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Convención sobre la eliminación de todas las …

1 Protocolo Facultativo de la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujerObservaciones finales del Comit para la Eliminaci nde la Discriminaci n contra la Mujer a la Rep blica de Panam (1998 y 2010)Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer (CEDAW)2 Publicaci n realizada por el Sistema de Naciones Unidas de Panam , Noviembre as: UNFPA, Charlie Eitzen, Gonzalo Bell, Marti Ostrander3 Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer (CEDAW)Protocolo Facultativo de la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujerObservaciones finales del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer a la Rep blica de Panam (2010)Observaciones finales del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer a la Rep blica de Panam (1998)45 PRESENTACI NEl Sistema de Naciones Unidas en Panam , a trav s del Grupo Tem tico de G nero y con el apoyo t cnico y financiero de UNFPA y UNICEF, presenta esta publicaci n que contiene la CEDAW, el protocolo facultativo y las reco

1 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Observaciones finales del Comité para la Eliminación

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1 1 Protocolo Facultativo de la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujerObservaciones finales del Comit para la Eliminaci nde la Discriminaci n contra la Mujer a la Rep blica de Panam (1998 y 2010)Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer (CEDAW)2 Publicaci n realizada por el Sistema de Naciones Unidas de Panam , Noviembre as: UNFPA, Charlie Eitzen, Gonzalo Bell, Marti Ostrander3 Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer (CEDAW)Protocolo Facultativo de la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujerObservaciones finales del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer a la Rep blica de Panam (2010)Observaciones finales del Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer a la Rep blica de Panam (1998)

2 45 PRESENTACI NEl Sistema de Naciones Unidas en Panam , a trav s del Grupo Tem tico de G nero y con el apoyo t cnico y financiero de UNFPA y UNICEF, presenta esta publicaci n que contiene la CEDAW, el protocolo facultativo y las recomendaciones del Comit CEDAW al Estado paname o en 1998 y 2010, como aporte a las acciones propuestas para el cumplimiento de las observaciones del Comit CEDAW, por sus siglas en ingl s, es la Convenci n para la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer. Es un instrumento jur dico internacional, aprobado por los Estados y que los compromete con una serie de obligaciones para con las Convenci n est compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos y todas . Estas normas b sicas denominadas tambi n derechos humanos establecen derechos y libertades m nimas que los gobiernos deben cumplir.

3 Acompa an a estos derechos la obligaci n de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los dem s. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de Convenci n fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de 6la ONU, entrando en vigor en septiembre de 1981, 30 d as despu s del dep sito del vig simo instrumento de ratificaci n. Panam la ratific el 22 de mayo de 1981, entrando en vigor el 3 de septiembre del mismo a o. Y es a partir de entonces cuando inician nuestras obligaciones como Estado para con la a os m s tarde, a trav s de la Ley 17 de 28 de marzo de 2001, se aprueba el protocolo facultativo sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer. La CEDAW est regida por tres principios b sicos: 1.

4 Igualdad de resultados 2. No discriminaci n 3. Responsabilidad estatal Est constituida por un pre mbulo que describe por qu es necesaria la CEDAW; y por 30 art culos, organizados en seis partes, que definen cu les son los actos que constituyen discriminaci n contra la mujer; describen la naturaleza de la obligaci n estatal mediante leyes, pol ticas p blicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminaci n; especifican las diferentes reas en las que los gobiernos est n obligados a eliminar la discriminaci n; describen el establecimiento y las funciones del Comit de la CEDAW; y tratan principalmente sobre la administraci n y otros aspectos de procedimientos para la firma, ratificaci n, adhesi n y funcionamiento de la Convenci Convenci n obliga a los Estados a adoptar medidas de manera muy concreta para eliminar la discriminaci n contra las mujeres; permite medidas transitorias de acci n afirmativa a las que se les llama tambi n medidas especiales de car cter temporal , por ejemplo las leyes de cuota en materia electoral.

5 Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminaci n contra las mujeres, y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombres y la discriminaci n y establece un concepto de igualdad el concepto de indivisibilidad de los derechos y compromisos del Sistema de Naciones Unidas en Panam en torno al seguimiento a las observaciones del Comit CEDAW:* Realizar presentaciones p blicas de las observaciones del Comit . * Publicar la Convenci n y las observaciones del Co-mit CEDAW, incluyendo las de 1998 y 2010. * Impulsar la presentaci n en dos a os del informe sobre femicidios y salud sexual y reproductiva, solici-tado por el Comit .* Asegurar que se incorporen al pr ximo UNDAF las recomendaciones del Comit.

6 * Divulgar la experiencia de la sociedad civil en cuanto a su participaci n ante el Comit .* Formular un plan de divulgaci n y de monitoreo de las recomendaciones del Comit . * Asesorar tanto al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) como a la sociedad civil en el cumplimiento de las recomendaciones y en la elaboraci n de los futuros reportes. * Constituir una alianza para lograr una mayor partici-paci n en las futuras sesiones ante el Comit . todas estas acciones las adelanta el Sistema de Naciones Unidas a trav s del trabajo interagencial del Grupo Tem tico de G nero, as como del trabajo individual de cada una de las agencias. 8 Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujerAdoptada y abierta a la firma y ratificaci n, o adhesi n, por la Asamblea General en su resoluci n 34/180, de 18 de diciembre de 1979; entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el art culo 27 (1).

7 Los Estados Partes en la presente Convenci n, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Considerando que la Declaraci n Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminaci n y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaraci n, sin distinci n alguna y, por ende, sin distinci n de sexo, Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligaci n de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos econ micos, sociales, culturales, civiles y pol ticos, Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Preocupados, sin embargo.

8 Al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, 9 Recordando que la discriminaci n contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participaci n de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida pol tica, social, econ mica y cultural de su pa s, que constituye un obst culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa s y a la humanidad, Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso m nimo a la alimentaci n, la salud, la ense anza, la capacitaci n y las oportunidades de empleo, as como a la satisfacci n de otras necesidades, Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden econ mico internacional basado en la equidad y la justicia contribuir significativamente a la promoci n de la igualdad entre el hombre y la mujer, Subrayado que la eliminaci n del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminaci n racial, colonialismo, neocolonialismo, agresi n, ocupaci n y dominaci n extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer, Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensi n internacional.

9 La cooperaci n mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y econ micos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmaci n de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre pa ses y la realizaci n del derecho de los pueblos sometidos a dominaci n colonial y extranjera o a ocupaci n extranjera a la libre determinaci n y la independencia, as como el respeto de la soberan a nacional y de la integridad territorial, promover n el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuir n al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer, 10 Convencidos de que la m xima participaci n de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un pa s, el bienestar del mundo y la causa de la paz, Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la funci n tanto del padre como de la madre en la familia y en la educaci n de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreaci n no debe ser causa de discriminaci n, sino que la educaci n de los ni os exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

10 Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia, Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaraci n sobre la eliminaci n de la discriminaci n contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminaci n en todas sus formas y manifestaciones, Han convenido en lo siguiente:Parte I Art culo 1A los efectos de la presente Convenci n, la expresi n discriminaci n contra la mujer denotar toda distinci n, exclusi n o restricci n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol tica, econ mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


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