Example: dental hygienist

CodSalud - cicad.oas.org

DECRETO NUMERO 90-97 CODIGO DE SALUD BIBLIOTECA DIGITAL PARA LA ADMINISTRACI N FINANCIERA 1 DECRETO NUMERO 90-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica organiza el Estado para proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el fin supremo en la realizaci n del bien com n y le asigna, los deberes de garantizarle a los habitantes de la Rep blica, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que la misma Constituci n Pol tica de la Rep blica reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminaci n alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a trav s de sus instituciones acciones de prevenci n, promoci n, recuperaci n y rehabilitaci n, a fin de procurarles a los habitantes el m s completo bienestar f sico, mental y social, reconoc

Title: CodSalud Created Date: 4/23/2002 11:51:56 AM

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of CodSalud - cicad.oas.org

1 DECRETO NUMERO 90-97 CODIGO DE SALUD BIBLIOTECA DIGITAL PARA LA ADMINISTRACI N FINANCIERA 1 DECRETO NUMERO 90-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica organiza el Estado para proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el fin supremo en la realizaci n del bien com n y le asigna, los deberes de garantizarle a los habitantes de la Rep blica, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Que la misma Constituci n Pol tica de la Rep blica reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminaci n alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a trav s de sus instituciones acciones de prevenci n, promoci n, recuperaci n y rehabilitaci n, a fin de procurarles a los habitantes el m s completo bienestar f sico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Naci n es un bien p blico.

2 CONSIDERANDO: Que para el logro de tan loables fines se hace necesario la estructuraci n de pol ticas coherentes de Estado en materia de salud, que garanticen la participaci n de todos los guatemaltecos en la b squeda de la salud, sobre la base de las estrategias de descentralizaci n y desconcentraci n de los programas y servicios, en participaci n social, promovida en base a los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad. CONSIDERANDO: Que las instituciones encargadas de velar por la salud y bienestar de los guatemaltecos y los servicios y prestaciones, requieren de una efectiva modernizaci n y coordinaci n de su infraestructura, personal, pol ticas, programas y servicios, a efecto de lograr la universalidad en la cobertura de los servicios.

3 CONSIDERANDO: Que para el logro de los mandatos constitucionales, deben elaborarse pol ticas de Estado, que a largo plazo, en materia de salud, permitan la modernizaci n y reestructuraci n del sector salud. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 literal a) de la Constituci n Pol tica de Guatemala. DECRETA: El siguiente: CODIGO DE SALUD DECRETO NUMERO 90-97 CODIGO DE SALUD BIBLIOTECA DIGITAL PARA LA ADMINISTRACI N FINANCIERA 2 LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO UNICO CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. Del derecho a la salud. Todos los habitantes de la Rep blica tienen derecho a la prevenci n, promoci n, recuperaci n y rehabilitaci n de su salud, sin discriminaci n alguna.

4 ARTICULO 2. Definici n. La salud es un producto social resultante de la interacci n entre el nivel de desarrollo del pa s, las condiciones de vida de las poblaciones y la participaci n social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del pa s el m s completo bienestar f sico, mental y social. ARTICULO 3. Responsabilidad de todos ciudadanos. Todos los habitantes de la Rep blica est n obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, as como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. ARTICULO 4. Obligaci n del Estado.

5 El Estado, en cumplimiento de su obligaci n de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollar a trav s del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social y en coordinaci n con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y aut nomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoci n, prevenci n, recuperaci n y rehabilitaci n de la salud, as como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el m s completo bienestar f sico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social garantizar la prestaci n de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados.

6 ARTICULO 5. Participaci n de la comunidad. El Estado garantizar el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administraci n parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este C digo, en lo sucesivo la administraci n comprender la planificaci n, organizaci n, direcci n, ejecuci n, control y fiscalizaci n social. ARTICULO 6. informaci n sobre salud y servicios. Todos 105 habitantes tienen, en relaci n con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en t rminos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la p rdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho.

7 ARTICULO 7. Ley de observancia general. El presente C digo es ley de observancia general, sin perjuicio de la aplicaci n de las normas especiales de seguridad social. En caso de existir dudas sobre la aplicaci n de las leyes sanitarias, las de seguridad social u otras de igual jerarqu a, deber prevalecer el criterio de aplicaci n de la norma que m s beneficie la salud de la poblaci n en general. Igualmente, para los efectos de la interpretaci n de las mismas, sus reglamentos y de las dem s disposiciones dictadas para la pr9moci n, prevenci n, recuperaci n y rehabilitaci n de la salud de la poblaci n, privar fundamentalmente el inter s social.

8 DECRETO NUMERO 90-97 CODIGO DE SALUD BIBLIOTECA DIGITAL PARA LA ADMINISTRACI N FINANCIERA 3 CAPITULO II EL SECTOR SALUD ARTICULO 8. Definici n del sector salud. Se entiende por Sector Salud al conjunto de organismos e instituciones p blicas centralizadas y descentralizadas, aut nomas, semiaut nomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, cuya competencia u objeto es la administraci n de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigaci n, la educaci n, la formaci n y la capacitaci n del recurso humano en materia de salud y la educaci n en salud a nivel de la comunidad.

9 Para el efecto de la presente ley, en lo sucesivo se denominar el "Sector". ARTICULO 9. Funciones y responsabilidades del sector. Las instituciones que conforman el sector tienen las funciones y responsabilidades siguientes: a) El Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social, que en lo sucesivo y para prop sitos de este C digo se denominar el "Ministerio de Salud" tiene a su cargo la rector a del Sector Salud, entendida esta rector a como la conducci n, regulaci n, vigilancia, coordinaci n y evaluaci n de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional. El Ministerio de Salud tendr , asimismo, la funci n de formular, organizar, dirigir la ejecuci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la poblaci n.

10 Para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendr las m s amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y dem s disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su funci n. b) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en lo que respecta a las acciones de salud que desarrolla dentro del r gimen de seguridad social del pa s, seg n sus leyes y reglamentos propios. En coordinaci n con el Ministerio de Salud en lo atinente a salud, realizar programas de prevenci n y recuperaci n de la salud, incluyendo atenci n materno-infantil y prevenci n y atenci n de accidentes.


Related search queries