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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL …

United Nations Audiovisual Library of International Law CONVENCI N de las NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACI N Por Stephen C. McCaffrey Profesor en la McGeorge School of Law University of the Pacific La Convenci n de las NACIONES UNIDAS SOBRE el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegaci n, de 1997, es el nico tratado universalmente aplicable a los recursos de agua dulce compartidos. Es una convenci n marco, es decir, proporciona un marco de principios y normas que pueden aplicarse y ajustarse para adaptarlos a las caracter sticas de un determinado curso de agua internacional. Esta nota introductoria describir los antecedentes hist ricos de la Convenci n y los acontecimientos significativos en la historia de su negociaci n.

La Parte IV de la Convención trata de la protección, la preservación y la gestión de los cursos de agua internacionales. Contiene disposiciones de protección y preservación de los ecosistemas, prevención, reducción y control de la contaminación, y consultas sobre la gestión del curso de agua internacional, entre otros temas.

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1 United Nations Audiovisual Library of International Law CONVENCI N de las NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACI N Por Stephen C. McCaffrey Profesor en la McGeorge School of Law University of the Pacific La Convenci n de las NACIONES UNIDAS SOBRE el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegaci n, de 1997, es el nico tratado universalmente aplicable a los recursos de agua dulce compartidos. Es una convenci n marco, es decir, proporciona un marco de principios y normas que pueden aplicarse y ajustarse para adaptarlos a las caracter sticas de un determinado curso de agua internacional. Esta nota introductoria describir los antecedentes hist ricos de la Convenci n y los acontecimientos significativos en la historia de su negociaci n.

2 Despu s, resumir las principales disposiciones de la Convenci n y, por ltimo, considerar su influencia SOBRE la evoluci n jur dica ulterior, inclusive tratados y jurisprudencia. Antecedentes hist ricos La Convenci n fue aprobada el 21 de mayo de 1997, como anexo de la resoluci n 51/229 de la Asamblea General. Su aprobaci n fue la culminaci n de un proceso que hab a iniciado la Asamblea General m s de veinte a os antes. El 8 de diciembre de 1970, la Asamblea General aprob la resoluci n 2669 (XXV), titulada Desarrollo progresivo y codificaci n de las normas de derecho internacional SOBRE los cursos de agua internacionales . En esa resoluci n, la Asamblea recomend que la Comisi n de Derecho Internacional emprendiera el estudio del derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegaci n, con vistas a su desarrollo progresivo y a su codificaci n.

3 En verdad, la Asamblea General hab a demostrado que reconoc a la importancia de este tema m s de 10 a os antes, al aprobar el 21 de noviembre de 1959 la resoluci n 1401 (XIV) en la cual hab a indicado que era deseable iniciar estudios preliminares SOBRE los problemas jur dicos relativos al aprovechamiento y uso de los r os internacionales con miras a determinar si la materia se presta a codificaci n . En 1974, la Comisi n de Derecho Internacional comenz su labor SOBRE el tema de los cursos de agua internacionales, en cumplimiento de la resoluci n de la Asamblea General aprobada en 1970. Durante los 20 a os siguientes, la Comisi n se orient por la labor de cinco sucesivos relatores especiales: Richard Kearney, Stephen Schwebel, Jens Evensen, Stephen McCaffrey y Robert Rosenstock. De conformidad con su pr ctica habitual, en 1974 la Comisi n distribuy un cuestionario entre los Estados Miembros de las NACIONES UNIDAS para solicitar sus opiniones SOBRE diversas cuestiones relativas a los cursos de agua.

4 En 1976, la Comisi n decidi que no era necesario que en la etapa inicial de sus tareas se determinara el alcance de la expresi n curso de agua internacional ; en verdad, la Comisi n no defini esa expresi n hasta haber aprobado en primera lectura un conjunto completo de versiones preliminares de los art culos SOBRE el Copyright United Nations, 2009. All rights reserved 1 United Nations Audiovisual Library of International Law tema, en 1991. La definici n adoptada ese a o aparece en forma sustancialmente igual en la Convenci n. En 1994, la Comisi n concluy su trabajo SOBRE cursos de agua internacionales con la aprobaci n en segunda lectura de un conjunto completo de 33 proyectos de art culos. La Comisi n tambi n aprob una resoluci n adjunta SOBRE aguas subterr neas transfronterizas confinadas, en la que recomend que los Estados se guiaran por los principios contenidos en el proyecto de art culos para reglamentar esas formas de aguas subterr neas.

