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CONCEPTO TIPOS DE DOCUMENTOS FUENTE INTERNOS …

DOCUMENTACI N FUENTE . CONCEPTO . Documento FUENTE es el documento original debidamente autorizado por el Servicio de Rentas Internas para captar, justificar, controlar y comprobar con evidencia clara que una transacci n o transformaci n interna fue realmente efectuada, aportando los datos necesarios para su registro en el sistema de informaci n financiera. TIPOS DE DOCUMENTOS FUENTE . INTERNOS . Son aquellas facturas, k rdex, cheques, roles de pago, cotizaciones, recibos de caja, comprobantes de egreso, comprobantes de ingreso, entre otros, que la empresa emite a terceros para mantener sus relaciones comerciales. EXTERNOS. Son aquellas facturas, notas de pedido, planillas de agua y/o luz, cheques, que la compa a recibe de otras empresas con las que realiza transacciones. NORMATIVA DE comprobantes DE venta , RETENCION Y. COMPLEMENTARIOS. Art. comprobantes de Son comprobantes de venta los siguientes DOCUMENTOS que acreditan la transferencia de bienes o la prestaci n de servicios o la realizaci n de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas.

comprobantes de egreso, comprobantes de ingreso, entre otros, que la empresa emite a terceros para mantener sus relaciones comerciales. EXTERNOS Son aquellas facturas, notas de pedido, planillas de agua y/o luz, cheques, que la compañía recibe de otras empresas con las que realiza transacciones. NORMATIVA DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y

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1 DOCUMENTACI N FUENTE . CONCEPTO . Documento FUENTE es el documento original debidamente autorizado por el Servicio de Rentas Internas para captar, justificar, controlar y comprobar con evidencia clara que una transacci n o transformaci n interna fue realmente efectuada, aportando los datos necesarios para su registro en el sistema de informaci n financiera. TIPOS DE DOCUMENTOS FUENTE . INTERNOS . Son aquellas facturas, k rdex, cheques, roles de pago, cotizaciones, recibos de caja, comprobantes de egreso, comprobantes de ingreso, entre otros, que la empresa emite a terceros para mantener sus relaciones comerciales. EXTERNOS. Son aquellas facturas, notas de pedido, planillas de agua y/o luz, cheques, que la compa a recibe de otras empresas con las que realiza transacciones. NORMATIVA DE comprobantes DE venta , RETENCION Y. COMPLEMENTARIOS. Art. comprobantes de Son comprobantes de venta los siguientes DOCUMENTOS que acreditan la transferencia de bienes o la prestaci n de servicios o la realizaci n de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas.

2 B) Notas de venta - RISE;. c) Liquidaciones de compra de bienes y prestaci n de servicios;. d) Tiquetes emitidos por m quinas registradoras;. e) Boletos o entradas a espect culos p blicos; y, f) Otros DOCUMENTOS autorizados en el presente reglamento.. Art. DOCUMENTOS Son DOCUMENTOS complementarios a los comprobantes de venta , los siguientes: a) Notas de cr dito;. b) Notas de d bito; y, c) Gu as de remisi n.. Elaborado por: ZONACONTABLE. DOCUMENTACI N FUENTE . Art. comprobantes de retenci n. - Son comprobantes de retenci n los DOCUMENTOS que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retenci n en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de R gimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.. Art. Otros DOCUMENTOS Son DOCUMENTOS autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su raz n social o denominaci n, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y n mero de Registro nico de Contribuyentes.

3 Por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efect e la retenci n de impuestos mediante su n mero de Registro nico de Contribuyentes o c dula de identidad o pasaporte, raz n social, denominaci n; y, adem s, se haga constar la fecha de emisi n y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes: 1. Los DOCUMENTOS emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de cr dito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resoluci n que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. 2. Boletos a reos o tiquetes electr nicos y DOCUMENTOS de pago por sobrecargas por el servicio de transporte a reo de personas, emitidos por las compa as de aviaci n, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales: a) Identificaci n del pasajero, el importe total de la transacci n y la fecha de emisi n.

