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CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP

Art. 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar

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  Proceso

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