Transcription of CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL …
1 SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 1 C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, el 7 de febrero de 1997. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Art culo 1. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal con funciones de autoridad, as como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de M xico.
2 (Reformado mediante decreto n mero 45 de la LIV Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre del 2001.) Salvo disposici n expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de M xico, a la Universidad Aut noma del Estado de M xico, a la Comisi n de Derechos Humanos del Estado de M xico, a la Comisi n de Arbitraje M dico del Estado de M xico, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elecci n de las autoridades auxiliares municipales.
3 Para efectos de este C digo, se entiende por: (Reformado mediante decreto n mero 45 de la LIV Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre del 2001.) I. Acto administrativo, la declaraci n unilateral de voluntad, externa y de car cter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situaci n jur dica concreta; II. Autoridad: Entes del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios o de los organismos auxiliares de car cter Estatal o Municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales; (Reformada mediante decreto n mero 45 de la LIV Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre del 2001; Reformada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)
4 III. Particular en funciones de autoridad: Persona f sica o jur dica colectiva que realice actos equivalentes a los de autoridad, afecte derechos y realice funciones que est n determinadas por una norma general; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) IV. C digo Administrativo: C digo Administrativo del Estado de M xico; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) V. C digo Financiero: C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)
5 VI. C digo de PROCEDIMIENTOS : C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) VII. Interesado: Particular que tiene un inter s jur dico o leg timo, individual o colectivo, respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente anclado; SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 2 C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)
6 VIII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado de M xico y Municipios; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) IX. Procedimiento administrativo: Serie de tr mites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administraci n p blica estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) X. Proceso administrativo: Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acci n popular, el recurso de revisi n y el cumplimiento de sentencia; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)
7 XI. Tribunal: Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de M xico. (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Art culo 2. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este C digo dar lugar a la responsabilidad de los servidores p blicos, en los t rminos de la Ley de Responsabilidades. (Reformado mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Art culo 3. El procedimiento y proceso administrativo que regula este C digo, se regir n por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe; en consecuencia: (Reformado mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)
8 I. Se ajustar n estrictamente a las disposiciones de este C digo y, en lo conducente, a las previsiones que establece la Ley para el Uso de Medios Electr nicos del Estado de M xico; (Reformada mediante decreto n mero 141 de la LVII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 3 de septiembre de 2010.) II. Sus tr mites ser n sencillos, evitando formulismos innecesarios; III. Deber n tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; IV. Se impulsar n de oficio, sin perjuicio de la intervenci n de las partes interesadas; V. Se cuidar que alcancen sus finalidades y efectos legales; VI. Las actuaciones ser n p blicas, salvo que la moral o el inter s general exija que sean secretas; VII.
9 Que la intervenci n del particular, de la autoridad y del personal del Tribunal, se realicen con rectitud y honradez. (Reformada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) VIII. Ser n gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y (Reformada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) IX. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducir n, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.
10 (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Art culo 4. Cuando en este C digo se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y PROCEDIMIENTOS de car cter administrativo, se considerar n incluidos los de naturaleza fiscal. Art culo 5. Se deroga. (Derogado mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) CAPITULO SEGUNDO De las Formalidades Procedimentales y Procesales Art culo 6. Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua espa ola. Cuando las promociones no se presenten escritas en espa ol, se acompa ar n de su correspondiente traducci n; en caso de que no se exhiba sta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendr n, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias p blicas.