4 Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluir el n mero de Registro Unico de Contribuyentes de este ltimo, en lugar del n mero del documento de identificaci n del pasajero; y, b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificaci n de este impuesto en el Ecuador. El adquirente deber recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electr nico o documento de pago de sobrecarga, la que le servir como comprobante de venta . 3. Gu as a reas o cartas de porte a reo, f sicas o electr nicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resoluci n que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. 4. DOCUMENTOS emitidos por instituciones del Estado en la prestaci n de servicios administrativos, en los t rminos establecidos en la Ley de R gimen Tributario Interno. 5. La declaraci n aduanera y dem s DOCUMENTOS recibidos en las operaciones de comercio exterior. 6. En el caso de los contratos para la exploraci n y explotaci n de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efect en por el pago de la tasa de servicios, el costo de operaci n o cualquier otra remuneraci n, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

5 Elaborado por: ZONACONTABLE. DOCUMENTACI N FUENTE . 7. Otros que, por su contenido y sistema de emisi n, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha instituci n. En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro nico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso. Si cualquiera de los DOCUMENTOS referidos en el presente art culo, no cumplen con los requisitos se alados en el presente reglamento, el emisor est en la obligaci n de emitir el correspondiente comprobante de venta .. EMISI N Y ENTREGA DE DOCUMENTOS FUENTE . Art. Se emitir n y entregar n facturas con ocasi n de la transferencia de bienes, de la prestaci n de servicios o la realizaci n de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente: a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacci n, cuando el adquirente tenga derecho al uso de cr dito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales.

6 B) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportaci n. Art. Notas de Emitir n y entregar n notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el R gimen Simplificado. Art. Liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de Las liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de servicios se emitir n y entregar n por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el pa s, en los t rminos de la Ley de R gimen Tributario Interno, las que ser n identificadas con sus nombres, apellidos y n mero de documento de identidad;. b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el pa s, las que ser n identificadas con su nombre o raz n social;. c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta .

7 D) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relaci n de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidaci n se emitir a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y, Elaborado por: ZONACONTABLE. DOCUMENTACI N FUENTE . e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elecci n popular en entidades del sector p blico, exclusivamente en ejercicio de su funci n p blica en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro nico de Contribuyentes (RUC) activo. Con excepci n de lo previsto en la letra d) del presente art culo, para que la liquidaci n de compras de bienes y prestaci n de servicios, den lugar al cr dito tributario y sustente costos y gastos, deber efectuarse la retenci n de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario Interno.

8 Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deber n actuar como agentes de retenci n en los t rminos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de servicios. El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resoluci n, podr . establecer l mites a la emisi n de liquidaciones de compra de bienes y prestaci n de servicios a las que hace referencia este art culo, tales como montos m ximos por transacci n y por proveedor, TIPOS de bienes y servicios, n mero de transacciones por per odo, entre otros. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacci n, no servir n para sustentar cr dito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado. Art. Tiquetes emitidos por m quinas registradoras y boletos o entradas a espect Estos DOCUMENTOS se utilizar n nicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a cr dito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.

9 Sin embargo, en caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a cr dito tributario, podr exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta , seg n el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata. No se podr emitir tiquetes de m quinas registradoras cuando se realicen operaciones que tengan por objeto efectuar el env o de divisas al exterior a nombre de terceros. Art. Notas de cr dito. - Las notas de cr dito son DOCUMENTOS que se emitir n para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de cr dito deber n consignar la denominaci n, serie y n mero de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de cr dito, deber consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su n mero de Registro Unico de Contribuyentes o c dula de ciudadan a o pasaporte y fecha de recepci n. Elaborado por: ZONACONTABLE. DOCUMENTACI N FUENTE .

10 Las facturas que tengan el car cter de "comercial negociables", a las que se refiere el C digo de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podr n ser modificadas con notas de cr dito. Art. Notas de d bito. - Las notas de d bito se emitir n para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisi n del comprobante de venta . Las notas de d bito deber n consignar la denominaci n, serie y n mero de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el car cter de "comercial negociables", a las que se refiere el C digo de Comercio y en efecto sean negociadas no podr n ser modificadas con notas de d bito.. Elaborado por: ZONACONTABLE.


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