5 La Comisi n present a la Asamblea General la versi n final del proyecto y la resoluci n, con la recomendaci n de que la convenci n se basara en los proyectos de art culos. Por recomendaci n de la Sexta Comisi n (Comisi n Jur dica), en 1994 la Asamblea General decidi convocar un grupo de trabajo plenario .. para elaborar una convenci n marco SOBRE el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales, SOBRE la base de los proyectos de art culos aprobados por la Comisi n de Derecho Internacional . La convenci n fue negociada en la Sexta Comisi n que, a esos fines, se constituy en Grupo de Trabajo Plenario , seg n lo indicado en la resoluci n de la Asamblea de 1994. El Grupo de Trabajo Plenario se reuni durante tres semanas en octubre de 1996 y durante dos semanas en marzo y abril de 1997. Como ya se se al , el texto de la Convenci n fue aprobado el 21 de mayo de 1997.

6 Resumen de las principales disposiciones de la Convenci n La Convenci n contiene 37 art culos organizados en siete partes: Parte I, Introducci n; Parte II, Principios generales; Parte III, Medidas proyectadas; Parte IV, Protecci n, preservaci n y gesti n; Parte V, Condiciones perjudiciales y situaciones de emergencia; Parte VI, Disposiciones diversas; y Parte VII, Cl usulas finales. En un ap ndice de la Convenci n se indican los procedimientos a seguir en caso de que los Estados hayan convenido en someter una controversia a arbitraje. Si bien es dif cil seleccionar las disposiciones m s relevantes de la Convenci n, SOBRE la base de la labor preparatoria de la Convenci n de Derecho Internacional, de las negociaciones en el Grupo de Trabajo Plenario y de la importancia de los principios involucrados, puede afirmarse que las principales disposiciones de la Convenci n son las que figuran en las Partes I, II, III y IV.

7 La Parte I contiene la definici n de la expresi n curso de agua internacional , la cual, obviamente, tiene importancia fundamental. El art culo 2 define en t rminos generales curso de agua como un sistema de aguas de superficie y subterr neas que, en virtud de su relaci n f sica, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura com n . Cabe se alar algo importante: esta definici n incluye aguas subterr neas conectadas hidrol gicamente con las aguas superficiales, lo cual ocurre en gran parte de las aguas subterr neas de todo el mundo. Seguidamente se define la expresi n curso de agua internacional como un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos . El art culo 5, que figura en la Parte II, refleja el principio considerado en general como b sico de la Convenci n y, en verdad, de la legislaci n SOBRE este tema: la utilizaci n y participaci n equitativas y razonables.

8 Estipula que un Estado que comparte un curso de agua internacional con otros Estados ha de utilizar el curso de agua en su territorio de manera equitativa y razonable, teniendo en cuenta a los dem s Estados que lo comparten. A fin de velar por que la utilizaci n de un curso de agua internacional por cada Estado sea equitativo y razonable, los Estados deben tomar en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes. En el art culo Copyright United Nations, 2009. All rights reserved United Nations Audiovisual Library of International Law 6 figura una lista indicativa de tales factores y circunstancias. Adem s, en el p rrafo 2 del art culo 5 se estipula el principio de participaci n equitativa, de conformidad con el cual los Estados participar n en el uso, aprovechamiento y protecci n de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable.

9 Por consiguiente, este principio puede requerir que se adopte una conducta afirmativa, y constituye as una elaboraci n de aquello que implica la utilizaci n equitativa y razonable. Otra disposici n importante de la Convenci n es el art culo 7 (Obligaci n de no causar da os sensibles). Este art culo establece que los Estados adoptar n todas las medidas apropiadas para impedir que se causen da os sensibles a otros Estados que comparten un curso de agua internacional. El hincapi que se hace en la prevenci n es importante, dado que con frecuencia es dif cil interrumpir o modificar una actividad despu s de que sta ha comenzado y, una vez que se ha causado un da o, puede resultar muy complicado y oneroso remediarlo. Si bien tanto en las negociaciones SOBRE la Convenci n como en la doctrina se ha debatido la relaci n entre los principios establecidos en los art culos 5 y 7, lo m s acertado es interpretar que ambos son complementarios.

10 Los dos art culos operan al un sono de la siguiente manera: cuando un Estado cree que ha sufrido un da o sensible debido al uso por otro Estado que comparte el curso de agua internacional, por lo general plantear la cuesti n ante ese otro Estado. En las negociaciones que se entablen a continuaci n, los art culos 5, 6 y 7 prev n, en efecto, que es necesario llegar a una soluci n equitativa y razonable con respecto a los usos por ambos Estados del curso de agua y a los beneficios que ambos deriven de esos usos. No se excluye la posibilidad de que la soluci n incluya abonar una indemnizaci n para llegar a un equilibrio equitativo entre usos y beneficios. En la Parte III de la Convenci n se establece el principio de notificaci n previa de las medidas proyectadas y se indican en forma detallada los diversos aspectos de esa obligaci n.


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