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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - …

H. Congreso del estado de Baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 48, Secc. VIII-28-Oct-2016 P gina 1 C digo de PROCEDIMIENTOS CIVILES para el estado de Baja California CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL estado DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Peri dico Oficial No. 21, de fecha 26 de mayo de 1995, secci n I, tomo CII. TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPITULO I DE LAS ACCIONES ART CULO El ejercicio de las acciones CIVILES requiere: La existencia de un derecho; La violaci n de un derecho o el desconocimiento de una obligaci n, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; La capacidad para ejercitar la acci n por si o por leg timo representante; El inter s en el actor para deducirla.

H. Congreso del Estado de Baja California Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario Última reforma P.O. No. 48, Secc.

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1 H. Congreso del estado de Baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 48, Secc. VIII-28-Oct-2016 P gina 1 C digo de PROCEDIMIENTOS CIVILES para el estado de Baja California CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL estado DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Peri dico Oficial No. 21, de fecha 26 de mayo de 1995, secci n I, tomo CII. TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPITULO I DE LAS ACCIONES ART CULO El ejercicio de las acciones CIVILES requiere: La existencia de un derecho; La violaci n de un derecho o el desconocimiento de una obligaci n, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; La capacidad para ejercitar la acci n por si o por leg timo representante; El inter s en el actor para deducirla.

2 Falta el requisito del inter s siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acci n, aun suponiendo favorable la sentencia. ART CULO La acci n procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestaci n que se exija del demandado y el t tulo o causa de la acci n. ART CULO Por las acciones reales se reclamar n: la herencia, los derechos reales o la declaraci n de libertad de grav menes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligaci n real, con excepci n de la petici n de herencia y la negatoria. ART CULO La reivindicaci n compete a quien no est en posesi n de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto ser declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los t rminos prescritos por el C digo Civil.

3 ART CULO El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a t tulo de due o. H. Congreso del estado de Baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 48, Secc. VIII-28-Oct-2016 P gina 2 C digo de PROCEDIMIENTOS CIVILES para el estado de Baja California ART CULO El poseedor que niegue la posesi n la perder en beneficio del demandante. ART CULO Pueden ser demandados en reivindicaci n, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acci n reivindicatoria dej de poseer, y el que est obligado a restituir la cosa o su estimaci n, si la sentencia fuere condenatoria.

4 El demandado que paga la estimaci n de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicaci n. ART CULO No pueden reivindicarse las cosas que est n fuera del comercio; los g neros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por v a de accesi n, seg n lo dispuesto por el C digo Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado p blico se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pag . Se presume que no hay buena fe si de la p rdida o robo se di aviso p blica y oportunamente.

5 ART CULO Al adquirente con justo t tulo y de buena fe le compete la acci n para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los t rminos del art culo 4o., el poseedor de mala fe; o el que teniendo t tulo de igual calidad ha pose do por menos tiempo que el actor. No procede esta acci n en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su t tulo registrado y el actor no, as como contra el leg timo due o. ART CULO Proceder la acci n negatoria para obtener la declaraci n de libertad, o la de reducci n de grav menes de bien inmueble y la demolici n de obras o se ales que importen grav menes, la tildaci n o anotaci n en el Registro de la Propiedad y conjuntamente, en su caso, la indemnizaci n de da os y perjuicios.

6 Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. S lo se dar esta acci n al poseedor a t tulo de due o o que tenga derecho real sobre la heredad. ART CULO Compete la acci n confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que est interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acci n contra el tenedor o poseedor jur dico que contrar a el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaraci n de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, da os y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violaci n.

7 Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. ART CULO Se intentar la acci n hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca; o bien para obtener el pago o prelaci n del cr dito que la hipoteca garantice. Proceder contra el poseedor a t tulo de due o del fundo hipotecado y, en su H. Congreso del estado de Baja California Secretar a de Servicios Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 48, Secc. VIII-28-Oct-2016 P gina 3 C digo de PROCEDIMIENTOS CIVILES para el estado de Baja California caso, contra los otros acreedores.

8 Cuando despu s de registrar la demanda cambiare el due o y poseedor jur dico del predio, con este continuar el juicio. Reforma ART CULO La petici n de herencia se deducir por el heredero testamentario o ab intestato, o por el que haga sus veces en la disposici n testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el car cter de heredero o cesionario de ste, y contra el que no alega t tulo ninguno de posesi n de bien hereditario, o dolosamente dej de poseerlo. ART CULO La petici n de herencia se ejercitar para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.

9 ART CULO El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa com n, en calidad de due o, salvo pacto en contrario o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en rbitros el negocio, sin consentimiento un nime de los dem s condue os. ART CULO Al perturbado en la posesi n jur dica o derivada de un bien inmueble compete el interdicto de retener la posesi n contra el perturbador, el que mand tal perturbaci n, o contra el que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acci n es poner t rmino a la perturbaci n, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto, para el caso de reincidencia.

10 La procedencia de esta acci n requiere: que la perturbaci n consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpaci n violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un a o y el poseedor no haya obtenido la posesi n de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos. ART CULO El que es despojado de la posesi n jur dica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete la acci n de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que ha sabiendas y directamente se aprovecha del despojo, y contra el sucesor del despojante.


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