Example: biology

Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías …

Confederaci n General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo de Transportes de Mercanc as por Carretera para Palencia. (C digo de Convenio 3400375). Publicado en el BOP de Palencia el d a 13 de febrero de 2013. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Convenio Colectivo de transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Palencia Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo DE Transportes DE MERCANC AS POR CARRETERA PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA CAP TULO I Disposiciones generales SECCI N PRIMERA. NORMAS GENERALES Art culo 1. mbito funcional. Sus disposiciones se aplicar n a todas las actividades se aladas en el Acuerdo General para las empresas de transporte de Mercanc as por Carretera. Art culo 2. mbito territorial. Sus normas ser n de aplicaci n a todas las empresas y sucursales radicadas en la ciudad de Palencia y su provincia.

Confederación General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Confederación Territorial de CASTILLA Y

Tags:

  Transporte

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías …

1 Confederaci n General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo de Transportes de Mercanc as por Carretera para Palencia. (C digo de Convenio 3400375). Publicado en el BOP de Palencia el d a 13 de febrero de 2013. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Convenio Colectivo de transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Palencia Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo DE Transportes DE MERCANC AS POR CARRETERA PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA CAP TULO I Disposiciones generales SECCI N PRIMERA. NORMAS GENERALES Art culo 1. mbito funcional. Sus disposiciones se aplicar n a todas las actividades se aladas en el Acuerdo General para las empresas de transporte de Mercanc as por Carretera. Art culo 2. mbito territorial. Sus normas ser n de aplicaci n a todas las empresas y sucursales radicadas en la ciudad de Palencia y su provincia.

2 Art culo 3. mbito temporal. Las normas del presente Convenio tendr n una duraci n de tres a os, entrando en vigor el d a 1 de enero de 2011 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Art culo 4. mbito personal. Las normas del presente Convenio ser n de aplicaci n a todas las empresas o sucursales, as como los trabajadores de las mismas actualmente existentes, encuadradas en el Sector de transporte de Mercanc as por Carretera, Agencias de Transportes y Garajes y estaciones de lavado y engrase de la provincia de Palencia as como a las empresas o sucursales de nueva creaci n y a los aparcamientos. Art culo 5. Denuncia. El presente Convenio se entender autom ticamente denunciado el 31 de diciembre de 2013 salvo acuerdo expreso entre ambas partes para su pr rroga. Art culo 6. Comisi n paritaria. A los fines previstos en el art culo 91 de la Ley 8 , de 10 marzo, se crea una Comisi n Paritaria de Interpretaci n y Vigilancia (CPIV) de este Convenio , compuesta por cuatro representantes de los empresarios y cuatro de los trabajadores.

3 Cada parte podr designar asesores permanentes u ocasionales, los cuales tendr n derecho a voz, pero no a voto. Ser n funciones de la CPIV las siguientes: a) Interpretaci n de cualquier norma de este Convenio , siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto Colectivo , debiendo resolver antes de los quince d as de efectuado el planteamiento ante las mismas. b) Mediar en las controversias de cualquier empresa que tenga por origen la interpretaci n y/o aplicaci n de este Convenio . c) Mediar ante los organismos correspondientes de forma colectiva si as se decide por mayor a, a fin de evitar el intrusismo o competencia desleal en el sector que implique merma de los derechos de los trabajadores. d) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio . Convenio Colectivo de transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Palencia Confederaci n General del Trabajo (CGT) 3 e) Intervenci n con car cter previo al Sistema de Soluci n Extrajudicial de Conflictos Colectivos (SERLA).

4 F) Intervenci n en base y seg n lo dispuesto en este Convenio Colectivo en materia de descuelgue o de inaplicaci n salarial. g) Intervenci n para lo dispuesto en el cap tulo IV de este Convenio Colectivo en materia de ingresos y contrataci n. La Comisi n paritaria se reunir a petici n de cualquiera de las partes, y, al menos, una vez semestralmente. Los miembros de la Comisi n paritaria de la misma manera que los miembros de la Comisi n Negociadora tendr n derecho a permiso con sueldo para los d as en que se re na la Comisi n paritaria. Los gastos originados en el desempe o de esta labor, dentro de los par metros que las partes establezcan, ser n sufragados por las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio . Para que los acuerdos de la Comisi n paritaria tengan validez, deber n ser refrendados por el 51 por 100 de los votos de cada representaci n. No obstante lo anterior, la CPIV podr acordar la designaci n de uno o m s rbitros externos para la soluci n de un conflicto determinado.

