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Convenio Colectivo de Hostelería de Salamanca. …

Confederaci n General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo de Hosteler a de Salamanca. (C digo Convenio 3700245) Publicado en el BOP de Salamanca el d a 24 de abril de 2009. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 19 de febrero de 2010. Las tablas salariales definitivas de 2010 se publicaron en el BOP de 17 de marzo de 2011. Convenio Colectivo de Hosteler a de la provincia de Salamanca Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo provincial de Hosteler a de Salamanca. A os 2009-2010 CAP TULO I. mbito de aplicaci n y disposiciones generales Art culo 1. mbito territorial Regir para todos los centros de trabajo que se encuentren ubicados en Salamanca y su provincia, a n cuando las empresas estuviesen domiciliadas en provincias distintas.

Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Salamanca Confederación General del Trabajo (CGT) 3 La Comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos pertenecientes a la

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1 Confederaci n General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo de Hosteler a de Salamanca. (C digo Convenio 3700245) Publicado en el BOP de Salamanca el d a 24 de abril de 2009. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 19 de febrero de 2010. Las tablas salariales definitivas de 2010 se publicaron en el BOP de 17 de marzo de 2011. Convenio Colectivo de Hosteler a de la provincia de Salamanca Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo provincial de Hosteler a de Salamanca. A os 2009-2010 CAP TULO I. mbito de aplicaci n y disposiciones generales Art culo 1. mbito territorial Regir para todos los centros de trabajo que se encuentren ubicados en Salamanca y su provincia, a n cuando las empresas estuviesen domiciliadas en provincias distintas.

2 Art culo 2. mbito funcional El presente Convenio regula las condiciones laborales entre las empresas y trabajadores y trabajadoras de la provincia a los que son de aplicaci n el Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el Sector de Hosteler a y dem s normas complementarias y disposiciones que, en su caso, resulten de aplicaci n. Art culo 3. mbito personal El Convenio afectar a todo el personal, tanto fijo como eventual o temporero, empleado en el centro de trabajo de empresas incluidas en el mbito territorial a excepci n de quienes realicen funciones de alta direcci n, alto gobierno o alto consejo, a que se refiere el art culo 1 3-C del Estatuto de los Trabajadores. Art culo 4. Vigencia y duraci n El presente Convenio entrar en vigor a todos los efectos el d a 1 de enero de 2009 y concluir el 31 de diciembre de 2010, sea cual fuere la fecha de su publicaci n en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, excepto para aquellos art culos en los que se establezca una vigencia diferente.

3 Art culo 5. Pr rroga Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio se entender autom ticamente denunciado cesando la necesidad de mediar denuncia expresa por ninguna de las partes. Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perder n su vigencia las cl usulas obligacionales del Convenio Colectivo , continuando en vigor su contenido normativo hasta el momento en que las partes suscriban un nuevo Convenio Colectivo . La parte que solicite la revisi n del presente Convenio vendr obligada a hacer entrega a la otra parte de la plataforma reivindicativa que incluir los puntos objeto de negociaci n; dicha plataforma se entregar , en todo caso, con anterioridad al ltimo d a del mes de enero siguiente a la expiraci n del Convenio Colectivo . Art culo 6. Comisi n paritaria Se crea una Comisi n Paritaria cuya misi n consistir en vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo e interpretar el contenido y alcance de sus preceptos.

4 Convenio Colectivo de Hosteler a de la provincia de Salamanca Confederaci n General del Trabajo (CGT) 3 La Comisi n paritaria estar compuesta por cuatro miembros, dos pertenecientes a la Asociaci n de Empresarios de Hosteler a de Salamanca ( ), y uno por cada una de las centrales sindicales negociadoras del Convenio ( y ). A las reuniones que celebre la Comisi n Paritaria podr n asistir asesores libremente designados por cada una de las partes en cuantas materias sean de su competencia. Se establece como direcci n de la Comisi n paritaria, a efectos del cumplimiento y efectividad de sus funciones, la de la ciudad de Salamanca, Paseo de la Estaci n 32-38, portal 3, planta baja. Art culo 7. Cl usula de descuelgue Las empresas que pretendan descolgarse de las tablas salariales del presente Convenio , deber , pactar con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, o en su defecto con el conjunto de los mismos, la aplicaci n de dicho descuelgue, as como las condiciones del mismo (l mites temporales, condiciones de reenganches, etc tera).

