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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA - …

DECRETO No. 73-96 C DIGO DE LA NI EZ Y LA ADOLESCENCIA El Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 del mes de mayo de mil novecientos noventa, mediante Decreto , el Estado de Honduras ratific la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, instrumento que re ne los principios esenciales para garantizar a la ni ez el acceso a su bienestar general. CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica establece que es deber del Estado proteger a la infancia y que la ni ez gozar de la protecci n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. CONSIDERANDO: Que la sociedad hondure a est urgida de plantear respuestas acordes a esa realidad y que permitan a la ni ez el goce de sus derechos y la comprensi n de sus responsabilidades.

www.poderjudicial.gob.hn que mantengan entre sí y con los adultos. Con tal fin, el presente Código consagra los derechos y libertades fundamentales de

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1 DECRETO No. 73-96 C DIGO DE LA NI EZ Y LA ADOLESCENCIA El Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 del mes de mayo de mil novecientos noventa, mediante Decreto , el Estado de Honduras ratific la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, instrumento que re ne los principios esenciales para garantizar a la ni ez el acceso a su bienestar general. CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica establece que es deber del Estado proteger a la infancia y que la ni ez gozar de la protecci n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. CONSIDERANDO: Que la sociedad hondure a est urgida de plantear respuestas acordes a esa realidad y que permitan a la ni ez el goce de sus derechos y la comprensi n de sus responsabilidades.

2 CONSIDERANDO: Que es atribuci n del Soberano Congreso Nacional de la Rep blica crear, reformar las leyes. POR TANTO. Decreta: El siguiente: LIBRO I DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS NI OS T TULO I DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAP TULO NICO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUENTES DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE C+- DIGO Art culo 11. Para todos los efectos de este C digo, se entender por ni o o ni a a todas las personas hasta los dieciocho (18) a os de edad. Las disposiciones contenidas en este C digo son de orden p blico y los derechos que establecen a favor de los ni os y ni as son irrenunciables, intransigibles y de aplicaci n obligatoria en todo acto, decisi n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho (18) a os de edad, las que para todos los efectos legales se considerar n como ni os y ni as.

3 En caso de duda sobre la edad de un ni o o ni a, se presumir mientras se establece su edad legal efectiva que es menor de dieciocho (18) a os. Art culo 2. El objetivo general del presente C digo es la protecci n integral de los ni os en los t rminos que consagra la Constituci n de la Rep blica y la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, as como la modernizaci n e integraci n del ordenamiento jur dico de la Rep blica en esta materia. Por protecci n integral se entender el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los ni os individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones 1 Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013.

4 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013. que mantengan entre s y con los adultos. Con tal fin, el presente C digo consagra los derechos y libertades fundamentales de los ni os; establece y regula el r gimen de prevenci n y protecci n que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral, crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protecci n que necesitan; facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deber n orientar las pol ticas nacionales relacionadas con los mismos. Art culo 3. Constituyen fuentes del Derecho aplicable a los ni os: 1.

5 La Constituci n de la Rep blica. 2. La Convenci n sobre los Derechos del Ni o y los dem s tratados o convenios de los que Honduras forma parte y que contengan disposiciones relacionadas con aqu llos. 3. El presente C digo; y, 4. El C digo de Familia y las leyes generales y especiales vinculadas con los ni os. Art culo 4. En la aplicaci n de las disposiciones relacionadas con la ni ez los rganos competentes se ajustar n a la jerarqu a normativa siguiente: 1. La Constituci n de la Rep blica. 2. Los tratados o convenios a que se refiere el numeral 2 del Art culo precedente. 3. El presente C digo.

6 4. El C digo de Familia. 5. Las dem s leyes generales o especiales en lo que no se opongan a lo estatuido en este instrumento. 6. Los reglamentos de las leyes a que se refiere el numeral anterior. 7. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia relacionada con los ni os; y, 8. Los principios generales del derecho. Art culo 52. Las disposiciones de este C digo se interpretar n y aplicar n siempre de manera que aseguren una eficaz protecci n a los derechos de los ni os, ni as y su superior inter s. En todas las medidas que tomen las instituciones p blicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, la consideraci n primordial que se entender ser la del inter s superior del ni o.

7 Se interpretar n y aplicar n, adem s, teniendo en cuenta los Tratados y Convenios sobre los derechos de la ni ez, aprobados y ratificados por Honduras, los que prevalecen sobre el Derecho Interno. Debi ndose respetar: 1) Su condici n de sujeto de derecho, 2) El derecho de los ni os y ni as a ser o dos y que su opini n sea tenida en cuenta; 3) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; 4) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y dem s condiciones personales, 5) El equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os y ni as y las exigencias del bien com n; y, 6) Su centro de vida.

8 Se entiende por centro de vida el lugar donde los ni os y ni as han transcurrido en condiciones leg timas la mayor parte de su existencia. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los ni os y ni as frente a otros derechos e intereses igualmente leg timos, prevalecer n los primeros. Art culo 6. El Gobierno de la Rep blica, por medio de los organismos que m s adelante se determinar n, velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los ni os establecidos en este C digo y en los tratados o convenios internacionales de los que Honduras forme parte. Con tal fin, adoptar las medidas econ micas, sociales y culturales que sean necesarias para brindarle apoyo a la familia y a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano y pleno desarrollo de los ni os.

9 Art culo 7. Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno (1) o m s ni os tendr n en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aquellos 2 Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013. provengan. En su caso, consultar n, adem s, a las autoridades tradicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendr n en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el inter s de los ni os.

10 Art culo 8. Las decisiones que el Gobierno adopte en relaci n con la ni ez deben hacer posible la actuaci n arm nica y complementaria de los sectores p blico y privado. Art culo 9. Los funcionarios y empleados p blicos, incluidos los que prestan sus servicios al Ministerio P blico, al Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Estado, as como los militares en servicio activo y las autoridades de polic a y municipales, estar n obligados, dentro de sus respectivas competencias, a prestarle a las autoridades facultades para conocer asuntos relacionados con la ni ez, la ayuda que requieran para el logro de sus cometidos y a poner en su conocimiento las acciones u omisiones que atenten contra aqu lla.


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