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1 CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALESBOG N mero 13, N de 13 de diciembre de 2007, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicaci n y dep sito del CONVENIO COLECTIVO de LIMPIEZA de EDIFICIOS y Locales de Gipuzkoa de 2007-09 (c digo de CONVENIO n. 2000785).ANTECEDENTESP rimero. El d a 3 de diciembre de 2007 se ha presentado en esta delegaci n el CONVENIO citado, suscrito por ASPEL, en representaci n de los empresarios, y por ELA, LAB, , UGT y ESK, en representaci n de los trabajadores, el pasado 23 de noviembre de DE DERECHOP rimero. La competencia prevista en el Art culo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Bolet n Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Art culo del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Bolet n Oficial del Pa s Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura org nica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relaci n con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Bolet n Oficial del Pa s Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto , de 22 de mayo (Bolet n Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios El CONVENIO ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los art culos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los su virtud,RESUELVOP rimero.
2 Ordenar su inscripci n y dep sito en la Secci n Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificaci n a las Disponer su publicaci n en el BOLETIN OFICIAL de Contra la presente resoluci n, que no agota la v a administrativa, podr n los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los art culos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com Sebasti n, a 13 de diciembre de La Delegada Territorial, Gemma Jauregi TULO MBITOSArt culo 1. mbito disposiciones del presente CONVENIO regir n en la Provincia de culo 2. mbito sometidas a las disposiciones del presente CONVENIO todas las empresas dedicadas a la LIMPIEZA de EDIFICIOS y locales, cualquiera que sea la forma jur dica con la que act en e independientemente de cu l sea su domicilio y objeto social, constituyendo la causa de sometimiento al CONVENIO la realizaci n, aunque sea de forma parcial, de trabajos de LIMPIEZA de EDIFICIOS y locales en el territorio hist rico de culo 3.
3 Mbito normas establecidas en el presente CONVENIO ser n de aplicaci n a todas las trabajadoras y trabajadores de LIMPIEZA que presten sus servicios profesionales en las empresas afectadas de acuerdo con el t tulo anterior, y en las que se dediquen a LIMPIEZA de manera parcial, al personal que realice estos culo 4. mbito presente CONVENIO tendr una vigencia de tres a os. Su aplicaci n se realizar con efectos 1 de enero de 2007 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Quedar autom ticamente denunciado a partir de 1 de noviembre de 2009, pudi ndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el CONVENIO COLECTIVO que lo sustituya. La fecha de denuncia servir para determinar la composici n de la representaci n sindical de la Mesa culo 5. Condiciones m s mantendr n las condiciones m s beneficiosas implantadas por las empresas en cuanto aqu llas superen las espec ficas de este especial se mantendr n las condiciones m s beneficiosas que resulten de los pactos de centro de trabajo, donde existan cl usulas referentes a la antig TULO JORNADA - VACACIONESArt culo 6.
4 Jornada de duraci n m xima de la jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente CONVENIO ser de ,5 horas anuales, que en c mputo semanal resultan 35 la jornada de trabajo se realice de forma continuada, entendiendo por tal la que se establezca legalmente con este car cter en cada momento, se disfrutar de un descanso de 30 minutos. En jornadas inferiores a las establecidas legalmente as como en las jornadas partidas, el descanso ser proporcional a las jornadas realizadas. Dicho per odo se retribuir como de jornada de trabajo a todos los tiempo de trabajo se computar de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el personal se encuentre en el puesto de d as de Nochebuena y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizar a las 19:00 respetar n las condiciones m s favorables que, tanto en materia de trabajo como de per odo de descanso por jornada continuada vinieren disfrutando las trabajadoras y trabajadores, se aladas en el art culo 3.
5 Del presente personal que durante la jornada laboral deba desplazarse de un centro a otro, computar el tiempo empleado como efectivo de trabajo y correr n a cargo de la empresa los gastos originados por tal desplazamiento. (Se entender que es tiempo de desplazamiento cuando el tiempo invertido en el desplazamiento de un centro a otro no exceda de 1 hora). Se abonar como gasto de desplazamiento la cuant a correspondiente al transporte p blico, previa presentaci n del billete utilizado o extracto del banco en caso de utilizar tarjetas bancarias. En el supuesto que no existiera medio de transporte COLECTIVO y el trabajador/a tuviera que utilizar veh culo propio para estos desplazamientos se abonar a 0,22 euros el kil los supuestos en los que se trabaje para m s de una empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento de un centro a otro se considerar como tiempo efectivamente trabajado y ser abonado por las empresas en proporci n a la jornada realizada en cada una de culo 7.
