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Consideraciones respecto a la nueva Ley de Amparo

Mayo 2013 TEMAS DE ACTUALIDAD24 Consideraciones respecto a la nueva Ley de AmparoLic. Alec Aranda Ibarrola, AsociadoLic. Pamela L pez Segura Rueda, coautoraCon la finalidad de conocer qu tan efectiva y beneficiosa puede resultar la nueva ley, el presente trabajo se centra en el estudio y an lisis de algunas de las modificacio-nes que consideramos m s relevantes, as como de sus posibles ventajas o desventajas25 Mayo 2013 INTRODUCCI NEl pasado 2 de abril del a o en curso, fue pu-blicado en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo , Reglamentaria de los art culos 103 y 107 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (Decreto)

25 Mayo 2013 IENTRODUCCIÓN l pasado 2 de abril del año en curso, fue pu-blicado en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de

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1 Mayo 2013 TEMAS DE ACTUALIDAD24 Consideraciones respecto a la nueva Ley de AmparoLic. Alec Aranda Ibarrola, AsociadoLic. Pamela L pez Segura Rueda, coautoraCon la finalidad de conocer qu tan efectiva y beneficiosa puede resultar la nueva ley, el presente trabajo se centra en el estudio y an lisis de algunas de las modificacio-nes que consideramos m s relevantes, as como de sus posibles ventajas o desventajas25 Mayo 2013 INTRODUCCI NEl pasado 2 de abril del a o en curso, fue pu-blicado en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo , Reglamentaria de los art culos 103 y 107 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (Decreto)

2 ,1 misma que entr en vigor a partir del d a 3 del mismo mes y a o. Con la publicaci n de la Ley de Amparo , se renue-va el juicio de Amparo modificando principios que forman parte de esta figura jur dica, adecuando la legislaci n secundaria a las reformas constituciona-les publicadas desde junio de 2011, vinculadas a esta materia y a la defensa de los derechos humanos, protegidos por la propia Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y por los Trata-dos internacionales de los que M xico forma parte. Recordemos que el juicio de Amparo es una de las instituciones jur dicas m s importantes de nues-tro pa s; es una herramienta indispensable para la defensa y protecci n de los Derechos Humanos, y representa un medio de control que preserva la su-premac a constitucional contra todo acto que la raz n de lo anterior, resultaba necesario refor-mar estructuralmente la materia, transformando la forma en que tradicionalmente se concibe el juicio de Amparo , para lograr as su adaptaci n a las ne-cesidades de la actualidad.

3 A fin de conocer qu tan efectiva y beneficiosa puede resultar la nueva ley, en el presente an lisis abordaremos algunas de las modificaciones que consideramos m s relevantes, as como sus posibles ventajas o desventajas. PARTES EN EL JUICIO DE Amparo Por lo que se refiere a las partes en el juicio de Amparo , podemos se alar que si bien se conserva la estructura tradicional de las partes involucradas, como son el quejoso, la autoridad responsable, el 1 El t tulo completo del Decreto publicado en el DOF del 2 de abril de 2013 es: Decreto por el que se expide la Ley de Amparo , Reglamentaria de los art culos 103 y 107 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art culo 105 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, de la Ley Org nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Org nica de la Procuradur a General de la Rep blica2 No. de Registro 233516. Semanario Judicial de la Federaci n. S ptima poca. TA. Volumen 37. Primera Parte. Pleno. Tesis Aislada. P g. 25. Rubro: INTER S JUR DICO. INTER S SIMPLE Y MERAFACULTAD.

5 CUANDO EXISTEN tercero interesado y el Ministerio P blico Federal, algunos de esos conceptos sufrieron modificaciones de gran trascendencia y relevancia, como se apunta a continuaci n. 1. Quejoso Como sabemos, tradicionalmente se ha concebido al quejoso como aquella persona titular de un in-ter s jur dico, entendido como el derecho subjetivo protegido por el ordenamiento jur dico, mismo que se ve afectado por una norma general o bien, por la aplicaci n de un acto de autoridad que incide en su esfera jur dica. Acorde a los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n (SCJN) en torno a ese tema, el inter s jur dico supone la existencia de un derecho subjetivo, respecto del cual el ordenamiento objetivo otorga la facultad de exigir su debido cumplimien-to por parte del poder p blico, es decir, la facultad otorgada por la norma para exigir coercitivamente su respeto o poder de exigencia imperativa.

