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Convenios Colectivos. Vinculación a la totalidad

Convenios Colectivos. Vinculaci n a la totalidad . Existen multitud de Convenios colectivos ya sean estatales, auton micos, provinciales y de empresa que en alg n precepto aparece la llamada cl usula de vinculaci n a la totalidad . Por medio de esta cl usula se pacta por las partes la nulidad total del convenio colectivo cuando se anulen alguno de los pactos en l contenidos. Valga como ejemplo la siguiente redacci n: Siendo las condiciones pactadas un todo org nico e indivisible, el presente convenio ser nulo y quedar sin efecto en el supuesto de que la jurisdicci n competente anulase o invalidase alguno de su pactos . Esta cl usula u otras de redacci n similar, aparecen en pr cticamente la totalidad de los Convenios colectivos que rigen las relaciones laborales entre las partes afectas por l.

Convenios Colectivos. Vinculación a la totalidad. Existen multitud de convenios colectivos ya sean estatales, autonómicos, provinciales y de empresa que en algún precepto aparece la llamada cláusula de vinculación a la

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1 Convenios Colectivos. Vinculaci n a la totalidad . Existen multitud de Convenios colectivos ya sean estatales, auton micos, provinciales y de empresa que en alg n precepto aparece la llamada cl usula de vinculaci n a la totalidad . Por medio de esta cl usula se pacta por las partes la nulidad total del convenio colectivo cuando se anulen alguno de los pactos en l contenidos. Valga como ejemplo la siguiente redacci n: Siendo las condiciones pactadas un todo org nico e indivisible, el presente convenio ser nulo y quedar sin efecto en el supuesto de que la jurisdicci n competente anulase o invalidase alguno de su pactos . Esta cl usula u otras de redacci n similar, aparecen en pr cticamente la totalidad de los Convenios colectivos que rigen las relaciones laborales entre las partes afectas por l.

2 Este tipo de cl usulas est n amparadas por la llamada tesis del equilibro interno de los Convenios colectivos por cuanto estos tienen como punto de partida el car cter contractual y sinalagm tico del mismo. Efectivamente, las disposiciones de determinados preceptos de todo convenio colectivo, se compensan, corresponden, y contrarrestan, de modo que el convenio colectivo se convierte en una estructura equilibrada de derechos, obligaciones y situaciones en las que - se supone las partes logran dentro de la negociaci n un equidad entre las concesiones hechas y las ventajas obtenidas. Por tanto, desde este punto de vista, la nulidad de una de las partes del convenio quebrar a esa equidad lograda entre los negociadores del mismo. Esta tesis que encontr favorable acogida por sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo fue dejando paso a la doctrina del Tribunal Supremo (valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 1998), en la que cambia la concepci n jur dica sobre estas cl usulas de vinculaci n a la totalidad .

3 Las causas que hacen abandonar la llamada tesis del equilibrio interno son las siguientes: (i) No es acertado mantener que el equilibrio interno del convenio se rompa por la anulaci n de alg n precepto que lo integra ya que este equilibrio se sustenta sobre normas de derecho necesario. (ii) Esta doctrina otorga una excesiva protecci n al convenio colectivo frente a las impugnaciones parciales del mismo, ya que de entender la jurisdicci n competente que nos encontramos ante un precepto nulo, declarar a nulo la totalidad del convenio colectivo lo que comportar a un c mulo de perjuicios en especial para los trabajadores, que perder an derechos y ventajas que el convenio les hab a reconocido, debi ndose aplicar unas condiciones laborales posiblemente ya superadas.

4 As las cosas, el Tribunal Supremo concluye que la teor a del equilibrio interno del convenio colectivo podr a suponer la vulneraci n del principio de legalidad proclamado con car cter fundamental en el art culo de la Constituci n Espa ola en relaci n con el art culo del Estatuto de los Trabajadores, adem s de suponer barreras jur dicas para la aplicaci n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el art culo 24 de la Constituci n Espa ola. Sobre este particular ya se manifest el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14 de julio de 1993 cuando asegura que por encima de esta situaci n de equilibrio interno producto del pacto est n las normas de Derecho necesario . En definitiva, estas cl usulas de vinculaci n a la totalidad otorgan al convenio colectivo un fin distinto a la negociaci n colectiva vulnerando su propia naturaleza.

5 No puede impedirse el ejercicio de quien ostenta la legitimaci n activa para impugnar en parte el convenio colectivo y no lo haga en previsi n de que estimado su demanda se declare nula la totalidad del convenio colectivo. En suma, la estimaci n de las demandas de impugnaci n de parte del convenio colectivo no conllevan la declaraci n de la nulidad total de ese convenio , y por tanto la consecuencia normal de esta estimaci n sea la declaraci n de nulidad del art culo o art culos concretos del convenio que fueron objeto de tal impugnaci n. Pero, significa esto que tales cl usulas de vinculaci n a la totalidad carezcan de contenido y efectos?, son disposiciones inoperantes o in tiles?. Como antes se dijo, la declaraci n de nulidad de una de las partes del convenio colectivo no puede suponer la nulidad total del mismo, pero eso no significa que la cl usula de vinculaci n a la totalidad carezca de efectos.

6 La consecuencia m s importante es otorgar a las partes que intervinieron leg timamente en la negociaci n del mismo la exigencia a los dem s la renegociaci n del mismo seg n previsi n del art culo del Estatuto de los Trabajadores. Adem s el convenio que nazca de la nueva negociaci n sustituir al anterior que conten a los preceptos anulados por la autoridad competente, desde el momento en que en relaci n a l se haya logrado el acuerdo pertinente de conformidad con lo establecido en los art culos 87, 88 ,89 , 90 del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, el convenio colectivo que conten a la cl usula de vinculaci n a la totalidad cuyos preceptos sean declarados nulos por la autoridad judicial competente, no perder eficacia ni queda ni vigencia por el mero hecho de la declaraci n de nulidad antes se alada, ni siquiera cuando se inicie la renegociaci n, la p rdida de vigor y eficacia se producir desde la fecha de efectos del convenio que se renegoci.

7 Por lo tanto podemos concluir que: (i) Las cl usulas de vinculaci n a la totalidad , han dejado de estar amparadas en la teor a del equilibrio interno de los Convenios , por la cual las partes del convenio colectivo formaban parte de un todo, nacido de la negociaci n entre las partes por tratarse de de una estructura equilibrada entre las concesiones hechas y las ventajas obtenidas. (ii) Dicha cl usula supone una restricci n al principio de legalidad y a la tutela judicial efectiva recogidos, respectivamente, en el art culo 9 y 24 de la Constituci n Espa ola. (iii) La nulidad de una de las partes del convenio colectivo supone la nulidad de las mismas y no de la totalidad del convenio colectivo. (iv) La existencia de la cl usula de vinculaci n unida a la declaraci n de nulidad de alguno de sus preceptos supondr a la obligaci n a las partes de renegociar un nuevo convenio evitando los art culos declarados nulos, no perdiendo vigencia ni eficacia el convenio colectivo hasta que el convenio renegociado entre en vigor.

8 Alberto E. S ez Serrano. rea Laboral. Broseta Abogados.


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