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Decreto de creación CRE

Lunes 4 de octubre de 1993 DIARIO OFICIAL. Decreto por el que se crea la Comisi n Reguladora de Energ a como un rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 17 y 33 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y CONSIDERANDO. Que el transitorio tercero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 23 de diciembre de 1992, dispone que, para una mayor atenci n y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal en materia de regulaci n de energ a

Lunes 4 de octubre de 1993 DIARIO OFICIAL DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

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1 Lunes 4 de octubre de 1993 DIARIO OFICIAL. Decreto por el que se crea la Comisi n Reguladora de Energ a como un rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 17 y 33 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y CONSIDERANDO. Que el transitorio tercero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 23 de diciembre de 1992, dispone que, para una mayor atenci n y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal en materia de regulaci n de energ a , el Ejecutivo Federal dispondr la constituci n de una Comisi n Reguladora, como rgano desconcentrado de la citada dependencia, con facultades espec ficas para resolver las distintas cuestiones que origine la aplicaci n de la citada Ley.

2 Que la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal prev que las Secretar as de Estado podr n contar con rganos administrativos desconcentrados que tendr n las facultades espec ficas que se determinen en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;. Que la propia Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal confiere a la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal la facultad de regular la industria el ctrica;. Que de conformidad con el marco legal vigente corresponde a dicha Secretar a y a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, la aplicaci n de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica, reglamentaria del Art culo 27 Constitucional en materia el ctrica, y as.

3 Como sus disposiciones reglamentarias;. Que dentro del Programa Nacional de Modernizaci n Energ tica 1990-1994 publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 7 de mayo de 1990, se establecieron como objetivos prioritarios la expansi n de la oferta y la diversificaci n de las fuentes de energ a a fin de ofrecer, en forma constante y a niveles adecuados, este vital recurso a los consumidores y a la planta productiva del pa s;. Que dada la necesidad de autonom a t cnica de la autoridad reguladora en materia de energ a, y atento a la legislaci n vigente, resulta necesario crear, dentro de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal, un rgano administrativo desconcentrado que se denominar Comisi n Reguladora de Energ a, he tenido a bien expedir el siguiente Lunes 4 de octubre de 1993 DIARIO OFICIAL.

4 Decreto . ARTICULO Se crea la Comisi n Reguladora de Energ a como un rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal. La Comisi n estar adscrita directamente al titular de dicha dependencia. ARTICULO La Comisi n Reguladora de Energ a ser el rgano t cnico responsable de resolver las cuestiones derivadas de la aplicaci n de las disposiciones reglamentarias del Art culo 27 Constitucional en materia de energ a el ctrica. ARTICULO Para cumplir con las responsabilidades a que se refiere el art culo anterior, la Comisi n Reguladora de Energ a tendr las siguientes atribuciones: Realizar las actividades que le se ale la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal en materia de regulaci n de energ a el ctrica, salvo aqu llas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de dicha Secretar a o alguna de sus unidades administrativas.

5 Realizar estudios, tr mites y otras actividades que le encomiende la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal, derivadas de la aplicaci n del Art culo 27. Constitucional y sus disposiciones reglamentarias en la rama de energ a el ctrica, excepto aquellas actividades reservadas al titular de dicha dependencia o a cualesquiera de sus unidades administrativas;. Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de regulaci n de energ a;. Elaborar estudios sistem ticos para la revisi n del marco normativo que rige la actividad del sector energ tico; proponer las adecuaciones, modificaciones y actualizaciones de las normas, reglas y procedimientos administrativos que resulten pertinentes.

6 Promover, en coordinaci n con las entidades paraestatales competentes y con los particulares, el desarrollo de actividades encaminadas a la formaci n de recursos humanos de alto nivel en materia de energ a el ctrica;. Actuar como rgano auxiliar t cnico y consultivo de la Secretar a de Energ a, Minas e Industria Paraestatal en materia de energ a el ctrica;. Opinar sobre el programa sectorial de energ a el ctrica, as como sobre sus adecuaciones, y los programas regionales y especiales relacionados con el sector de energ a el ctrica;. Opinar sobre el otorgamiento de permisos para autoabastecimiento, cogeneraci n, producci n independiente, peque a producci n y generaci n para exportaci n e importaci n de energ a el ctrica.

7 Lunes 4 de octubre de 1993 DIARIO OFICIAL. Evaluar y comparar los niveles de eficiencia t cnica en la operaci n de plantas generadoras de energ a el ctrica de las entidades paraestatales y los particulares;. Ejercer las facultades de regulaci n y supervisi n a fin de que en la prestaci n del servicio p blico de energ a el ctrica, se aproveche aqu lla que resulte de menor costo para la Comisi n Federal de Electricidad y ofrezca la mayor estabilidad, calidad y seguridad, en los t rminos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;. Participar en la realizaci n de los estudios relativos al establecimiento de los precios y tarifas de los productos y servicios relacionados con la energ a el ctrica, su ajuste, modificaci n o reestructuraci n a fin de promover la eficiencia y la competitividad del sector, as como aqu llos sobre el comportamiento de los precios y tarifas de energ a el ctrica y evaluar el impacto de los mismos en la econom a nacional.

8 Aprobar los criterios para la determinaci n de los cargos por los servicios de transmisi n que la Comisi n Federal de Electricidad proporcione a los particulares, as . como aqu llos para determinar las modalidades aplicables a las tarifas por la capacidad de respaldo que el organismo preste a los mismos;. Supervisar el cumplimiento de los contratos de adquisici n de capacidad y de energ a el ctrica celebrados entre los permisionarios y la Comisi n Federal de Electricidad;. Fungir como instancia conciliadora en las controversias que surjan entre las empresas permisionarias entre s , o entre stas y la Comisi n Federal de Electricidad, y en su caso, emitir resoluci n arbitral en los t rminos de la legislaci n aplicable.

9 Conocer y atender para fines de conciliaci n y arbitraje, en su caso, las quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio p blico de energ a el ctrica;. Realizar un inventario de los recursos en materia de energ a el ctrica de la naci n, as como estudiar el ptimo aprovechamiento de los mismos;. Participar con las dependencias y unidades administrativas competentes en la formulaci n de las normas relativas al sector de energ a el ctrica, en materia de equilibrio ecol gico y protecci n al ambiente;. Proponer, para aprobaci n superior, los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de energ a el ctrica, tomando en cuenta los planteamientos de las unidades administrativas de la Secretar a, as como participar en los comit s de normalizaci n respectivos, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

10 Actuar en coordinaci n con las unidades administrativas de la Secretar a, y Las dem s que le confieran las disposiciones legales o le se ale el Secretario de Energ a, Minas e Industria Paraestatal. Lunes 4 de octubre de 1993 DIARIO OFICIAL. ARTICULO La Comisi n estar integrada por cinco comisionados, incluido el Presidente de la misma. Deliberar en forma colegiada y decidir los casos por mayor a de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. Se invitar a las sesiones de la Comisi n a representantes de otras dependencias, cuando por la naturaleza de los asuntos que deban atenderse, stos se relacionen con atribuciones de las mismas. La Comisi n tendr el personal necesario para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.


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