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LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS …

LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOSANCESTRALESLey 0 Registro Oficial Suplemento 711 de modificaci n: : ReformadoLEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0398 Quito, 07 MAR 2016 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS sesiones de 1 y 3 de marzo de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo

recreativas, ecoturísticas, de conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica,

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  Recreativas

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1 LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOSANCESTRALESLey 0 Registro Oficial Suplemento 711 de modificaci n: : ReformadoLEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0398 Quito, 07 MAR 2016 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS sesiones de 1 y 3 de marzo de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y.

2 Tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEY ORGANICADE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, para que se sirva publicarlo en elRegistro ,f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria GeneralREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCERTIFICACIONEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que laAsamblea Nacional discuti y aprob el "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALESY TERRITORIOS ANCESTRALES", en primer debate el 22 y 29 de enero de 2015; en segundodebate el 17 y 22 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016.

3 Y, se pronunci sobre la objeci nparcial del Presidente Constitucional de la Rep blica el 1 y 3 de marzo de ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES - P gina 1 LEXIS FINDER - , 7 de marzo de 2016f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria GeneralREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOCONSIDERANDOQue, el art culo 3, numeral 5, de la Constituci n de la Rep blica establece que son deberesprimordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promoverel desarrollo sustentable y la distribuci n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buenvivir.

4 Que, el art culo 13 de la Constituci n se ala que las personas y colectividades tienen derecho alacceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidosa nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, promoviendola soberan a alimentaria;Que, el art culo 321 de la Constituci n, determina entre otros aspectos que el Estado reconoce ygarantiza el derecho a la propiedad en sus formas p blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa,cooperativa, mixta y que deber cumplir con su funci n social y ambiental;Que, la invocada Constituci n en su art culo 66, numeral 26, reconoce y garantiza a las personas, elderecho a la propiedad en todas sus formas, con funci n y responsabilidad social y ambiental.

5 Y queel derecho al acceso a la propiedad se har efectivo con la adopci n de pol ticas p blicas, entreotras medidas;Que, en los art culos 57 numerales 4, 5 y 6, 58 y 59 de la Constituci n se reconoce y garantiza a lascomunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind genas, pueblo afroecuatoriano y pueblosmontubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierrascomunitarias, que ser n inalienables, inembargables e indivisibles; a mantener la posesi n de lastierras y TERRITORIOS ancestrales y obtener su adjudicaci n gratuita; y a participar en el uso, usufructo,administraci n y conservaci n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus TIERRAS .

6 Que, el art culo 281 de la Constituci n, prescribe que la soberan a alimentaria constituye un objetivoestrat gico y una obligaci n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, comunas,pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiadosde forma permanente; para lo cual ser responsabilidad del Estado, entre otras: promover pol ticasredistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursosproductivos;Que, el art culo 282 de la Constituci n establece que el Estado normar el uso y acceso a la tierraque deber cumplir la funci n social y ambiental y que un fondo nacional de tierra, establecido porley, regular el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la misma, adem s, que se proh beel latifundio y la concentraci n de la tierra.

7 Que, el art culo 323 de la Constituci n dispone que con el objeto de ejecutar planes de desarrollosocial, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado porrazones de utilidad p blica o inter s social y nacional, podr n declarar la expropiaci n de bienes,previa justa valoraci n, indemnizaci n y pago de conformidad con la Ley;LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES - P gina 2 LEXIS FINDER - , el art culo 324 de la Constituci n, se ala que el Estado garantizar la igualdad de derechos yoportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para laadministraci n de la sociedad conyugal.

8 Que, en el art culo 319 de la Constituci n se reconocen las diversas formas de organizaci n de laproducci n econ mica, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales p blicas oprivadas, asociativas, familiares, dom sticas, aut nomas y mixtas; adem s se establece que elEstado promover las formas de producci n que aseguren el buen vivir de la poblaci n; alentar laproducci n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaci n del Ecuador en elcontexto internacional; y desincentivar aquellas que atenten contra los derechos de la poblaci n olos de la naturaleza;Que, en el art culo 320 de la Constituci n se establece que en las diversas formas de organizaci nde los procesos de producci n se estimular una gesti n participativa, transparente y eficiente.

9 Laproducci n, en cualquiera de sus formas, se sujetar a principios y normas de calidad, sostenibilidad,productividad sist mica, valoraci n del trabajo y eficiencia econ mica y social;Que, el art culo 334 de la Constituci n establece que el Estado promover el acceso equitativo a losfactores de producci n, para lo cual le corresponder : 1. Evitar la concentraci n o acaparamiento defactores y recursos productivos, promover su redistribuci n y eliminar privilegios o desigualdades enel acceso a ellos; y 2. Desarrollar pol ticas espec ficas para erradicar la desigualdad y discriminaci nhacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producci n;Que, los art culos 409 y 410 de la Constituci n determinan que es de inter s p blico y prioridadnacional la conservaci n del suelo, en especial su capa f rtil; que se establecer un marco normativopara su protecci n y uso sustentable que prevenga su degradaci n, en particular la provocada por lacontaminaci n, la desertificaci n y la erosi n.

10 Y que el Estado brindar a los agricultores y a lascomunidades RURALES apoyo para la conservaci n y restauraci n de los suelos, as como para eldesarrollo de pr cticas agr colas que los protejan y promuevan la soberan a alimentaria;Que, el Convenio 169 de la Organizaci n Internacional del Trabajo en sus art culos 13, 14, 17, 18 y19 establece los deberes de los gobiernos de respetar la importancia especial que para las, culturasy valores espirituales de los pueblos reviste la relaci n con sus TIERRAS y TERRITORIOS ; el derecho depropiedad y posesi n sobre las TIERRAS que tradicionalmente ocupan y la garant a efectiva de suprotecci n.


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