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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley …

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley Aprobaci n INDICE TEMATICO T TULO PRELIMINAR Cap tulo 1 Derecho arts. 1 a 3 Cap tulo 2 Ley arts. 4 a 8 Cap tulo 3 Ejercicio de los decrechos arts. 9 a 14 Cap tulo 4 Derechos y bienes arts. 15 a 18 LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL T tulo I Persona humana arts. 19 a 140 T tulo II Persona jur dica arts. 141 a 224 T tulo III Bienes arts. 225 a 256 T tulo IV Hechos y actos jur dicos arts. 257 a 397 T tulo V Transmisi n de los derechos arts. 398 a 400 LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA T tulo I Matrimonio arts. 401 a 445 T tulo II R gimen patrimonial del matrimonio arts. 446 a 508 T tulo III Uniones convivenciales arts. 509 a 528 T tulo IV Parentesco arts. 529 a 557 T tulo V Filiaci n arts. 558 a 593 T tulo VI Adopci n arts. 594 a 637 T tulo VII Responsabilidad parental arts. 638 a 704 T tulo VIII Procesos de familia arts. 705 a 723 LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES T tulo I Obligaciones en general arts.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994 Aprobación INDICE TEMATICO TÍTULO PRELIMINAR Capítulo 1 Derecho arts. 1° a 3° Capítulo 2

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1 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley Aprobaci n INDICE TEMATICO T TULO PRELIMINAR Cap tulo 1 Derecho arts. 1 a 3 Cap tulo 2 Ley arts. 4 a 8 Cap tulo 3 Ejercicio de los decrechos arts. 9 a 14 Cap tulo 4 Derechos y bienes arts. 15 a 18 LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL T tulo I Persona humana arts. 19 a 140 T tulo II Persona jur dica arts. 141 a 224 T tulo III Bienes arts. 225 a 256 T tulo IV Hechos y actos jur dicos arts. 257 a 397 T tulo V Transmisi n de los derechos arts. 398 a 400 LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA T tulo I Matrimonio arts. 401 a 445 T tulo II R gimen patrimonial del matrimonio arts. 446 a 508 T tulo III Uniones convivenciales arts. 509 a 528 T tulo IV Parentesco arts. 529 a 557 T tulo V Filiaci n arts. 558 a 593 T tulo VI Adopci n arts. 594 a 637 T tulo VII Responsabilidad parental arts. 638 a 704 T tulo VIII Procesos de familia arts. 705 a 723 LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES T tulo I Obligaciones en general arts.

2 724 a 956 T tulo II Contratos en general arts. 957 a 1091 T tulo III Contratos de consumo arts. 1092 a 1122 T tulo IV Contratos en particular arts. 1123 a 1707 T tulo V Otras fuentes de las obligaciones arts. 1708 a 1881 LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES T tulo I Disposiciones generales arts. 1882 a 1907 T tulo II Posesi n y tenencia arts. 1908 a 1940 T tulo III Dominio arts. 1941 a 1982 T tulo IV Condominio arts. 1983 a 2036 T tulo V Propiedad Horizontal arts. 2037 a 2072 T tulo VI Conjuntos inmobiliarios arts. 2073 a 2113 T tulo VII Superficie arts. 2114 a 2128 T tulo VIII Usufructo arts. 2129 a 2153 T tulo IX Uso arts. 2154 a 2157 T tulo X Habitaci n arts. 2158 a 2161 T tulo XI Servidumbre arts. 2162 a 2183 T tulo XII Derechos reales de garant a arts. 2184 a 2237 T tulo XIII Acciones posesorias y acciones reales arts. 2238 a 2276 LIBRO QUINTO - TRANSMISI N DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE T tulo I Sucesiones arts. 2277 a 2285 T tulo II Aceptaci n y renuncia de la herencia arts.

3 2286 a 2301 T tulo III Cesi n de herencia arts. 2302 a 2309 T tulo IV Petici n de herencia arts. 2310 a 2315 T tulo V Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidaci n del pasivo arts. 2316 a 2322 T tulo VI Estado de indivisi n arts. 2323 a 2334 T tulo VII Proceso sucesorio arts. 2335 a 2362 T tulo VIII Partici n arts. 2363 a 2423 T tulo IX Sucesiones intestadas arts. 2424 a 2443 T tulo X Porci n leg tima arts. 2444 a 2461 T tulo XI Sucesiones testamentarias arts. 2462 a 2531 LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES T tulo I Prescripci n y caducidad arts. 2532 a 2572 T tulo II Privilegios arts. 2573 a 2586 T tulo III Derecho de retenci n arts. 2587 a 2593 T tulo IV Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 Ley Aprobaci n Sancionada: Octubre 1 de 2014 Promulgada: Octubre 7 de 2014 El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apru base el C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n que como Anexo I integra la presente ley.

