Example: biology

DECRETO NUMERO: 973 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS …

TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada en el No. 089 del 22 de julio de 2019. DECRETO NUMERO: 973 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA LIBRO PRIMERO de las INSTITUCIONES DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR T TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I De la Naturaleza del Procedimiento Familiar Art culo 1. Las disposiciones de este C digo regir n en el Estado, en asuntos del orden procesal familiar. Los problemas inherentes a la familia se consideran de orden p blico y de inter s general.

En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Tags:

  De las, Generale

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DECRETO NUMERO: 973 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS …

1 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada en el No. 089 del 22 de julio de 2019. DECRETO NUMERO: 973 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA LIBRO PRIMERO de las INSTITUCIONES DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR T TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I De la Naturaleza del Procedimiento Familiar Art culo 1. Las disposiciones de este C digo regir n en el Estado, en asuntos del orden procesal familiar. Los problemas inherentes a la familia se consideran de orden p blico y de inter s general.

2 Art culo 2. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez, para solicitar la declaraci n, preservaci n, restituci n o constituci n de un derecho o se reclame la violaci n del mismo, o el desconocimiento de una obligaci n; igual regla se aplica trat ndose de alimentos, de violencia familiar, de calificaci n de impedimentos matrimoniales o de las diferencias que surjan entre los c nyuges y concubinos sobre domicilio, trabajo, administraci n de los bienes comunes, educaci n de las hijas y los hijos, oposici n de los c nyuges, padres o tutores, as como todas las cuestiones familiares de este tipo que reclamen la intervenci n judicial.

3 Esta disposici n no es aplicable a los casos de nulidad de matrimonio, divorcio, p rdida de patria potestad y conflictos relativos a la filiaci n. Art culo 3. Los juzgados estar n obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador exhortar a los interesados a resolver sus diferencias ante los 2 especialistas en mecanismos alternativos de soluci n de controversias, debiendo tener intervenci n el Ministerio P blico.

4 Para la aplicaci n e interpretaci n de este C digo, son principios fundamentales, la unidad de la familia, el inter s superior del ni o y la igualdad de deberes y derechos entre sus pares. Art culo 4. En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente C digo, el juez deber suplirlas mediante la aplicaci n de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del C digo de PROCEDIMIENTOS Civiles para el Estado. Ambas instancias est n facultadas para estudiar oficiosamente los presupuestos procesales y a fin de desarrollar un procedimiento con validez y eficacia jur dica.

5 Art culo 5. En la interpretaci n de las normas del procedimiento se aplicar lo siguiente: I. Sobre la repartici n de la carga de la prueba no tendr n aplicaci n; II. Para la investigaci n de la verdad, el juzgador podr ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes, procurando que la verdad objetiva prevalezca sobre la verdad formal; III. El principio preclusivo en cuanto signifique un obst culo para el logro de la verdad, no tendr aplicaci n en asuntos de ni as, ni os y mayores incapacitados; IV.

6 La admisi n de hechos y el allanamiento no vinculan necesariamente al juzgador. No obstante lo anterior, si el juez encuentra que est n ratificados ante su presencia los escritos de demanda y contestaci n, de no ser por p rdida de patria potestad o de contradicci n de paternidad y maternidad, previa citaci n, se pronunciar la sentencia; 3 V. El presente C digo deber entenderse de acuerdo con los principios constitucionales, de los tratados internacionales relativos a la funci n jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observe el debido proceso y la lealtad procesal; y VI.

7 En caso de duda, la norma procesal familiar aplicable al caso concreto, proteger los intereses de los menores de edad e incapacitados. El Juzgador podr auxiliarse de especialistas en mecanismos alternativos de soluci n de controversias, con la finalidad de la integraci n familiar. En general, deber interpretarse todas las disposiciones contenidas en este C digo de manera tal que se otorguen los mismos derechos al hombre y a la mujer, excepci n hecha a esta ltima en virtud de la gestaci n, lactancia y del derecho de las hijas e hijos menores de doce a os de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud f sica o mental del ni o.

8 Art culo 6. Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que este C digo les concede para impulsarlo; el juzgador tomar de oficio las medidas tendientes a evitar su paralizaci n, y ser responsable de cualquier demora injustificada que tenga por causa de su negligencia. La ni a o el ni o es persona deliberante; es sujeto y no objeto, deber tomarse en cuenta su opini n, sobretodo donde tenga que resolverse la patria potestad, guarda y custodia compartida, divorcio y contradicci n de la paternidad y maternidad.

9 El derecho de opini n mencionado deber recabarse por conducto del personal especializado en Psicolog a de sede judicial o en defecto de ste, el que proporcione el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo estar presente el juez, Secretario de Acuerdos y Agente del Ministerio P blico, levant ndose acta circunstanciada que deber ser resguardada en el secreto del Juzgado y a fin de proteger los derechos de la infancia, a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia y a no ser atacada en su honor.

10 4 Art culo 7. La pretensi n procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestaci n que se exija del demandado y el t tulo o causa de la acci n. Las sanciones por el abuso del derecho de acci n y de la defensa, se har n con la condena en costas, da os y perjuicios. Art culo 8. En el tr mite de los asuntos que se rigen por este C digo, ser optativo para las partes acudir asesoradas. El asesoramiento deber recaer siempre en abogados con t tulo profesional registrado ante el Supremo Tribunal de Justicia.


Related search queries