6 El disfrute de las vacaciones, el personal percibir el salario real excluyendo nicamente el plus de transporte y conceptos salariales que no perciban con regularidad, se incluir n en la retribuci n de vacaciones por la cantidad media percibida durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las el caso de que la trabajadora o el trabajador se encuentren en situaci n de Incapacidad Temporal antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, stas se disfrutar n una vez obtenida el alta m dica y dentro siempre del a o el caso de que la situaci n de Incapacidad Temporal, se produjera durante el per odo vacacional y haya requerido una hospitalizaci n de por lo menos cuatro d as continuados, lo que reste del mismo, desde el inicio de la hospitalizaci n, se disfrutar dentro del a o natural en la fecha que fije la personal comprendido en el presente CONVENIO disfrutar de un per odo de vacaciones anual m nimo de 31 d as naturales, de los cuales 26 ser n laborables, consider ndose los s bados o en su caso los lunes, como d a laborable completo, retribuidos a salario real, sin incluir transporte, m s la antig edad o la parte proporcional que corresponda, en caso de ingreso en el transcurso del a o natural en que corresponda su la trabajadora o el trabajador cesen en el transcurso del a o, tendr n derecho a la parte proporcional de vacaciones en raz n del tiempo trabajado, calculado por doceavas vacaciones se disfrutar n preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, setiembre y diciembre, determin ndose por acuerdo entre empresa y elecci n del per odo de vacaciones se llevar a cabo por orden de antig edad en el centro de trabajo y en forma rotativa.
7 De modo que quienes elijan el primer a o, lo har n en ltimo lugar al a o ning n caso podr disfrutar las vacaciones m s del 50 por 100 del personal de cada turno de un centro de trabajo a la vez, habiendo un m nimo de una persona en los centros donde trabajan dos o m s el resultado de la aplicaci n de este porcentaje no corresponde a un n mero exacto de personas, el cociente resultante ser redondeado hasta la unidad inmediatamente caso de que una trabajadora o trabajador preste sus servicios en m s de una empresa, disfrutar sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la empresa en la que realice mayor jornada persona que preste servicios en un centro de trabajo que cierre por vacaciones, deber disfrutarlas en este per odo. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutar n en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor calendario laboral, incluidas las fechas de vacaciones se comunicar n al Comit de empresa y a la plantilla hasta el 31 de marzo del a o en curso.
8 En el supuesto de que la empresa no entregue el calendario laboral antes del 31 de marzo se aplicar el calendario recogido en este CONVENIO el cual ser realizado anualmente por la Comisi n el contrato eventual, este personal podr optar entre el cobro en el finiquito de la parte proporcional de las vacaciones generadas o en su caso el disfrute retribu do de las mismas. Esto se aplicar a para aquellas sustituciones que comiencen un a o y finalicen al a o el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el permiso de maternidad previsto en el el art culo de la ley de igualdad se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del difrute del permiso que por aplicaci n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensi n, aunque haya terminado el a o natural a que d as de puente por el cierre del centro de trabajo no se descontar n del periodo vacacional.
9 Estos d as se recuperar n por acuerdo entre trabajador y culo 8. Horas la situaci n actual de desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no podr n efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas, necesidades estrictas de mantenimiento o exigencias del cliente, fuera necesaria su realizaci n y no fuera posible su sustituci n por contrataciones temporales o a tiempo horas extraordinarias que se realicen se compensar n disfrutando en tiempo libre el mismo n mero de horas que las que se hayan trabajado y adem s se abonar un complemento salarial del 40% del valor de la hora normal por cada hora extra trabajada, dejarando a salvo cualquier otro pacto al que pueda llegarse en cada empresa con la representaci n legal de la empresas se obligan a entregar mensualmente al Comit de Empresa o en su caso Delegada o Delegado de Personal o Sindical, la relaci n exacta.
10 Firmada por la empresa, de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas en forma suficiente, para que pueda realizarse un control de las TULO LICENCIA - EXCEDENCIASArt culo 9. Licencias n consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:a) Por matrimonio: 20 d as ) Por nacimiento de hijas o hijos: 3 d as naturales, que ser n ampliados en tres m s si se realiza una operaci n de ces ) Por fallecimiento de c nyuge e hijas o hijos: 5 d as naturales. En los casos de madre o padre: 3 d as naturales. En los casos de madre o padre pol tico, hijo o hija pol tica, hermanas, hermanos, (tanto propio como pol tico) nietas y nietos (tanto propio como pol tico)y abuelas o abuelos(tanto propio como pol tico): 2 d as ) Por boda, comuni n y bautizo de hermanas, hermanos, hijas, hijos, padre o madre, incluidos los pol ticos: 1 d a ) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car cter p blico y ) Por enfermedad grave de esposa o esposo, hijas e hijos: 5 d as naturales.