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Informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta …

1 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Incompatibilidad para la adjudicaci n de contratos menores. I. ANTECEDENTES El Presidente de la Diputaci n provincial de Zaragoza se dirige a la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n mediante oficio, de fecha 15 de enero de 2017 del siguiente tenor literal: ANTECEDENTES La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en el apartado segundo de su Pre mbulo declara que: Los objetivos que inspiran la regulaci n contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contrataci n p blica y, en segundo lugar, conseguir una mejor relaci n calidad precio (.)

2 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del

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1 1 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Incompatibilidad para la adjudicaci n de contratos menores. I. ANTECEDENTES El Presidente de la Diputaci n provincial de Zaragoza se dirige a la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n mediante oficio, de fecha 15 de enero de 2017 del siguiente tenor literal: ANTECEDENTES La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en el apartado segundo de su Pre mbulo declara que: Los objetivos que inspiran la regulaci n contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contrataci n p blica y, en segundo lugar, conseguir una mejor relaci n calidad precio (.)

2 Tambi n se da satisfacci n aqu a la necesidad de simplificaci n de los tr mites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitaci n debe resultar m s simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores econ micos intervinientes en este mbito, beneficiando as tanto a los licitadores, como a los rganos de contrataci n , El art culo 118 de la LCSP responde al cumplimiento de dichos objetivos con una novedosa regulaci n de los contratos menores, en los siguientes t rminos: Art culo 118. Expediente de contrataci n en contratos menores. l. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 229 en relaci n con las obras, servicios y suministros centralizados en el mbito estatal.

3 2 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n En los contratos menores la tramitaci n del expediente exigir el Informe del rgano de contrataci n motivando la necesidad del contrato . Asimismo se requerir la aprobaci n del gasto y la incorporaci n al mismo de la factura correspondiente, que deber reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deber a adirse, adem s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas espec ficas as lo requieran. Deber igualmente solicitarse el Informe de las oficinas o unidades de supervisi n a que se refiere el art culo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En el expediente se justificar que no se est alterando el objeto del contrato para evitar la aplicaci n de las reglas generales de contrataci n, y que el contratista no ha suscrito m s contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este art culo.

4 El rgano de contrataci n comprobar el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el art culo ).2 . 4. Los contratos menores se publicar n en la forma prevista en el art culo . El art culo 63, 4 de la LCSP dispone: La publicaci n de la informaci n relativa a los contratos menores deber realizarse al menos trimestralmente. La informaci n a publicar para este tipo de contratos ser , al menos, su objeto, duraci n, el importe de adjudicaci n, incluido el Impuesto sobre el Valor A adido, y la identidad del adjudicatario, orden ndose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicaci n a la que se refiere el p rrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

5 De otra parte, la contrataci n del acceso a bases de datos y la suscripci n a publicaciones se recoge en la Disposici n Adicional Novena de la LCSP que establece lo siguiente: l. La suscripci n a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, as como la contrataci n del acceso a la informaci n contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contrataci n de los servicios necesarios para la suscripci n o la contrataci n citadas anteriormente, podr n efectuarse, cualquiera que sea su cuant a siempre que no tengan el car cter de contratos sujetos a regulaci n armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeci n a las 3 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las f rmulas de pago.

6 El abono del precio, en estos casos, se har en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realizaci n de la prestaci n, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado. 2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electr nicos, inform ticos o telem ticos, las entidades del sector p blico contratantes tendr n la consideraci n de consumidores, a los efectos previstos en la legislaci n de servicios de la sociedad de la informaci n y comercio electr nico . Las novedades de la nueva regulaci n, respecto de la contenida en el TRLCSP, son: a) Se disminuyen los umbrales que permiten acudir al contrato menor; b) Se requiere un Informe del rgano de contrataci n motivando la necesidad del contrato ; e) Se exige acreditar que no se est alterando el objeto del contrato con la finalidad de evitar la aplicaci n de las reglas generales de contrataci n; d) Se debe justificar que el contratista no ha suscrito m s contratos individuales que individual o conjuntamente superen los euros en el supuesto de obras o de euros cuando se trate de suministro o de servicios; y e) Los contratos menores se deben publicar.

