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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL …

SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 1 C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, el 7 de febrero de 1997. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Art culo 1. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal con funciones de autoridad, as como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de M xico.

Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. (Adicionada mediante decreto número 197 de la “LVIII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Artículo 2. El incumplimiento de las disposiciones previstas en …

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  Administrativos, Contencioso, Contencioso administrativo

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1 SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 1 C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, el 7 de febrero de 1997. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Art culo 1. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal con funciones de autoridad, as como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de M xico.

2 (Reformado mediante decreto n mero 45 de la LIV Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre del 2001.) Salvo disposici n expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de M xico, a la Universidad Aut noma del Estado de M xico, a la Comisi n de Derechos Humanos del Estado de M xico, a la Comisi n de Arbitraje M dico del Estado de M xico, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elecci n de las autoridades auxiliares municipales.

3 Para efectos de este C digo, se entiende por: (Reformado mediante decreto n mero 45 de la LIV Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre del 2001.) I. Acto administrativo, la declaraci n unilateral de voluntad, externa y de car cter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de car cter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situaci n jur dica concreta; II. Autoridad: Entes del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios o de los organismos auxiliares de car cter Estatal o Municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales; (Reformada mediante decreto n mero 45 de la LIV Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre del 2001; Reformada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)

4 III. Particular en funciones de autoridad: Persona f sica o jur dica colectiva que realice actos equivalentes a los de autoridad, afecte derechos y realice funciones que est n determinadas por una norma general; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) IV. C digo Administrativo: C digo Administrativo del Estado de M xico; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) V. C digo Financiero: C digo Financiero del Estado de M xico y Municipios; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)

5 VI. C digo de PROCEDIMIENTOS : C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) VII. Interesado: Particular que tiene un inter s jur dico o leg timo, individual o colectivo, respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente anclado; SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 2 C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del Estado de M xico (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)

6 VIII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado de M xico y Municipios; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) IX. Procedimiento administrativo: Serie de tr mites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administraci n p blica estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) X. Proceso administrativo: Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acci n popular, el recurso de revisi n y el cumplimiento de sentencia; (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)

7 XI. Tribunal: Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de M xico. (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Art culo 2. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este C digo dar lugar a la responsabilidad de los servidores p blicos, en los t rminos de la Ley de Responsabilidades. (Reformado mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Art culo 3. El procedimiento y proceso administrativo que regula este C digo, se regir n por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe; en consecuencia: (Reformado mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.)

8 I. Se ajustar n estrictamente a las disposiciones de este C digo y, en lo conducente, a las previsiones que establece la Ley para el Uso de Medios Electr nicos del Estado de M xico; (Reformada mediante decreto n mero 141 de la LVII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 3 de septiembre de 2010.) II. Sus tr mites ser n sencillos, evitando formulismos innecesarios; III. Deber n tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; IV. Se impulsar n de oficio, sin perjuicio de la intervenci n de las partes interesadas; V. Se cuidar que alcancen sus finalidades y efectos legales; VI. Las actuaciones ser n p blicas, salvo que la moral o el inter s general exija que sean secretas; VII.

9 Que la intervenci n del particular, de la autoridad y del personal del Tribunal, se realicen con rectitud y honradez. (Reformada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) VIII. Ser n gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y (Reformada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) IX. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducir n, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.

10 (Adicionada mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) Art culo 4. Cuando en este C digo se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y PROCEDIMIENTOS de car cter administrativo, se considerar n incluidos los de naturaleza fiscal. Art culo 5. Se deroga. (Derogado mediante decreto n mero 197 de la LVIII Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014.) CAPITULO SEGUNDO De las Formalidades Procedimentales y Procesales Art culo 6. Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua espa ola. Cuando las promociones no se presenten escritas en espa ol, se acompa ar n de su correspondiente traducci n; en caso de que no se exhiba sta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendr n, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias p blicas.


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