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CONVENIO CIADI, REGLAMENTO Y REGLAS

CONVENIO CIADI, REGLAMENTO . Y REGLAS . Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 1818 H Street, Washington, 20433, CIADI/15. Abril 2006.. Prohibida su reventa . Indice de Materias P gina Introducci n .. 5. CONVENIO sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados .. 7. Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucci n y Fomento acerca del CONVENIO sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados .. 35. REGLAMENTO Administrativo y Financiero .. 51. REGLAS Procesales Aplicables a la Iniciaci n de los Procedimientos de Conciliaci n y Arbitraje ( REGLAS de Iniciaci n) .. 73. REGLAS Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliaci n ( REGLAS de Conciliaci n) .. 81. REGLAS Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje ( REGLAS de Arbitraje) .. 101. 3. Introducci n El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inver- siones (CIADI o el Centro) se establece por el CONVENIO sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados ( CONVENIO del CIADI o CONVENIO ).

(Reglas de Conciliación); y las Reglas Procesales Aplicables a los Proce-dimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje). Las últimas enmiendas al Reglamento y las Reglas del CIADI adoptabas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigor el 10 de abril de 2006. En este fascículo están reimpresos el Convenio del CIADI, el Infor-me ...

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1 CONVENIO CIADI, REGLAMENTO . Y REGLAS . Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 1818 H Street, Washington, 20433, CIADI/15. Abril 2006.. Prohibida su reventa . Indice de Materias P gina Introducci n .. 5. CONVENIO sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados .. 7. Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucci n y Fomento acerca del CONVENIO sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados .. 35. REGLAMENTO Administrativo y Financiero .. 51. REGLAS Procesales Aplicables a la Iniciaci n de los Procedimientos de Conciliaci n y Arbitraje ( REGLAS de Iniciaci n) .. 73. REGLAS Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliaci n ( REGLAS de Conciliaci n) .. 81. REGLAS Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje ( REGLAS de Arbitraje) .. 101. 3. Introducci n El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inver- siones (CIADI o el Centro) se establece por el CONVENIO sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados ( CONVENIO del CIADI o CONVENIO ).

2 El CONVENIO fue ela- borado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucci n y Fomento (el Banco Mundial). El 18 de marzo de 1965, los Directores Ejecutivos sometieron el CONVENIO , con un Informe adjunto, a los gobiernos miembros del Banco Mundial para su conside- raci n con vistas a la firma y ratificaci n del CONVENIO . El CONVENIO entr en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20. pa ses. Al 10 de abril de 2006, 143 pa ses hab an ratificado el CONVENIO para convertirse en Estados miembros. De conformidad con las disposiciones del CONVENIO , el CIADI pro- porciona servicios para la conciliaci n y el arbitraje de diferencias en materia de inversi n entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes. Se complementaron las disposiciones del Conve- nio CIADI mediante el REGLAMENTO y las REGLAS adoptadas por el Con- sejo Administrativo del Centro de conformidad con el Art culo 6(1)(a)-(c) del CONVENIO ( REGLAMENTO y REGLAS del CIADI).

3 El REGLAMENTO y las REGLAS del CIADI incluyen el REGLAMENTO Admi- nistrativo y Financiero; las REGLAS Procesales Aplicables a la Iniciaci n de los Procedimientos de Conciliaci n y Arbitraje ( REGLAS de Iniciaci n); las REGLAS Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliaci n ( REGLAS de Conciliaci n); y las REGLAS Procesales Aplicables a los Proce- dimientos de Arbitraje ( REGLAS de Arbitraje). Las ltimas enmiendas al REGLAMENTO y las REGLAS del CIADI adoptabas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigor el 10 de abril de 2006. En este fasc culo est n reimpresos el CONVENIO del CIADI, el Infor- me de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial acerca del CONVENIO , y el REGLAMENTO y las REGLAS del CIADI tal como fueron enmendadas y entraron en vigor el 10 de abril de 2006. 5. CONVENIO CONVENIO SOBRE. ARREGLO DE DIFERENCIAS. RELATIVAS A INVERSIONES. ENTRE ESTADOS Y NACIONALES. DE OTROS ESTADOS. 7. CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS.

4 RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS. Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS. CONVENIO Indice de Materias Cap tulo Secci n Art culo P gina Pre mbulo 11. I Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 1-24 12. 1 Creaci n y Organizaci n 1-3 12. 2 El Consejo Administrativo 4-8 12. 3 El Secretariado 9-11 14. 4 Las Listas 12-16 15. 5 Financiaci n del Centro 17 16. 6 Status, inmunidades y privilegios 18-24 16. II Jurisdicci n del Centro 25-27 18. III La Conciliaci n 28-35 19. 1 Solicitud de conciliaci n 28 19. 2 Constituci n de la Comisi n de conciliaci n 29-31 20. 3 Procedimiento de conciliaci n 32-35 21. IV El Arbitraje 36-55 22. 1 Solicitud de arbitraje 36 22. 2 Constituci n del Tribunal 37-40 22. 3 Facultades y funciones del Tribunal 41-47 23. 4 El laudo 48-49 23. 5 Aclaraci n, revisi n y anulaci n del laudo 50-52 26. 6 Reconocimiento y ejecuci n del laudo 53-55 28. V Sustituci n y recusaci n de Conciliadores y Arbitros 56-58 29. VI Costas del procedimiento 59-61 30.