6 2En ese sentido, para tener el car cter de quejoso en el juicio de Amparo , una persona deb a demos-trar necesariamente su inter s jur dico (titularidad del derecho subjetivo tutelado por el ordenamiento jur dico), y con ello, la afectaci n personal y directa en su esfera jur dica por parte del acto de autoridad reclamado. Sin embargo, como bien sabemos, ese criterio ha sido reiteradamente criticado, buscando que en el Amparo se otorgue una mayor protecci n de los De-rechos Humanos, por lo cual finalmente se incluye en el texto de la ley la posibilidad de acudir al juicio de Amparo cuando se tenga no solamente un inte-r s jur dico, sino tambi n cuando se tenga un inter s leg timo, individual o colectivo, siempre y cuando se alegue que la norma, acto u omisi n reclamado, viola los derechos previstos en el art culo 1 de la ley.

7 Y con ello se produzca una afectaci n real y actual en la Mayo 201326esfera jur dica del quejoso, ya sea de forma directa, o bien, por virtud de su especial situaci n frente al orden jur puede claramente apreciarse, la nueva Ley de Amparo , acorde con lo dispuesto por nuestra Carta Magna, ampl a el mbito de protecci n cons-titucional tutelado por el juicio de Amparo , adem s de que incluye la acci n colectiva, derogando as la anterior restricci n a los derechos estrictamente in-dividuales. Pero, qu debe entenderse por inter s leg timo? Si bien la ley hace una breve referencia al concep-to, la doctrina y la actividad jurisprudencial se han encargado de delimitar su significado.

8 En ese sentido, debemos se alar que el inter s le-g timo se ha entendido como una figura intermedia entre el inter s simple y el inter s jur dico. Recordemos que el inter s simple no supone una afectaci n en la esfera jur dica del particular, sino que nicamente se refiere al inter s general de que todas las normas sean cumplidas y se respete la legalidad de las otro lado, respecto al concepto de inter s le-g timo, la Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicci n de tesis n mero 69/2002-SS, estable-ci los elementos que lo conforman, mismos que se pueden resumir de la siguiente manera:51.

9 No se trata de un mero inter s por la legalidad de la actuaci n de la autoridad, sino que requiere de la existencia de un inter s personal, individual o co-lectivo, que se traduce en que, de prosperar la ac-ci n, se produzca un beneficio jur dico en favor del accionante. 2. Est garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo; no hay potestad de uno frente a Es necesario que exista una afectaci n a la es-fera jur dica en sentido El titular tiene un inter s propio, distinto del de cualquier otro Se trata de un inter s cualificado, actual y real, no potencial o hipot tico, es decir, se trata de un in-ter s jur dicamente La anulaci n produce efectos positivos o nega-tivos en la esfera jur dica del el inter s leg timo, si bien se produce una afec-taci n en la esfera jur dica del gobernado.

10 No se exige la presencia de un derecho estricto frente a la obli-gaci n correlativa que compete a las Lo anterior cobra gran relevancia trat ndose de De-rechos Humanos o respecto a la materia administrati-va, donde pueden encontrar una serie de normas que si bien llegan a imponer diversas conductas obligato-rias a cargo de las autoridades, en muchas ocasiones no contemplan el correlativo derecho del particular que le otorgue la facultad de exigir su acuerdo con lo anterior, podemos considerar positivo que el juicio de Amparo haya superado las restricciones que supon a la figura del inter s jur dico como nico argumento posible para su embargo, es claro que la complejidad del tema seguir generando muchos cuestionamientos en el futuro, sobre todo en lo que se refiere a la forma en que se debe acreditar el inter s leg timo en el juicio de Amparo y a los efectos de las sentencias de Amparo relativas a intereses difusos o colectivos, en los que la actividad jurisdiccional deber ser la encargada de ir disipando esas dudas.


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