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1 LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los art culos 32 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinaci n Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretar a de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que el art culo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretar a de Desarrollo Social la coordinaci n del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboraci n, coordinaci n y concertaci n de los tres rdenes de gobierno, as como los sectores social y privado.

3 fiscalización de los recursos federales del FAIS”; El Anexo I. Catálogo del FAIS, con una columna que identifica la alineación de cada proyecto con los rubros de gasto referidos en el artículo 33 de la Ley de

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1 1 LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los art culos 32 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinaci n Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretar a de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que el art culo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretar a de Desarrollo Social la coordinaci n del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboraci n, coordinaci n y concertaci n de los tres rdenes de gobierno, as como los sectores social y privado.

2 Asimismo dispone que la Secretar a de Desarrollo Social dise ar y ejecutar las pol ticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinar y promover la celebraci n de convenios y acuerdos de desarrollo social; Que a la Secretar a de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificaci n de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervenci n de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal correspondientes.

3 As como promover la construcci n de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusi n social, en coordinaci n con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participaci n de los sectores social y privado, seg n se establece en el art culo 32 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; Que la Secretar a de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, seg n lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operaci n de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de abril de 2013.

4 Que el art culo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviar n a las entidades federativas informaci n sobre la aplicaci n de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinaci n Fiscal que beneficien directamente a la poblaci n en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el art culo 48 de la Ley de Coordinaci n Fiscal.

5 Que el art culo 33, apartado B, fracci n II, inciso d) de la Ley de Coordinaci n Fiscal establece que las entidades deber n proporcionar a la Secretar a de Desarrollo Social, la informaci n que sobre la utilizaci n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo har n por conducto de las entidades; Que el 14 de febrero de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operaci n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al art culo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinaci n Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretar a de Desarrollo Social deb a publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opini n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; Que la reforma citada a la Ley de Coordinaci n Fiscal estableci nuevas obligaciones a la Secretar a de Desarrollo Social, as como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico respecto de la operaci n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

7 Que para el mejor cumplimiento y operaci n del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretar a de Desarrollo Social interpretar los presentes Lineamientos a trav s de la Subsecretar a de Planeaci n, Evaluaci n y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de esta Secretar a publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de septiembre de 2014; que los gobiernos locales est n compuestos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social est n integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

8 Que en el direccionamiento de los recursos al menos el 30% de los recursos de este Fondo deber n planearse y ejecutarse en las Zonas de Atenci n Prioritaria; que al menos el 70% de los recursos deber n destinarse a proyectos de contribuci n directa y hasta un m ximo del 30% en 2 proyectos de tipo complementario; que para la identificaci n de la poblaci n en pobreza extrema los gobiernos locales deber n hacer uso de los Criterios de Acreditaci n de Beneficio a Poblaci n en Pobreza Extrema; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretar a y los gobiernos locales tambi n deber n cumplir con las responsabilidades se aladas en los art culos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

9 Que las Delegaciones de la Secretar a de Desarrollo Social en las entidades federativas son responsables de fomentar la participaci n comunitaria en la planeaci n y seguimiento de los proyectos que se realicen; y que hay un solo Cat logo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se a aden obras y acciones relacionadas con las carencias sociales y el rezago social. Que la Comisi n Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio n mero COFEME/17/5203 de fecha 15 de agosto de 2017, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico emiti opini n favorable, a trav s del oficio n mero 315-A-1173, de fecha 4 de mayo de 2017, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente.

10 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACI N DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SUS MODIFICATORIOS EL 13 DE MAYO DE 2014, EL 12 DE MARZO DE 2015 Y EL 31 DE MARZO DE 2016 Se MODIFICAN el numeral al abrirse la abreviatura DT Demarcaciones Territoriales ; el numeral en las definiciones Agentes para el Desarrollo Local FAIS , Cat logo del FAIS , DGGPB , Instrumento Vigente para la identificaci n de los beneficiarios de la Secretar a de Desarrollo Social , Lineamientos , MIDS , PUB y UED para hacerlas m s precisas; El numeral en sus p rrafos tres y cinco se mejora la


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