4 ARTICULO 2 Apru base el Anexo II que integra la presente ley, y disp nese la sustituci n de los art culos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. ARTICULO 3 Der ganse las siguientes normas: a) Las leyes Nros. , , , , , , , con excepci n de su art culo 6 , , y ; b) La Secci n IX del Cap tulo II art culos 361 a 366 y el Cap tulo III de la ley , 1984; c) Los art culos 36, 37 y 38 de la ley y sus modificatorias; d) El art culo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994; e) Los art culos 1 a 26 de la ley ; f) Los Cap tulos I con excepci n del segundo y tercer p rrafos del art culo 11 y III con excepci n de los p rrafos segundo y tercero del art culo 28 de la ley ; g) Los Cap tulos III, IV, V y IX de la ley ARTICULO 4 Der ganse el C digo CIVIL , aprobado por la ley 340, y el C digo de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y , excepto los art culos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como art culos 631 a 678 de la ley , facult ndose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los art culos de la citada ley en virtud de la incorporaci n de las normas precedentes.

5 ARTICULO 5 Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al C digo CIVIL o al C digo de Comercio, excepto lo establecido en el art culo 3 de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n aprobado por el art culo 1 de la presente. ARTICULO 6 Toda referencia al C digo CIVIL o al C digo de Comercio contenida en la legislaci n vigente debe entenderse remitida al C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n que por la presente se aprueba. ARTICULO 7 La presente ley entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015. (Art culo sustituido por art. 1 de la Ley N 19/12/2014) ARTICULO 8 Disp nense como normas complementarias de aplicaci n del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n, las siguientes: Primera. En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separaci n personal, cualquiera de los que fueron c nyuges puede solicitar la conversi n de la sentencia de separaci n personal en divorcio vincular.

6 Si la conversi n se solicita de com n acuerdo, es competente el juez que intervino en la separaci n o el del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su opci n; se resuelve, sin tr mite alguno, con la homologaci n de la petici n. Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separaci n o el del domicilio del ex c nyuge que no peticiona la conversi n; el juez decide previa vista por tres (3) d as. La resoluci n de conversi n debe anotarse en el registro que tom nota de la separaci n. Segunda. Se consideran justos motivos y no requieren intervenci n judicial para el cambio de prenombre y apellido, los casos en que existe una sentencia de adopci n simple o plena y aun si la misma no hubiera sido anulada, siempre que se acredite que la adopci n tiene como antecedente la separaci n del adoptado de su familia biol gica por medio del terrorismo de Estado. (Corresponde al art culo 69 del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n). ARTICULO 9 Disp nense como normas transitorias de aplicaci n del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n, las siguientes: Primera.

7 Los derechos de los pueblos ind genas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ser n objeto de una ley especial. (Corresponde al art culo 18 del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n). Segunda. La protecci n del embri n no implantado ser objeto de una ley especial. (Corresponde al art culo 19 del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n). Tercera. Los nacidos antes de la entrada en vigencia del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n por t cnicas de reproducci n humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que tambi n ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realizaci n del procedimiento que dio origen al nacido, debi ndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro CIVIL y Capacidad de las Personas cuando s lo constara v nculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta.

8 (Corresponde al Cap tulo 2 del T tulo V del Libro Segundo del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n). Cuarta. La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones ser objeto de una ley especial. (Corresponde a los art culos 1764, 1765 y 1766 del C digo CIVIL y COMERCIAL de la Naci n). ARTICULO 10. Comun quese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL A O DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL N AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada. ANEXO I TITULO PRELIMINAR CAPITULO 1 Derecho ARTICULO 1 .- Fuentes y aplicaci n. Los casos que este C digo rige deben ser resueltos seg n las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constituci n Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Rep blica sea parte. A tal efecto, se tendr en cuenta la finalidad de la norma.

9 Los usos, pr cticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. ARTICULO 2 .- Interpretaci n. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes an logas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jur dicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. ARTICULO 3 .- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicci n mediante una decisi n razonablemente fundada. CAPITULO 2 Ley ARTICULO 4 .- Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Rep blica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transe ntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. ARTICULO 5 .- Vigencia. Las leyes rigen despu s del octavo d a de su publicaci n oficial, o desde el d a que ellas determinen.

10 ARTICULO 6 .- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: d a es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en d as, a contar de uno determinado, queda ste excluido del c mputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o a os se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera d a equivalente al inicial del c mputo, se entiende que el plazo expira el ltimo d a de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del d a del vencimiento respectivo. El c mputo CIVIL de los plazos es de d as completos y continuos, y no se excluyen los d as inh biles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda sta excluida del c mputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el c mputo se efect e de otro modo. ARTICULO 7 .- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jur dicas existentes.


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