5 VII Lugar del procedimiento 62-63 30. 9. VIII Diferencias entre Estados Contratantes 64 31. IX Enmiendas 65-66 31. X Disposiciones finales 67-75 32. CONVENIO Cl usula relativa a la firma 33. 10. CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS. RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS. Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS. CONVENIO Pre mbulo Los Estados Contratantes Considerando la necesidad de la cooperaci n internacional para el desarrollo econ mico y la funci n que en ese campo desempe an las inversiones internacionales de car cter privado;. Teniendo en cuenta la posibilidad de que a veces surjan diferencias entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes en relaci n con tales inversiones;. Reconociendo que aun cuando tales diferencias se someten corrientemente a sistemas procesales nacionales, en ciertos casos el empleo de m todos internacionales de arreglo puede ser apropiado para su soluci n;. Atribuyendo particular importancia a la disponibilidad de medios de conciliaci n o arbitraje internacionales a los que puedan los Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si lo dese- an, someter dichas diferencias.

6 Deseando crear tales medios bajo los auspicios del Banco Interna- cional de Reconstrucci n y Fomento;. Reconociendo que el consentimiento mutuo de las partes en some- ter dichas diferencias a conciliaci n o a arbitraje a trav s de dichos medios constituye un acuerdo obligatorio, lo que exige particularmen- te que se preste la debida consideraci n a las recomendaciones de los conciliadores y que se cumplan los laudos arbitrales; y Declarando que la mera ratificaci n, aceptaci n o aprobaci n de este CONVENIO por parte del Estado Contratante, no se reputar que constituye una obligaci n de someter ninguna diferencia determinada a conciliaci n o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado;. Han acordado lo siguiente: 11. Cap tulo I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Secci n 1. CONVENIO Creaci n y organizaci n Art culo 1. (1) Por el presente CONVENIO se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en lo sucesivo llamado Centro).

7 (2) El Centro tendr por objeto facilitar la sumisi n de las diferen- cias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliaci n y arbi- traje de acuerdo con las disposiciones de este CONVENIO . Art culo 2. La sede del Centro ser la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucci n y Fomento (en lo sucesivo llamado el Banco). La sede podr trasladarse a otro lugar por decisi n del Consejo Admi- nistrativo adoptada por una mayor a de dos terceras partes de sus miembros. Art culo 3. El Centro estar compuesto por un Consejo Administrativo y un Secretariado, y mantendr una Lista de Conciliadores y una Lista de Arbitros. Secci n 2. El Consejo Administrativo Art culo 4. (1) El Consejo Administrativo estar compuesto por un represen- tante de cada uno de los Estados Contratantes. Un suplente podr . actuar con car cter de representante en caso de ausencia del titular de una reuni n o de incapacidad del mismo.

8 (2) Salvo en caso de designaci n distinta, el gobernador y el gober- nador suplente del Banco nombrados por un Estado Contratante ser n ex officio el representante y el suplente de ese Estado, respectivamente. 12. Art culo 5. El Presidente del Banco ser ex officio Presidente del Consejo Admi- nistrativo (en lo sucesivo llamado el Presidente) pero sin derecho a voto. En caso de ausencia o incapacidad para actuar y en caso de vacan- cia del cargo de Presidente del Banco, la persona que lo sustituya en el Banco actuar como Presidente del Consejo Administrativo. CONVENIO Art culo 6. (1) Sin perjuicio de las dem s facultades y funciones que le confie- ren otras disposiciones de este CONVENIO , el Consejo Administrativo tendr las siguientes: (a) adoptar los reglamentos administrativos y financieros del Centro;. (b) adoptar las REGLAS de procedimiento a seguir para iniciar la conciliaci n y el arbitraje;. (c) adoptar las REGLAS procesales aplicables a la conciliaci n y al arbitraje (en lo sucesivo llamadas REGLAS de Conciliaci n y REGLAS de Arbitraje).

9 (d) aprobar los arreglos con el Banco sobre la utilizaci n de sus servicios administrativos e instalaciones;. (e) fijar las condiciones del desempe o de las funciones del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos;. (f) adoptar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Centro;. (g) aprobar el informe anual de actividades del Centro. Para la aprobaci n de lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c) y (f) se requerir una mayor a de dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo. (2) El Consejo Administrativo podr nombrar las Comisiones que considere necesarias. (3) Adem s, el Consejo Administrativo ejercer todas las facultades y realizar todas las funciones que a su juicio sean necesarias para llevar a efecto las disposiciones del presente CONVENIO . Art culo 7. (1) El Consejo Administrativo celebrar una reuni n anual, y las dem s que sean acordadas por el Consejo, o convocadas por el Presi- dente, o por el Secretario General cuando lo soliciten a este ltimo no menos de cinco miembros del Consejo.

10 13. (2) Cada miembro del Consejo Administrativo tendr un voto, y, salvo disposici n expresa en contrario de este CONVENIO , todos los asuntos que se presenten ante el Consejo se decidir n por mayor a de votos emitidos. (3) Habr qu rum en las reuniones del Consejo Administrativo cuando est presente la mayor a de sus miembros. CONVENIO (4) El Consejo Administrativo podr establecer, por mayor a de dos tercios de sus miembros, un procedimiento mediante el cual el Presidente pueda pedir votaci n del Consejo sin convocar a una reu- ni n del mismo. S lo se considerar v lida esta votaci n si la mayor a de los miembros del Consejo emiten el voto dentro del plazo fijado en dicho procedimiento. Art culo 8. Los miembros del Consejo Administrativo y el Presidente desempe- ar n sus funciones sin remuneraci n por parte del Centro. Secci n 3. El Secretariado Art culo 9. El Secretariado estar constituido por un Secretario General, por uno o m s Secretarios Generales Adjuntos y por el personal del Centro.


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