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Contratos de Trabajo - industrias.ec

Contratos de TrabajoEn Ecuador el contrato de Trabajo puede ser expreso o t cito. Se dice expreso cuando hay un acuerdoescrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es t cito cuando no existe alg n acuerdo que losustente. El contrato de Trabajo se lleva a cabo cuando existe un acuerdo entre trabajador y empresario porel que se presten unos servicios bajo la direcci n y organizaci n de ste a cambio de una retribuci necon de Contratos de Trabajo -El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duraci n del contrato . Laduraci n m nima de estos Contratos es un a o. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, laparte interesada debe avisar por escrito su inter s de que el contrato termine, por lo menos un mesantes de la fecha de terminaci n del contrato original.

Contratos de Trabajo En Ecuador el contrato de trabajo puede ser expreso o tácito. Se dice expreso cuando hay un acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito cuando no existe algún acuerdo que lo

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1 Contratos de TrabajoEn Ecuador el contrato de Trabajo puede ser expreso o t cito. Se dice expreso cuando hay un acuerdoescrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es t cito cuando no existe alg n acuerdo que losustente. El contrato de Trabajo se lleva a cabo cuando existe un acuerdo entre trabajador y empresario porel que se presten unos servicios bajo la direcci n y organizaci n de ste a cambio de una retribuci necon de Contratos de Trabajo -El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duraci n del contrato . Laduraci n m nima de estos Contratos es un a o. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, laparte interesada debe avisar por escrito su inter s de que el contrato termine, por lo menos un mesantes de la fecha de terminaci n del contrato original.

2 Sin este aviso, el contrato se prorrogar autom contrato por tiempo indefinido: No tienen duraci n predeterminada por las partes o por lanaturaleza de que se trata. La duraci n m nima de estos Contratos es un a o, este contrato podr renovarse cuantas veces sea contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajosc clicos o peri dicos, en raz n de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratosde estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cadatemporada que se requieran. Se configurar el despido intempestivo si no lo El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, talescomo reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deber justificarse la ausencia.

3 Tambi n se podr celebrar Contratos eventuales para atender una mayordemanda de producci n, en cuyo caso el contrato no podr tener una duraci n mayor de contrato ocasional: Cuando el objeto es la atenci n de necesidades emergentes o extraordinarias,no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duraci n no exceder de treinta d asen un a contrato de jornada parcial: El trabajador gozar de estabilidad y de la protecci n integral de dichocuerpo legal y tendr derecho a una remuneraci n que se pagar aplicando la proporcionalidad enrelaci n con la remuneraci n que corresponde a la jornada completa, que no podr ser inferior a laremuneraci n b sica m nima unificada. Asimismo, tendr derecho a todos los beneficios de ley,incluido el fondo de reserva y la afiliaci n al r gimen general del seguro social obligatorio.

4 En lasjornadas parciales, lo que exceda del tiempo de Trabajo convenido, ser remunerado como jornadasuplementaria o extraordinaria, con los recargos de Per odo de PruebaEl per odo de prueba no podr ser mayor a 90 d as y s lo se podr realizar por una vez y al principio de unarelaci n de Trabajo . Adicionalmente, una empresa no podr contratar m s del 15% de los empleados por unper odo de el Mandato 8, vigente desde marzo de 2008, se elimin y se prohibi la tercerizaci n e intermediaci nlaboral. Por lo que la relaci n laboral ser directa y bilateral entre trabajador y este nuevo marco laboral, se podr n celebrar Contratos con personas naturales o jur dicas autorizadascomo prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objetoexclusivo sea la realizaci n de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentaci n,mensajer a y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la : C digo de Trabajo y Mandato 8 Elaborado por: C mara de Industrias de Guayaquil


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