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Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se …

Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento del Consejo del Patri -monio Hist rico de Canarias ( 65, ) (1) (2)La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de PatrimonioHist rico de Canarias (3), crea, en su art culo 11,el Con sejo del Patrimonio Hist rico de Canarias co-mo el m ximo rgano asesor y consultivo del con-junto de las Administraciones P blicas de Canariasen las materias reguladas por la misma. La Dispo -sici n Final Segunda de la citada Ley, autoriza alGobierno de Canarias para dictar los reglamentosde desarrollo de la misma y, valorando la impor-tancia que en el marco competencial de la Comu -nidad Aut noma de Canarias se otorga al Consejodel Patrimonio Hist rico de Canarias, consider n-dolo como el m ximo rgano asesor y consultivoen materia de patrimonio hist rico de nuestra Co -mu nidad Aut noma, el desarrollo reglamentario aabordar ha de iniciarse con la regulaci n de la com-posici n, funciones y r gi

deliberaciones, así como el contenido de los acuer-dos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo

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1 Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento del Consejo del Patri -monio Hist rico de Canarias ( 65, ) (1) (2)La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de PatrimonioHist rico de Canarias (3), crea, en su art culo 11,el Con sejo del Patrimonio Hist rico de Canarias co-mo el m ximo rgano asesor y consultivo del con-junto de las Administraciones P blicas de Canariasen las materias reguladas por la misma. La Dispo -sici n Final Segunda de la citada Ley, autoriza alGobierno de Canarias para dictar los reglamentosde desarrollo de la misma y, valorando la impor-tancia que en el marco competencial de la Comu -nidad Aut noma de Canarias se otorga al Consejodel Patrimonio Hist rico de Canarias, consider n-dolo como el m ximo rgano asesor y consultivoen materia de patrimonio hist rico de nuestra Co -mu nidad Aut noma, el desarrollo reglamentario aabordar ha de iniciarse con la regulaci n de la com-posici n, funciones y r gimen de funcionamientodel mencionado Consejo, tal como dispone el ar-t culo de la ya citada Ley 4/1999 (3).

2 En su virtud, a propuesta conjunta de los Con -se jeros de Educaci n, Cultura y Deportes y dePresidencia e Innovaci n Tecnol gica y previa de-liberaci n del Gobierno en su reuni n del d a 14 demayo de 2001,DISPONGO:T TULO PRIMEROCAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1. Consejo del Patrimonio Hist rico de Cana -rias se configura como el m ximo rgano asesor yconsultivo del conjunto de las AdministracionesP blicas de Canarias en materia de patrimonio his-t culo Consejo del Patrimonio Hist rico de Canariases un rgano integrado en el Departa mento compe-tente en materia de cultura, adscrito funcionalmen-te al Centro Directivo que tenga atribuidas las com-petencias en materia de patrimonio hist rico (4).

3 Art culo 3. Ser n funciones del Consejo del PatrimonioHist rico de Canarias, las siguientes:a) Asesoramiento, estudio y consulta de lascuestiones que, en materia de patrimonio hist rico,le sometan a su consideraci n cualesquiera de lasAdministraciones P blicas ) Elevar a la Administraci n P blica de laCo mu nidad Aut noma de Canarias la propuestade planificaci n de la pol tica de conservaci n yprotecci n del patrimonio hist ) Informar los procedimientos de declaraci nde Bienes de Inter s Cultural, as como los de de-safectaci ) Informar en los procedimientos de declara-ci n de ruina de los bienes inmuebles declarados deinter s )

4 Informar en los procedimientos sobre crea-ci n de Parques Arqueol gicos y Etnogr ficos,Museos Insulares gestionados por los correspon-dientes Cabildos Insulares y en cualquier otro quela legislaci n ) Informar las directrices de ordenaci n delpatrimonio hist rico de Canarias y todos los pro-gramas relativos al patrimonio hist rico que com-porten distribuci n de financiaci n auton micapara actuaciones en las diferentes ) Proponer campa as formativas y divulga-tivas sobre el patrimonio hist rico de ) Proponer la adopci n de medidas condu-centes al enriquecimiento y difusi n de los bienesintegrantes del patrimonio hist rico de ) Cualquier propuesta tendente a la conserva-ci n y protecci n del patrimonio hist rico de Ca Los informes solicitados al Consejo que ten-gan el car cter de preceptivos deber n ser eva-cuados en el plazo m ximo de dos meses.

