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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR comercio del …

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR comercio DEL METAL Provincia de Barcelona A os 2005 - 2008 1 2 NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del CONVENIO a "trabajador" se entender n realizadas a las personas, sea hombre o mujer. CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR comercio DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. mbito Funcional El presente CONVENIO obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercializaci n y/o distribuci n - bien sea al detalle o al por mayor- de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales met licos, o realicen actividades similares y/o afines a las

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL Provincia de Barcelona Años 2005 - 2008 1

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1 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR comercio DEL METAL Provincia de Barcelona A os 2005 - 2008 1 2 NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del CONVENIO a "trabajador" se entender n realizadas a las personas, sea hombre o mujer. CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR comercio DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. mbito Funcional El presente CONVENIO obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercializaci n y/o distribuci n - bien sea al detalle o al por mayor- de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales met licos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.

2 Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo: a) Las que en la fecha de la publicaci n de este CONVENIO contasen con un CONVENIO de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a ste. b) Las que desempe en actividades mixtas y est n incluidas en el mbito funcional de otro CONVENIO COLECTIVO distinto al de comercio del metal. Las empresas de nueva creaci n, que por raz n territorial o funcional hayan de quedar comprendidas en este CONVENIO , se regir n en sus actividades por el mismo a partir de la fecha de su creaci n.

3 Art culo 2. mbito territorial El CONVENIO afectar a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el mbito funcional del mismo se encuentren situados en la provincia de Barcelona a n cuando el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de dicho t rmino provincial. Art culo 3. mbito personal Quedan comprendidos dentro del mbito del CONVENIO todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categor a profesional que ostenten.

4 Asimismo quedar n incluidos aqu llos que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuesti n, en el momento de firmarse el CONVENIO comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de ste. Quedan no obstante excluidos los que desempe en las funciones de alta direcci n o alto consejo, a que se refieren los art culos c) y a) del Estatuto de los Trabajadores, o aqu llos que por cualquier raz n apareciesen excluidos de la aplicaci n de las normas del Acuerdo para la Sustituci n de la Ordenanza del Trabajo en el comercio vigente en cada momento.

5 Art culo 4. Entrada en vigor y duraci n El presente CONVENIO entrar en vigor el d a 1 de Enero de y su duraci n ser de cuatro a os para todas las empresas de su mbito, que finalizar el 31 de Diciembre del a o 2008, pudiendo prorrogarse de a o en a o por t cita reconducci n, si no mediara denuncia del mismo. 3 Art culo 5. Derecho Supletorio Las normas contenidas en el presente CONVENIO regular n las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con car cter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicar el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Acuerdo para la Sustituci n de la Ordenanza de comercio vigente en cada momento, as como las dem s disposiciones de car cter general y legislaci n laboral vigente.

6 Art culo 6. Denuncia y revisi n La denuncia proponiendo la iniciaci n, revisi n o pr rroga deber efectuarse con una antelaci n m nima de tres meses a la fecha de su vencimiento ante la Autoridad Laboral competente. En el plazo m ximo de dos meses desde la presentaci n de la denuncia se entregar un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, inici ndose las deliberaciones a los quince d as h biles de la presentaci n de dicho proyecto razonado. Iniciadas las negociaciones para la revisi n del CONVENIO , las partes procurar n que se desarrollen con la antelaci n y continuidad necesarias a fin de permitir el examen exhaustivo y la soluci n puntual de los problemas planteados.

7 Art culo 7. Respeto a lo Convenido En el supuesto de que la Autoridad judicial o laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del CONVENIO , ste quedar a sin eficacia pr ctica, debiendo reconsiderarse su contenido. En relaci n con dicha materia se estar a lo dispuesto en la legislaci n vigente. CAP TULO II COMISI N PARITARIA Art culo 8. Interpretaci n Se crea la Comisi n Paritaria del CONVENIO como Organismo de Interpretaci n, arbitraje, conciliaci n y vigilancia de su cumplimiento. Art culo 9. Composici n La Comisi n Paritaria se compondr de un Presidente, un Secretario y 8 (4 y 4) vocales como m ximo, con representaci n igual de empresarios y trabajadores, as como de los asesores respectivos.

8 El Presidente ser el que ha actuado como tal en las deliberaciones del CONVENIO el cual designar a su vez libremente al Secretario. Los vocales empresariales y los de los trabajadores ser n elegidos por las respectivas representaciones, preferentemente entre los que hubieran sido vocales de la comisi n deliberadora. Los asesores ser n designados libremente por los vocales de cada una de las representaciones. La Comisi n paritaria podr adem s utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

9 Art culo 10. Funciones Las funciones espec ficas de la Comisi n paritaria ser n las siguientes: a) La interpretaci n aut ntica del CONVENIO . b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideraci n por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto. c) Intervenir en los conflictos colectivos en la forma y con los l mites que determine la ley. 4 d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Analizar la evoluci n de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizar en ning n caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

10 Art culo 11. Domicilio La Comisi n paritaria tendr su domicilio en Barcelona, calle Carrera, 12-24, pudiendo no obstante domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de la misma. Celebrar cuantas reuniones sean precisas o convocadas por su presidente. Los trabajadores y las empresas interesados podr n dirigir sus comunicaciones a las siguientes dependencias: Federaci de Catalunya de Treballadors de Comer , Hostaleria, Turisme i Joc de , Rambla Santa M nica, n , 2 , Barcelona. Federaci de Comer , Hostaleria i Turisme de Catalunya de , Via Laietana, n , 2 , Barcelona.


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