5 Dicho acuerdo ser trasladado a la Comisi n Paritaria de este Convenio para su ratificaci n un nime y obligatoria, previo an lisis y estudio de la documentaci n e informaci n complementaria que la Comisi n Paritaria considere. Los acuerdos alcanzados entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, o en su defecto con el conjunto de los mismos, podr n ser ratificados, rechazados o modificados en todo o en parte por la Comisi n Paritaria, debiendo fundamentar la decisi n tomada. Art culo 8. Principio de no discriminaci n Se respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admiti ndose discriminaciones por raz n de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religi n o convicciones, discapacidad, orientaci n sexual, ideas pol ticas, afiliaci n o no a un sindicato, etc. Se pondr especial atenci n en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoci n profesional, la formaci n, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

6 Art culo 9. Equiparaci n de parejas de hecho Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protecci n o ayuda del trabajador-trabajadora en raz n del vinculo matrimonial civil o can nico, por el presente Convenio ser tambi n de aplicaci n al trabajador-trabajadora, unido-unida a otra persona en una relaci n de afectividad an loga a la conyugal con independencia de su orientaci n sexual. Esto ser justificado mediante certificaci n de inscripci n en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificaci n podr sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial. CAP TULO II. Contrataci n, ascensos y contratos formativos Art culo 10. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a potenciar la contrataci n indefinida, contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y rotaci n del mismo, y respetar el principio de causalidad en la contrataci n.

7 Durante el ltimo mes de vigencia del Convenio Colectivo de Hosteler a de la provincia de Salamanca Confederaci n General del Trabajo (CGT) 4 presente Convenio ambas partes se reunir n para analizar y evaluar los resultados de la aplicaci n del presente acuerdo y sus repercusiones en el conjunto del sector. Art culo 11. Forma del contrato Todos los contratos de trabajo, sean cuales fueren sus causas, deber n celebrarse por escrito. La falta de este requisito presumir el car cter indefinido de la relaci n laboral. Art culo 12. Indemnizaci n por contrataci n temporal Todos los contratos temporales deber n ser indemnizados, a su conclusi n pactada, con una cantidad equivalente a 12 d as de salario por cada a o trabajado, prorrate ndose por meses los per odos inferiores de tiempo mencionado y sin que proceda ninguna otra indemnizaci n por el mismo concepto. La citada indemnizaci n no tendr efecto cuando se rescinda el contrato de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estar a lo previsto en los Decretos que regulen la citada contrataci n y dem s legislaci n vigente.

8 Art culo 13. Contrataci n de servicios extras A. Servicios extras de car cter general. Son aquellos que, referidos a eventos tales como bodas, banquetes, primeras comuniones y eventos similares, comienzan con el inicio de evento y concluyen con el servicio a los comensales de caf , licores y similares, debiendo recoger el servicio. La remuneraci n de estos servicios, que no incluyen la mec nica, ser la siguiente: Durante el a o 2009: 51,50 euros. Durante el a o 2010: 52,75 euros. Estas remuneraciones se entienden para este tipo de servicio extra durante toda la vigencia del Convenio , para todas las categor as tanto de trabajadores y trabajadoras como de establecimientos. B. Servicios extras a grupos. Son aquellos que, no hall ndose incluidos en el apartado anterior, se refieren a la prestaci n de servicios previamente concertados consistentes en primer plato, segundo plato, postre y, en su caso, caf , debiendo recoger el servicio.

9 La remuneraci n de estos servicios, que no incluyen la mec nica, ser la siguiente: Durante el a o 2009: 32,50 euros. Durante el a o 2010: 33,10 euros. Estas remuneraciones se entienden para este tipo de servicio extra durante toda la vigencia del Convenio , para todas las categor as tanto de trabajadores y trabajadoras como de establecimientos. C. Servicios extras de "vino espa ol", "cocktails", "lunchs" y similares. Durante el a o 2009: 8,20 euros. Durante el a o 2010: 8,40 euros. Estas remuneraciones se entienden para este tipo de servicio extra durante toda la vigencia del Convenio , para todas las categor as tanto de trabajadores y trabajadoras como de establecimientos, debiendo ser recogido el servicio. Art culo 14. Ascensos por formaci n Los trabajadores y trabajadoras que, una vez que est n prestando sus servicios en las empresas, obtengan titulaciones oficiales de grados medio o superior que, estando directamente vinculadas con el puesto de trabajo para el que fueron contratados, Convenio Colectivo de Hosteler a de la provincia de Salamanca Confederaci n General del Trabajo (CGT) 5 supongan una mejora objetiva de sus aptitudes para el desempe o de las funciones propias de su cometido, tendr n preferencia para ascender de categor a profesional dentro de su rea funcional.

10 La obtenci n de dichas titulaciones no supondr n para el empresario ni la obligaci n de tener que crear un nuevo puesto de trabajo ni la de sustituir a trabajadores y trabajadoras que ya vinieran desempe ando dichas funciones superiores. Ello no obstante, y para compensar el esfuerzo realizado para adquirir la formaci n indicada, tendr n derecho a incrementar un tres por ciento su salario base. Art culo 15. N mero de trabajadores y trabajadoras en las categor as de ayudantes Para que una empresa pueda tener contratados trabajadores y trabajadoras con la categor a de ayudante, deber tener contratados a trabajadores y trabajadoras con la categor a inmediatamente superior en una proporci n m xima de dos ayudantes por cada trabajador de categor a superior. Art culo 16. Contratos eventuales Se establece conferir a los contratos eventuales contemplados en el art culo b) del Estatuto de los Trabajadores (los celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulaci n de tareas o excesos de pedidos as lo exigieren) una duraci n de hasta nueve meses dentro de un per odo de doce meses.


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