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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2017, de la Dirección …

Mi rcoles, 3 de mayo de 201713875N MERO 83 RESOLUCI N de 6 de abril de 2017, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se ordena la inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Extremadura y se dispone la publicaci n del texto del convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provincia de Badajoz . (2017060819)Visto el texto del convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provin-cia de Badajoz (c digo de convenio 06000505011981) que fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 2016, de una parte, por la Asociaci n de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL), y de otra, por representantes de las centrales

Miércoles, 3 de mayo de 2017 13878 NÚMERO 83 Artículo 8. Integridad del Convenio. El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y

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1 Mi rcoles, 3 de mayo de 201713875N MERO 83 RESOLUCI N de 6 de abril de 2017, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se ordena la inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Extremadura y se dispone la publicaci n del texto del convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provincia de Badajoz . (2017060819)Visto el texto del convenio Colectivo de trabajo Industrias Siderometal rgicas de la provin-cia de Badajoz (c digo de convenio 06000505011981) que fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 2016, de una parte, por la Asociaci n de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL)

2 , y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y en representaci n de los trabajadores del de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Extremadura,Esta Direcci n General de Trabajo resuelve:Primero.

3 Ordenar su inscripci n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Disponer su publicaci n en el Diario Oficial de rida, 6 de abril de 2017. La Directora General de Trabajo, MAR A SANDRA PACHEO MAYAMi rcoles, 3 de mayo de 201713876N MERO 83 convenio COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETAL RGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZCAP TULO IDISPOSICIONES GENERALESArt culo 1. Partes partes firmantes del presente convenio , de una parte UGT FICA Extremadura, y CCOO de Industria de Extremadura, como representaci n laboral, de otra parte la Asociaci n de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL) en representaci n partes se reconocen mutuamente legitimaci n para negociar el presente culo 2.

4 Mbito Funcional y mbito Territorial. mbito preceptos de este convenio son de obligaci n para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometal rgica, tanto en el proceso de producci n como de transforma-ci n en sus diversos aspectos, comprendi ndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparaci n de veh culos, con inclusi n de los lavados, engrase, instalaci n de neum ticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de car cter auxiliar, complementarios o afines.

5 Directamente relacionados con el sector, o tareas de instala-ci n, montaje, reparaci n, mantenimiento o conservaci n incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, as como, las empresas fabricantes de componentes de energ as tambi n de aplicaci n las presentes normas para las empresas que fabriquen, trans-formen y reparen envases met licos y boterio; joyer a y relojer a, fontaner a, instalacio-nes el ctricas, de aire acondicionado, calefacci n, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcci n met lica, las de tendidos de l neas el ctricas y redes telef nicas, las de conducci n de energ as, se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de gr as torre, industrias de ptica y mec nica de precisi n, recuperaci n y reciclaje de materias primas secundarias met licas.

6 Fabricaci n o manipulaci n de circuitos impresos, lectura de contadores as como aquellas actividades espec ficas y/o complementarias, relativas a las infraestructu-ras tecnol gicas y equipos de la informaci n y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de art culos de siderometal rgica en proceso exclusi-vo de comercializaci n. mbito Territorial. Las normas contenidas en el presente convenio ser n de aplicaci n a toda la provincia de rcoles, 3 de mayo de 201713877N MERO 83 Art culo 3.

7 Mbito presente convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categor a profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empre-sas acogidas al articulo anterior, con las excepciones se aladas en la Ley 8 de , de 8 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus art culos 1. -3-c y 2. -1-a, f y g, y personal de alta Direcci n, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de culo 4. mbito temporal y de aplicaci presente convenio entrar en vigor a partir de su publicaci n en el Diario Oficial de Extre-madura (DOE), y deber ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2017.

8 Art culo 5. Compensaci n, absorci n y garant as condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podr pretenderse la apli-caci n de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su retribuciones establecidas compensar n y absorber n todas las existentes a la hora de la entrada en vigor de este convenio , cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, as como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de car cter general o convencional de obligada aplicaci n, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la en r gimen de pago delegado, as como con respecto a los conceptos no compensables ni absorbibles en este lo podr n modificarse las condiciones pactadas en este convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y c mputo anual, superen a las aqu acordadas.

9 En caso contra-rio, subsistir este convenio en sus propios t rminos y sin modificaci n alguna de sus conceptos, m dulos y respetar n las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a t tulo personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente convenio y que, con car cter global, excedan del mismo en conjunto y c mputo culo 6. Pr rroga y presente convenio queda prorrogado t citamente hasta la firma de un posterior presente convenio queda denunciado t citamente una vez cumplida la vigencia del mismo, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las culo 7.

10 C condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible y a efectos de aplicaci n pr ctica esta ser id ntica para todos los trabajadores seg n su categor rcoles, 3 de mayo de 201713878N MERO 83 Art culo 8. Integridad del presente convenio se aprueba en consideraci n a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variaci n sustancial de las mismas dar lugar a la revisi n del convenio , con el fin de mante-ner el equilibrio de su contenido culo 9.


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