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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la ...

LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 33 LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de junio de 2017 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; Y SE REFORMAN, adicionan Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL C DIGO

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar …

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1 LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 33 LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de junio de 2017 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

2 Y SE REFORMAN, adicionan Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL C DIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE LA COMISI N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P BLICA Y DE LA LEY DE EXTRADICI N INTERNACIONAL ART CULO Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de orden p blico, inter s social y observancia General en todo el territorio nacional.

3 Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, deber n promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegi ndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Art culo La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la distribuci n de competencias y la forma de coordinaci n entre las autoridades de los tres rdenes de gobierno para prevenir, Investigar , juzgar y Sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 2 de 33 II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigaci n, procesamiento y sanci n, as como las normas aplicables ante la comisi n de otros delitos vinculados; y III. Establecer medidas espec ficas de atenci n, ayuda, asistencia, protecci n integral y reparaci n para garantizar los derechos de las V ctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Art culo La aplicaci n de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres rdenes de gobierno en el mbito de sus respectivas competencias, y se interpretar de conformidad con la Constituci n y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protecci n m s amplia de los derechos de las personas V ctimas de tortura.

5 Art culo En todo lo no previsto en la presente Ley, ser n aplicables de manera supletoria el C digo Nacional de Procedimientos Penales, el C digo Penal Federal, la Ley General de V ctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Art culo Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Comisi n Nacional: La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos. II. Comisi n Ejecutiva: La Comisi n Ejecutiva de Atenci n a V ctimas. III. Comisiones de Atenci n a V ctimas: Las Comisiones de Atenci n a V ctimas de las entidades federativas. IV. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. V. Dictamen m dico-psicol gico: La examinaci n o evaluaci n que conforme al Protocolo de Estambul, el C digo Nacional de Procedimientos Penales y las leyes de la Comisi n Nacional y de los Organismos de Protecci n de los Derechos Humanos, realizar n los peritos oficiales o independientes acreditados en la especialidad m dica y psicol gica, a fin de documentar los signos f sicos o psicol gicos que presente la V ctima y el grado en que dichos hallazgos m dicos y psicol gicos se correlacionen con la comisi n de actos de tortura.

6 VI. Delitos Vinculados: Aquellos delitos previstos en esta Ley o en las legislaciones penales federal o de las entidades federativas, que se cometan en concurso o sean conexos a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federaci n a que se refiere el art culo 43 de la Constituci n. VIII. Fiscal a: La Fiscal a General de la Rep blica. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 IX. Fiscal as Especializadas: Las instituciones especializadas en la investigaci n del delito de tortura de las Instituciones de Procuraci n de Justicia Federal y de las entidades federativas. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 X. Instituciones de Procuraci n de Justicia: Las Instituciones de la Federaci n y de las entidades federativas que integran al Ministerio P blico, los servicios periciales y dem s auxiliares de aqu l.

7 Fracci n reformada DOF 20-05-2021 LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 3 de 33 XI. Instituciones de Seguridad P blica: Las Instituciones Policiales, de Procuraci n de Justicia, del Sistema Penitenciario y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad P blica encargadas o que realicen funciones de Seguridad P blica a nivel federal, local o municipal. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de polic a, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detenci n preventiva, o de centros de arraigos; y en General todas las dependencias encargadas de la seguridad p blica a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.

8 Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XIII. Ley: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XIV. Lugar de privaci n de libertad: Los establecimientos, las instalaciones o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas en privaci n de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; as como establecimientos, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares, en los que se encuentren personas privadas de la libertad por determinaci n de la autoridad o con su consentimiento expreso o t cito.

9 Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XV. Mecanismo Nacional de Prevenci n: El Mecanismo Nacional de Prevenci n de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XVI. Organismos de Protecci n de los Derechos Humanos: Los organismos p blicos de protecci n de los derechos humanos de las entidades federativas. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XVII. Organismos Internacionales de Protecci n de los Derechos Humanos: Aquellos organismos que tienen la facultad de promover la protecci n y supervisar el respeto a los derechos humanos. Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XVIII. Privaci n de la libertad: Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retenci n, detenci n, presentaci n, aprehensi n, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o t cito de cualquiera de stas.

10 Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XIX. Procuradur as: Las Fiscal as o Procuradur as Generales de Justicia de las entidades federativas. XX. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. XXI. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigaci n del Delito de Tortura. XXII. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Tortura. XXIII. Reporte: El Reporte Administrativo de Detenci n. LEY General PARA PREVENIR, Investigar Y Sancionar LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 4 de 33 XXIV.


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