Example: bankruptcy

DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN …

DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNI N POR EL QUE SE REFORMAN, adicionan Y DEROGAN DIVERSAS. DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. PRODUCCI N Y SERVICIOS, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOM VILES NUEVOS, DEL C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N. Y OTROS ORDENAMIENTOS, ENVIADO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA SU PUBLICACI N. TEXTO ACTUAL TEXTO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNI N. Tratados internacionales Art culo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributaci n s lo ser n Art culo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributaci n s lo aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pa s de que se ser n aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pa s trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las dem s de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de dem s disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo presentar la declaraci n informativa sobre su situaci n fiscal en los t rminos del la de presentar la informaci n sobre su situaci n fiscal en los t rminos del art culo 32-H del C dig

página 1 de 325 decreto aprobado por el h. congreso de la uniÓn por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto sobre

Tags:

  Adicionan y, Adicionan

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN …

1 DECRETO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNI N POR EL QUE SE REFORMAN, adicionan Y DEROGAN DIVERSAS. DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. PRODUCCI N Y SERVICIOS, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOM VILES NUEVOS, DEL C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N. Y OTROS ORDENAMIENTOS, ENVIADO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA SU PUBLICACI N. TEXTO ACTUAL TEXTO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNI N. Tratados internacionales Art culo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributaci n s lo ser n Art culo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributaci n s lo aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pa s de que se ser n aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pa s trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las dem s de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de dem s disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo presentar la declaraci n informativa sobre su situaci n fiscal en los t rminos del la de presentar la informaci n sobre su situaci n fiscal en los t rminos del art culo 32-H del C digo Fiscal de la Federaci n o bien, la de presentar el dictamen art culo 32-H del C digo Fiscal de la Federaci n o bien.

2 La de presentar el de estados financieros cuando se haya ejercido la opci n a que se refiere el art culo dictamen de estados financieros cuando se est obligado o se haya ejercido 32-A del citado C digo, y de designar representante legal. la opci n a que se refiere el art culo 32-A del citado C digo, y de designar representante legal.. Persona moral; concepto Art culo 7. Cuando en esta Ley se haga menci n a persona moral, se entienden Art culo 7.. comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos .. descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las P gina 1 de 325. instituciones de cr dito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociaci n en participaci n cuando a trav s de ella se realicen actividades empresariales en M xico.. El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de M xico, las instituciones de cr dito, de seguros y de fianzas, sociedades El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de controladoras de grupos financieros, almacenes generales de dep sito, M xico, las instituciones de cr dito, de seguros y de fianzas, sociedades administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones controladoras de grupos financieros, almacenes generales de dep sito, de cr dito, sociedades financieras populares, fondos de inversi n de renta administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de variable, fondos de inversi n en instrumentos de deuda, empresas de cr dito, sociedades financieras populares, fondos de inversi n de renta variable, factoraje financiero.

3 Casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes fondos de inversi n en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, en M xico o en el extranjero. Se considerar n integrantes del sistema casas de bolsa, y casas de cambio, que sean residentes en M xico o en el extranjero. financiero a las sociedades financieras de objeto m ltiple a las que se refiere Se considerar n integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito que objeto m ltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que Auxiliares del Cr dito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenaci n o bien.

4 Que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenaci n o administraci n de los cr ditos otorgados por ellas, que representen al administraci n de los cr ditos otorgados por ellas, que representen al menos el menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinaci n 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinaci n del porcentaje del porcentaje del 70%, no se considerar n los activos o ingresos que deriven del 70%, no se considerar n los activos o ingresos que deriven de la enajenaci n a de la enajenaci n a cr dito de bienes o servicios de las propias sociedades, cr dito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que de las enajenaciones que se efect en con cargo a tarjetas de cr dito o se efect en con cargo a tarjetas de cr dito o financiamientos otorgados por financiamientos otorgados por terceros.

5 El Servicio de Administraci n terceros. P gina 2 de 325. Tributaria podr emitir las reglas de car cter general necesarias para la debida y correcta aplicaci n de este p rrafo.. Intereses Art culo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea Art culo 8.. el nombre con que se les designe, a los rendimientos de cr ditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda .. p blica, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de pr stamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garant a de cr ditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptaci n de un aval, del otorgamiento de una garant a o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenaci n de bonos, valores y otros t tulos de cr dito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran p blico inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administraci n Tributaria.

6 Se dar el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las Se dar el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o ganancias o p rdidas cambiarias, devengadas por la fluctuaci n de la p rdidas cambiarias, devengadas por la fluctuaci n de la moneda extranjera, moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al inter s incluyendo las correspondientes al principal y al inter s mismo. La p rdida mismo. La ganancia y la p rdida cambiaria no podr ser menor ni exceder, P gina 3 de 325. cambiaria no podr exceder de la que resultar a de considerar el tipo de cambio respectivamente, de la que resultar a de considerar el tipo de cambio para para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Rep blica Mexicana establecido por el Banco de M xico, que al efecto se publique Rep blica Mexicana establecido por el Banco de M xico, que al efecto se en el Diario Oficial de la Federaci n, correspondiente al d a en que se sufra la publique en el Diario Oficial de la Federaci n, correspondiente al d a en que p rdida.

7 Se perciba la ganancia o se sufra la p rdida correspondiente.. Intereses considerados dividendos Art culo 11. Trat ndose de intereses que se deriven de cr ditos otorgados a Art culo 11.. personas morales o a establecimientos permanentes en el pa s de residentes en el extranjero, por personas residentes en M xico o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el cr dito, los contribuyentes considerar n, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos cr ditos tendr n el tratamiento fiscal de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: V. V.. Adici n Tambi n tendr n el tratamiento de cr ditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento distintas a las previamente referidas en este art culo de las que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en el pa s de P gina 4 de 325.

8 Residentes en el extranjero, cuando dichas operaciones carezcan de una raz n de negocios. Pagos provisionales Art culo 14. Los contribuyentes efectuar n pagos provisionales mensuales a Art culo 14.. cuenta del impuesto del ejercicio, a m s tardar el d a 17 del mes inmediato posterior a aqu l al que corresponda el pago, conforme a las bases que a . continuaci n se se alan: . a) a) . b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podr n, a partir del coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos segundo semestre del ejercicio, solicitar autorizaci n para disminuir el podr n, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar monto de los que les correspondan.

9 Cuando con motivo de la autorizaci n autorizaci n para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran la autorizaci n resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se t rminos de este art culo de haber tomado los datos relativos al coeficiente cubrir n recargos por la diferencia entre los pagos realizados de utilidad de la declaraci n del ejercicio en el cual se disminuy el pago, se aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido cubrir n recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaraci n hubieran correspondido. complementaria respectiva. P gina 5 de 325.

10 Ingresos acumulables Art culo 18. Para los efectos de este T tulo, se consideran ingresos acumulables, Art culo 18.. adem s de los se alados en otros art culos de esta Ley, los siguientes: I. a la XI.. I. a la XI.. Adici n XII. La consolidaci n de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El ingreso acumulable conforme a esta fracci n ser el valor del derecho del usufructo que se determine en el aval o que se deber . practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Para tales efectos, el nudo propietario deber realizar dicho aval o, acumular el ingreso y presentar la declaraci n correspondiente. Los notarios, corredores, jueces y dem s fedatarios ante los que se haya otorgado la escritura p blica mediante la cual se llev a cabo la operaci n de desmembramiento de los atributos de la propiedad, deber n informar sobre dicha situaci n a la autoridad P gina 6 de 325.


Related search queries