5 Los acuerdos que interpreten art culos de este Convenio , tendr n la eficacia de ste. La Comisi n Paritaria podr nombrar comisiones espec ficas para tratar temas concretos que se acuerden. SECCI N SEGUNDA. CONSIDERACI N GLOBAL DEL Convenio Art culo 7. Indivisibilidad del Convenio . Las condiciones pactadas por el presente Convenio forman un todo org nico e indivisible y a los efectos de su aplicaci n pr ctica ser n consideradas global y conjuntamente. SECCI N TERCERA. ABSORCI N Y COMPENSACI N Art culo 8. Absorci n y compensaci n. Las condiciones salariales pactadas en este Convenio absorben y compensan a las mejores que en la actualidad tengan establecidas las empresas as como a las que puedan establecerse en el futuro por v a legal. Convenio Colectivo de transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Palencia Confederaci n General del Trabajo (CGT) 4 CAP TULO II Jornada, horas extraordinarias y vacaciones Art culo 9. Jornada laboral. La duraci n m xima de la jornada laboral ser de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

6 Sin perjuicio del citado c mputo semanal las empresas acogidas a este Convenio podr n regularse en un c mputo anual que ser de horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computar de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. A tenor de lo dispuesto en el de 21 septiembre de 1995 se pacta en el presente Convenio que en la determinaci n del c mputo de la jornada se distinguir entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia entendi ndose por esto los supuestos que son considerados como tal por el citado Real Decreto. Dentro de la jornada anual, para el periodo de vigencia del presente Convenio la direcci n de las empresas en virtud de su facultad organizativa, establecer el correspondiente calendario laboral y su distribuci n horaria que se adecue a sus necesidades funcionales. Se establecen tres d as retribuidos de libre disposici n al a o por cada a o de vigencia del presente Convenio , con preaviso a la empresa de 72 horas y de acuerdo con las necesidades de la misma.

7 Art culo 10. Horas extraordinaria. Se autoriza a cada uno de los centros de trabajo afectados por el presente Convenio a la negociaci n de la hora extraordinaria debiendo darse cuenta del acuerdo a la Comisi n Paritaria. Los acuerdos conseguidos en cada centro de trabajo sobre precios de horas extraordinarias se entender autom ticamente incorporados al conjunto de condiciones del presente Convenio , pasando a formar parte de este en lo que a dichos centros se refiere, lo que implicar que en dichos centros de trabajo el conjunto de las condiciones econ micamente pactadas incluso el precio de las horas extraordinarias, tendr consideraci n de bloque homog neo, sin que sea susceptible comparar aisladamente cualquier condici n del Convenio debiendo, en cualquier caso efectuarse comparaciones globalmente entre el sistema retributivo debiendo considerarse uno y otro en su conjunto total. No obstante lo se alado en aquellos centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo sobre el precio de la hora se establece un valor por hora extraordinaria realizada e incrementada en s bados domingos o festivos o las realizadas en los d as correspondientes al descanso semanal, seg n valores de tabla adjunta.

8 Todo el personal trabaje o no horas extraordinarias ser provisto de una libreta individual o ficha de control en la que diariamente anotar la jornada realizada. El modelo a adoptar ser acordado en el plazo improrrogable de tres meses por la Comisi n Paritaria la que podr a estos efectos solicitar cuantos informes y accesorios considere precisos, pudiendo delegar en una Comisi n de Trabajo la elaboraci n de una propuesta de modelo de libreta. Convenio Colectivo de transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Palencia Confederaci n General del Trabajo (CGT) 5 Art culo 11. (sin contenido). Art culo 12. Vacaciones. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutar n de treinta d as naturales de vacaciones cada a o. Se establece la obligaci n en cada empresa de fijar antes del 1 de abril de cada a o y de acuerdo con el Comit de Empresa un calendario de vacaciones. Cualquier variaci n sobre dicho calendario habr de ser acordada igualmente con el Comit de Empresa y nunca podr suponer la variaci n que introduzca modificaci n de fecha en el disfrute de vacaciones a no ser con tres meses de anticipaci n a la fecha de inicio de las mismas.

9 En cualquier caso, en aquellos centros de trabajo donde no exista Comit de Empresa y sin perjuicio de la obligaci n de establecer el calendario, se notificar por escrito a cada trabajador, con tres meses de anticipaci n al menos, la fecha de disfrute de las mismas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de cambios en los periodos de disfrute de vacaciones por acuerdo de los trabajadores o por acuerdo entre estos y la empresa. La retribuci n de vacaciones se efectuar a raz n del salario real. A los trabajadores afectados por este Convenio , con contratos interanuales con duraci n inferior a un a o se les respetar las vacaciones no prescribiendo el 31 de diciembre. En los dem s casos y cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del 31 de diciembre por causas no imputables y ajenas a l, las empresas vendr n obligadas a expedir recibo de adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, la empresa y el trabajador de com n acuerdo fijar n la fecha de disfrute.

10 Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo y fuera hospitalizado, se interrumpir el disfrute de las vacaciones previstas durante todo el tiempo que dure la hospitalizaci n. CAP TULO III Condiciones econ micas Art culo 13. Salarios. Se establecen en la cuant a y forma que se determina en los anexos correspondientes. El incremento salarial ser para 2011 y 2012 del 0,00 y para 2013 del 0,30 s lo sobre el salario base. Sin revisi n salarial. Convenio Colectivo de transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Palencia Confederaci n General del Trabajo (CGT) 6 Art culo 14. Cl usula de descuelgue. Adem s de lo establecido en el art. del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial establecidos en el art culo 13 de este Convenio , no ser n de necesaria u obligada aplicaci n para aquellas empresas que acrediten ante la Comisi n Paritaria objetiva y fehacientemente situaciones de d ficit y p rdidas mantenidas en los dos ltimos ejercicios contables.


Related search queries