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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHICULOS DEL …

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHICULOS DELSECTOR PUBLICOA cuerdo de la Contralor a General del Estado 42 Registro Oficial Suplemento 913 de : VigenteNo. 042-CG-2016EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADOC onsiderando:Que, el art culo 211 de la Constituci n de la Rep blica se ala que la Contralor a General del Estado,es un organismo t cnico encargado del CONTROL de la utilizaci n de los recursos estatales, y de laspersonas jur dicas de derecho privado que dispongan de recursos p blicos;Que, el art culo 212 n mero 2, de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador faculta a la Contralor aGeneral del Estado, la determinaci n de responsabilidades administrativas y civiles culposas eindicios de responsabilidad penal.

Expedir el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- Ambito de aplicación.- Se sujetan a las disposiciones del presente reglamento, los

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  Reglamento, Sustitutivo, Reglamento sustitutivo

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1 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHICULOS DELSECTOR PUBLICOA cuerdo de la Contralor a General del Estado 42 Registro Oficial Suplemento 913 de : VigenteNo. 042-CG-2016EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADOC onsiderando:Que, el art culo 211 de la Constituci n de la Rep blica se ala que la Contralor a General del Estado,es un organismo t cnico encargado del CONTROL de la utilizaci n de los recursos estatales, y de laspersonas jur dicas de derecho privado que dispongan de recursos p blicos;Que, el art culo 212 n mero 2, de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador faculta a la Contralor aGeneral del Estado, la determinaci n de responsabilidades administrativas y civiles culposas eindicios de responsabilidad penal.

2 Y el n mero 3, establece como funci n de la Contralor a Generaldel Estado, expedir normativa para el cumplimiento de sus funciones;Que, los art culos 7 n mero 5), 31 n mero 22) y 95 facultan a la Contralor a General del Estado aexpedir las regulaciones y disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones;Que, la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado en sus art culos 45, 46 y 48, faculta alorganismo de CONTROL el establecimiento de responsabilidades administrativas culposas; la imposici nde sanciones por estas faltas; adem s, de su ejecuci n;Que, con Acuerdo 005-CG-2014 publicado en el Registro Oficial 178 de 6 de febrero de 2014 , seexpidi el REGLAMENTO para el CONTROL de los Veh culos del Sector P blico y de las Entidades deDerecho Privado que disponen de Recursos P blicos, y sus reformas emitidas mediante Acuerdos018-CG-2016 y 029-CG-2016, publicados en los Registros Oficiales 751 y 802 de fecha 10 de mayoy 21 de julio de 2016, respectivamente.

3 Que, mediante Acuerdo 017-CG-2016, publicado en el Registro Oficial 751 de 10 mayo de 2016 , seexpidi el REGLAMENTO General para la Administraci n, Utilizaci n, Manejo y CONTROL de los Bienes yExistencias del Sector P blico;Que, el se or Presidente Constitucional de la Rep blica, con fecha 17 de abril de 2016, medianteDecreto 1001, dispuso el estado de excepci n en las provincias afectadas por los movimientostel ricos del 16 de abril de 2016, y con Decreto Ejecutivo 1215 de 14 de octubre de 2016, declar elestado de excepci n en las provincias de Manab y Esmeraldas; y, dispuso la movilizaci n en todo elterritorio nacional hacia esas provincias.

4 De tal manera que todas las entidades de la Administraci nP blica Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Polic a Nacional y gobiernosaut nomos descentralizados de las provincias afectadas deber n coordinar esfuerzos con el fin deejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos; as comoenfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos tel ricos y susr plicas;Que, mediante Acuerdo 040-CG-2016, de 14 de noviembre de 2016, se expidi el Instructivo deregistro y uso de medios o servicios electr nicos que brinda la Contralor a General del Estado;Que, es necesario codificar y reformar las disposiciones reglamentarias para el CONTROL de veh culos, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHICULOS DEL SECTOR PUBLICO - P gina 1eSilec Profesional - la base de las necesidades institucionales, sugerencias sobre su aplicaci n y sobre el registroy acceso al aplicativo inform tico.

