y 384 C digo de Familia) (Arts. 1157, 1216, 1532 C. Civil ; Art. 61 Ley de Registro Civil ; Arts. 1 29, 167 C digo de Familia) CAPITULO III De la capacidad De los derechos de la personalidad Art. 3o- (CAPACIDAD JUR DICA; LIMITACIONES). Toda persona tiene capacidad jur dica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales s lo en los casos especialmente determinados por la ley. (Arts. 590, 591, 592 C digo Civil ) Art.

3 4o- (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR). 1. La mayor a de edad se adquiere a los veinti n a os cumplidos. II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por s mismo todos los actos de la vida Civil . (Art. 41 Const. Pol. del Art. 249 C digo de Familia) Art. 5o. (INCAPACIDAD DE OBRAR). 1. Incapaces de obrar son: 1) Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los par grafos III y IV de este art culo y las excepciones legales. 1 2) Los interdictos declarados. II. Los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizan por sus representantes, con arreglo a la ley. III. Sin embargo el menor puede, sin autorizaci n previa de su representante, ejercer por cuenta propia la profesi n para la cual se haya habilitado mediante un t tulo expedido por universidades o institutos de educaci n superior o especial.

4 IV. El menor puede tambi n administrar y disponer libremente del producto de su trabajo. (Arts. 360 a 365 C digo de Familia) Art. 6o. (PROTECCION A LA VIDA). La protecci n a la vida y a la integridad f sica de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en el C digo presente y las dem s leyes pertinentes. (Art. 7o Const. Pol. del Estado) Art. 7o- (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO CUERPO). 1. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo est n prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesi n grave y definitiva a su integridad f sica o son de otra manera contrarios al orden p blico o a las buenas costumbres.

5 II. En la donaci n de rganos que se van a trasplantar en vida del donante, ser n necesarios, para la ejecuci n quir rgica, el informe previo y el control por una comisi n que designar el Colegio M dico. III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposici n sobre su propio cuerpo. Art. 8o. (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL). Se garantiza la libertad personal conforme a las normas establecidas en las leyes que regulan su ejercicio, sin que fuera de ellas nadie pueda privar ni restringir la libertad de otro. (Arts. 6, 32 Const. Pol. del Estado) Art. 9o- (DERECHO AL NOMBRE). 1. Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde.

6 El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el art culo siguiente II. El cambio, adici n o rectificaci n del nombre s lo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prev . Art. l0-. (APELLIDO DEL HIJO). El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiaci n. Art. 11- (APELLIDO DE LA MUJER CASADA). 1. La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposici n "de" como distintivo de su estado Civil , y seguir us ndolo a n en estado de viudez.

7 II. En los t tulos profesionales usar su apellido propio. 2 III. La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo convenio entre partes, o, a falta de l, con autorizaci n del juez, en m rito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, art stica o literaria. IV. En otros casos el uso del nombre se rige por las disposiciones particulares de la ley. Art. (PROTECCION DEL NOMBRE). La persona a quien se discuta el derecho al nombre que lleva o sufra alg n perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, puede pedir judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesaci n del uso lesivo.

8 El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa. (Arts. 473 C digo. de Comercio , Arts. 9, 999 C digo. Civil ) Art. 13o-. (SEUDONIMO). Cuando el seud nimo adquiere por su difusi n la importancia del nombre, puede ser tambi n protegido seg n lo previsto por el art culo anterior. Art. (NEGATIVA DE EXAMEN O TRATAMIENTO MEDICO). La persona puede rehusar someterse a un examen o tratamiento m dico quir rgico, a menos que se halle obligada por disposici n de la ley o reglamento administrativo. Art. 15o- (NULIDAD). Son nulas toda confesi n y toda manifestaci n de voluntad obtenidas por procedimientos lesivos a la personalidad. (Arts. 21, 546 C digo Civil ) Art.

9 16o. (DERECHO A LA IMAGEN). 1. Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputaci n o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su c nyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo. II. Se comprende en la regla anterior la reproducci n de la voz de una persona. Art. 17o- (DERECHO AL HONOR). Toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La protecci n al honor se efect a por este C digo y dem s leyes pertinentes. Art. 18o- (DERECHO A LA INTIMIDAD). Nadie puede perturbar ni divulgar la vida ntima de una persona. Se tendr en cuenta la condici n de ella.

10 Se salva los casos previstos por la ley. Art. 19o- (INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y PAPELES PRIVADOS). I. Las comunicaciones, la correspondencia epistolar y otros papeles privados son inviolables y no pueden ser ocupados sino en los casos previstos por las leyes y con orden escrita de la autoridad competente. (Art. 301 C digo Penal). II. No surten ning n efecto legal las cartas y otros papeles privados que han sido violados o sustra dos, ni las grabaciones clandestinas de conversaciones o comunicaciones (Art. 20 Const. Pol. del Estado, Art. 30o C digo Penal) Art. (CARTAS MISIVAS CONFIDENCIALES). 3 1. El destinatario de una carta misiva de car cter confidencial no puede divulgar su contenido sin el asentimiento expreso del autor o de sus herederos forzosos, pero puede presentarla en juicio si tiene un inter s personal serio y leg timo.


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