5 1 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PATRIMONIO HIST RICOD118/2001(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 66/2002, de 20 de mayo; y 24/2016, de4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de laConsejer a de Turismo, Cultura y Deportes ( 73, ; y D24/2016, respetivamente)).(2) El Consejo del Patrimonio Hist rico de Canarias se ads-cribe, como rgano colegiado, a la Consejer a de Turismo,Cultura y Deportes, v ase art culo 20 del Decreto 24/2016, de 4de abril, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de laConsejer a de Turismo, Cultura y Deportes (D24/2016).(3) La Ley 4/1999 figura como L4/1999.

6 (4) El art culo 2 se transcribe con la nueva redacci n dadapor Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba elReglamento Org nico de la Consejer a de Turismo, Cultura yDeportes (D24/2016).CULTURAD118/2001 2 Art culo de informaci n Consejo del Patrimonio Hist rico de Cana -rias podr recabar de los rganos de las Administra -ciones p blicas y de las entidades de derecho p -blico, vinculadas o dependientes de ellas, cuantosdatos e informes consideren necesarios para el de-sarrollo de sus culo 5. Composici El Consejo del Patrimonio Hist rico deCanarias tendr la siguiente composici n:PRESIDENTE: el Consejero del Gobierno deCanarias competente en materia de : el Viceconsejero compe-tente en la citada.

7 - El Director General que tenga atribuida lacompetencia en materia de patrimonio hist Un funcionario del Grupo A competente enmateria de inspecci n de patrimonio hist Tres vocales designados por el Presidentedel Consejo, a propuesta de su Un representante de cada uno de los CabildosInsulares con rango de Dos representantes de los Ayuntamientos de-signados por la organizaci n m s representativade los municipios de Un representante de cada una de las Universi -dades Un representante de cada una de las Di Un representante de los Museos de Canariasde entre los de titularidad p blica y los privados dereconocido prestigio.

8 A propuesta de los Un representante de la Real Academia Cana -ria de Bellas Dos representantes del Colegio Oficial deArquitectos de Un representante de las asociaciones ciuda-danas de reconocida dedicaci n a la defensa delpatrimonio hist : un funcionario del Grupo A,adscrito a la Viceconsejer a de Cultura y Deportes,designado por su Los miembros no natos del Consejo ser nnombrados por su Presidente, por un per odo decuatro a os, sin perjuicio de que puedan ser cesa-dos o reelegidos sucesivamente a propuesta de lasAdmi nistraciones o entidades a las que propuestas de nombramiento de las distintasAdmi nistraciones y Entidades que est n represen-tadas en el Consejo habr n de contener titular los casos de vacante, motivada por renun-cia, cese, muerte u otra causa legal.

9 Las Adminis -traciones y entidades representadas en el Consejodeber n proponer a sus nuevos vocales en el plazom ximo de diez d desempe o de cargo en el Consejo no ser retribuido, pero sus miembros podr n percibir in-demnizaciones por asistencia a las reuniones, enlos t rminos previstos en la normativa TULO IICAP TULO PRIMEROE structura y funcionamientoArt culo 6. De las actuaciones del Consejo s lo podr actuar en Pleno, que es-tar integrado por todos sus culo 7. la v lida constituci n del Consejo se re-querir , en todo caso, la presencia del Presidente,del Secretario y de la mayor a absoluta de losmiembros. De no existir qu rum se constituir ensegunda convocatoria, media hora despu s de lase alada para la primera, siendo suficiente la asis-tencia de la tercera parte de sus convocatoria para las reuniones del Pleno senotificar a los miembros del mismo con una an-telaci n m nima de diez d as h biles en caso desesi n ordinaria y de cuarenta y ocho horas, en elcaso de las convocatoria contendr el orden del d a sinque pueda ser objeto de deliberaci n o acuerdoning n tema que no se encuentre incluido en elmismo.

10 Salvo que se encuentren presentes todoslos miembros y sea declarada la urgencia del asun-to por el voto de la mayor informaci n de los temas que figuren en elorden del d a estar a disposici n de los miembrosdel Consejo en los plazos establecidos culo 8. De las Pleno se reunir :a) En Sesi n Ordinaria, una vez al semestrecomo m ) En Sesi n Extraordinaria, a iniciativa delPresidente, o a propuesta de la mayor a absoluta desus culo 9. De las cada sesi n que celebre el Consejo se le-vantar Acta por el Secretario, que especificar ,necesariamente, los asistentes, el orden del d a dela reuni n, las circunstancias de lugar y tiempo enque se ha celebrado, los puntos principales de lasdeliberaciones, as como el contenido de los acuer-dos el acta figurar , a solicitud de los respectivosmiembros del Consejo, el voto contrario al acuerdoadoptado, su abstenci n y los motivos que la justi-fiquen o el sentido de su voto favorable.


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