Example: barber

CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS …

CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS. CONOCIMIENTOS. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 899 de Estado: Vigente NOTA GENERAL: El art culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017 , designa al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci n como el ente de regulaci n y autoridad competente en materia de gobierno electr nico, conforme lo establecido en el art culo 148 de este C digo. CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E. INNOVACION. REPUBLICA DEL ECUADOR. ASAMBLEA NACIONAL. Oficio No. SAN-2016-2135.

CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Ley 0 Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016 Estado: Vigente NOTA GENERAL: El artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017 , designa al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como

Tags:

  Social, Economia, Codigos, Organico, Codigo organico, Conocimiento, Economia social de los, Economia social de los conocimientos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS …

1 CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS. CONOCIMIENTOS. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 899 de Estado: Vigente NOTA GENERAL: El art culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017 , designa al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci n como el ente de regulaci n y autoridad competente en materia de gobierno electr nico, conforme lo establecido en el art culo 148 de este C digo. CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E. INNOVACION. REPUBLICA DEL ECUADOR. ASAMBLEA NACIONAL. Oficio No. SAN-2016-2135.

2 Quito, 01 de diciembre de 2016. Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial En su De mis consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTO. DEL CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD. E INNOVACION. En sesi n de 29 de noviembre de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci . sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep blica. Por lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y el art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto del CODIGO .

3 ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E. INNOVACION, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Atentamente, f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZ, Secretaria General. REPUBLICA DEL ECUADOR. ASAMBLEA NACIONAL. CERTIFICACION. CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS - P gina 1. LEXIS FINDER - En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti y aprob el "PROYECTO DEL CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA . SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION", en primer debate el 22, 29. de octubre; 5 y 10 de noviembre de 2015; en segundo debate el 4 y 6 de octubre de 2016; se aprob.

4 El 11 de octubre de 2016; y, se pronunci sobre la objeci n parcial del Presidente Constitucional de la Rep blica el 29 de noviembre de 2016. Quito, 30 de noviembre de 2016. f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZ, Secretaria General. REPUBLICA DEL ECUADOR. ASAMBLEA NACIONAL. EL PLENO. CONSIDERANDO: Que, el art culo 276 de la Constituci n prev que el r gimen de desarrollo tendr por objetivos, entre otros, mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaci n en el marco de los principios y derechos que establece la Constituci n; construir un sistema econ mico, justo, democr tico, socio productivo, solidario y sostenible basado en la distribuci n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producci n y en la generaci n de trabajo digno y estable.

5 Y, garantizar la soberan a nacional, promover la integraci n latinoamericana e impulsar una inserci n estrat gica en el contexto internacional;. Que, el art culo 387 de la Constituci n prev que ser responsabilidad del Estado facilitar e impulsar la incorporaci n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del r gimen de desarrollo;. promover la generaci n y producci n de conocimiento , fomentar la investigaci n cient fica y tecnol gica, y potenciar los conocimientos tradicionales, para as contribuir a la realizaci n del buen vivir; asegurar la difusi n y el acceso a los conocimientos cient ficos y tecnol gicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constituci n y la Ley; garantizar la libertad de creaci n e investigaci n en el marco del respeto a la tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales y; reconocer la condici n de investigador de acuerdo con la Ley.

6 Que, el art culo 283 de la Constituci n de la Rep blica establece que el sistema econ mico es SOCIAL y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci n din mica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armon a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producci n y reproducci n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir;. Que, el art culo 284 de la Constituci n de la Rep blica establece los objetivos de la pol tica econ mica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribuci n del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producci n nacional, la productividad y competitividad sist micas, la acumulaci n del conocimiento cient fico y tecnol gico, la inserci n estrat gica en la econom a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraci n regional; y, mantener el m ximo nivel de producci n y empleo sostenibles en el tiempo.

7 Que, los art culos 385 y 386 de la Constituci n prev n que el sistema nacional de ciencia, tecnolog a, innovaci n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberan a, tendr como finalidad generar, adaptar y difundir conocimientos cient ficos y tecnol gicos; recuperar, fortalecer y potenciar los conocimientos tradicionales; desarrollar tecnolog as e innovaciones que impulsen la producci n nacional, eleven la eficiencia y productividad, CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS - P gina 2. LEXIS FINDER - mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaci n del buen vivir.

8 Que, el art culo 277 de la Constituci n prev que son deberes generales del Estado para la consecuci n del buen vivir promover e impulsar la ciencia, la tecnolog a, las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;. Que, el art culo 388 de la Constituci n prev que el Estado destinar los recursos necesarios para la investigaci n cient fica, el desarrollo tecnol gico, la innovaci n, la formaci n cient fica, la recuperaci n y desarrollo de conocimientos ancestrales y la difusi n del conocimiento , y que un porcentaje de estos recursos se destinar a financiar proyectos mediante fondos concursables, y que las organizaciones que reciban fondos p blicos estar n sujetas a la rendici n de cuentas y al control estatal respectivo.

9 Que, el art culo 25 de la Constituci n establece que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cient fico y de los saberes ancestrales;. Que, el literal d) del numeral 3 del art culo 66 de la Constituci n, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la prohibici n del uso de material gen tico y la experimentaci n cient fica que atenten contra los derechos humanos;. Que, el art culo 322 de la Constituci n reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que se ala la Ley y de igual manera proh be toda forma de apropiaci n de conocimientos colectivos, en el mbito de las ciencias, tecnolog as y conocimientos tradicionales y la apropiaci n sobre los recursos gen ticos que contienen la diversidad biol gica y la agro biodiversidad.

10 Que, el art culo 402 de la Constituci n proh be el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional;. Que, el numeral 12 del art culo 57 de la Constituci n reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind genas el derecho colectivo a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnolog as y conocimientos adicionales; los recursos gen ticos que contienen la diversidad biol gica y la agro biodiversidad; sus medicinas y pr cticas de medicina tradicional, con inclusi n del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, as como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios.


Related search queries