5 Y,En ejercicio de las facultades que le confieren el art culo 212 n mero 3 de la Constituci n de laRep blica; y los art culos 7 n mero 5, 31 n mero 22 y, 95 de la Ley Org nica de la Contralor aGeneral del :Expedir el REGLAMENTO sustitutivo para el CONTROL de los Veh culos del Sector P blico y de lasEntidades de Derecho Privado que disponen de Recursos P INORMAS GENERALESArt. Ambito de aplicaci Se sujetan a las disposiciones del presente REGLAMENTO , losdignatarios, autoridades, funcionarios, administradores, servidores y trabajadores de las institucionesdel Estado, se aladas en el art culo 225 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, as como delas entidades de derecho privado que administran recursos p Asignaci n de los veh Los veh culos pertenecientes al sector p blico y a las entidadesde derecho privado que administran recursos p blicos.

6 Se destinar n al cumplimiento de laboresestrictamente oficiales y para la atenci n de emergencias nacionales o dos m ximas autoridades unipersonales o corporativas de las instituciones referidas en elart culo 1 de este REGLAMENTO , pueden contar con un veh culo de asignaci n personal exclusiva, parafines m xima autoridad puede asignar un veh culo para otras autoridades del nivel jer rquico superiorde la entidad, aunque sin asignaci n exclusiva ni personal y solo para uso en d as y Presidente y el Vicepresidente de la Rep blica, los presidentes de las funciones del Estado, as como los funcionarios con rango de ministros, podr n utilizar los veh culos asignados, sin limitaci nalguna, para el desempe o de sus labores Servidores y/o trabajadores Son responsables del cumplimiento de lasnormas contenidas en este acuerdo, los servidores p blicos y privados descritos en el art culo 1 delpresente REGLAMENTO , a cuyo cargo se encuentren los veh culos institucionales y quienes efectos de la aplicaci n de esta normativa se entender por.

7 Titular de la gesti n El servidor que dirige la gesti n administrativa de la de una unidad Servidor que dirige cualquier unidad administrativa de o responsable de la unidad de transportes. - El servidor encargado de la organizaci n ycontrol del parque automotor El servidor y/o trabajador facultado para conducir un veh culo automotor oficial, as como, quien gu a, dirige o maniobra un veh culo El servidor bajo cuya responsabilidad se encuentra a cargo el chequeo, mantenimiento yreparaci n de los veh PARA EL CONTROL DE VEHICULOS DEL SECTOR PUBLICO - P gina 2eSilec Profesional - Conducci n de los veh Los veh culos oficiales deben ser conducidos por ch feresprofesionales.

8 Por excepci n, previa autorizaci n y bajo responsabilidad de la m xima autoridad o sudelegado, veh culos con acoplados de hasta toneladas de carga til, pueden ser conducidos porservidores p blicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan LicenciaTipo B (no profesional), a quienes se los considerar tambi n responsables de su cuidado,mantenimiento preventivo b sico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para elsector p blico y de tr nsito, transporte terrestre y seguridad IIMOVILIZACION Y MANTENIMIENTO VEHICULARArt.

9 Movilizaci n de los veh culos oficiales y Ning n veh culo oficial podr circularsin la respectiva orden de movilizaci n y con justificaci n expresa de la necesidad excluyen de la norma contenida en el inciso anterior, los veh culos del servicio de ambulancias delas unidades de salud del Ministerio de Salud P blica, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,IESS, Cruz Roja Ecuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Secretar a Nacional de Gesti n de Riesgos,Solca, Fuerzas Armadas, Polic a Nacional, Comisi n de Tr nsito del Ecuador y de los cuerpos deseguridad y vigilancia de los Gobiernos Aut nomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos yMunicipales; adem s, los veh culos utilizados para el mantenimiento de los sistemas de redesel ctricas, telef nicas, agua potable, alcantarillado, obras p blicas.

10 Los automotores del SistemaIntegrado de Seguridad Ciudadana ECU 911, y aquellos que sean indispensables para atendercasos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios p Solicitud de orden de movilizaci El titular de la unidad administrativa o su delegado,autorizar el desplazamiento del servidor en d as y horas laborables; para tal prop sito, la orden demovilizaci n se tramitar en formatos propios de la autorizaci n previa al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo,en d as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de vi ticos, ser otorgada por la m ximaautoridad o su delegado.


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