7 Es evidente, que la novedad del n mero 3 del art culo 118 de la LCSP, incluida en el texto de la norma en la tramitaci n parlamentaria, tiene por finalidad incrementar la competencia en la contrataci n e impedir que los rganos de contrataci n adjudiquen este tipo de contratos al mismo empresario. Ahora bien, son muchos los rganos de contrataci n, entre ellos los de la Diputaci n Provincial de Zaragoza, que disponen de un procedimiento especial de licitaci n electr nica para la adjudicaci n de los contratos menores, que incluye publicidad a trav s de su plataforma de contrataci n y libre concurrencia. De manera que existe aut ntica licitaci n, con plazo de presentaci n de ofertas, desde su publicaci n, y valoraci n de las ofertas presentadas. Esto es, no se adjudica de forma directa el contrato menor sino a quien ofrece la oferta econ micamente m s ventajosa.

8 De manera que en estos supuestos existe concurrencia, no se restringe la competencia, y ning n empresario tiene garantizado el contrato por su mera participaci n. As , se recoge en el Decreto 1045/2017, de 23 de mayo de 2017, de la Presidencia de la Diputaci n Provincial de Zaragoza. De una interpretaci n sistem tica y conforme a los principios y fines de la LCSP seg n su Pre mbulo -de transparencia, concurrencia, competencia, seguridad jur dica, proporcionalidad, igualdad y no discriminaci n; pero tambi n de eficacia y de dar satisfacci n a la necesidad de simplificaci n de los tr mites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes-, 4 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n parece que debiera entenderse que la limitaci n del art culo 118, 3 de la LCSP opera nicamente respecto de aquellos contratos menores que nicamente cuentan con el Informe del rgano de contrataci n, aprobaci n del gasto y la factura correspondiente.

9 Es decir, aquellos que se adjudican directamente sin publicidad previa, ni posibilidad de concurrencia. Y es que, aplicar esta limitaci n a los casos en los que se tramiten los contratos menores con licitaci n no tiene ninguna justificaci n; e incluso cabr a entender que es una limitaci n a la aplicaci n del principio clave de adjudicaci n a la oferta econ micamente m s ventajosa (ahora, en la nueva terminolog a legal, a la mejor oferta). Lo que, adem s, tendr a consecuencias, no deseadas por el legislador (que est pensando en el procedimiento que l dise a para los menores, es decir, sin licitaci n), ni deseables, tanto para las arcas p blicas, como tambi n para las empresas que hacen las mejores ofertas; lo que ir a tambi n contra las leyes del mercado. Finalmente, y atendiendo a las competencias que en materia asistencial corresponde a la Diputaci n Provincial en relaci n con los municipios, hay que considerar los supuestos, nada infrecuentes en los peque os municipios de la provincia de Zaragoza, en que nicamente pueda ser adjudicatario del contrato un empresario con el que ya se ha contratado y, por tanto, no se pueda contratar sin superar el l mite legal -aquellos supuestos de existencia de un nico prestador de servicios o de nico suministrador, por ejemplo nico taller mec nico.

10 A la vista de todo cuanto se ha expuesto, se desea conocer el criterio de esa Junta Consultiva, en relaci n con las cuestiones que se relacionan, sobre las que se solicita Informe La limitaci n introducida para los contratos menores por el art culo de la LCSP por raz n del contratista Debe entenderse con independencia del objeto y caracter sticas del contrato , de manera que la cifra m xima lo es a todos los contratos menores suscritos con el contratista durante el a o por el rgano de contrataci n, o lo es en funci n del objeto del contrato y caracter sticas del contrato ?. A la vista de la remisi n que la Disposici n Adicional Novena de la LCSP realiza al art culo 118, para la contrataci n del acceso a bases de datos y la suscripci n a publicaciones Hay que entender que tambi n en estos casos opera la limitaci n introducida para los contratos menores por el art culo 118, 3 de la LCSP?


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