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LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETR LEO. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 28-11-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL. PETR LEO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de noviembre de 1958. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 28-11-2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente CONSTITUCIONAL de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL. PETROLEO. ARTICULO Corresponde a la Naci n el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidr geno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona econ mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado f sico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompa an o se derivan de l.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General

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1 LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETR LEO. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 28-11-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL. PETR LEO. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de noviembre de 1958. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 28-11-2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente CONSTITUCIONAL de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL. PETROLEO. ARTICULO Corresponde a la Naci n el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidr geno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona econ mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado f sico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompa an o se derivan de l.

2 Para los efectos de esta Ley, se considerar n yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicci n nacional y tengan continuidad f sica fuera de ella. Tambi n se considerar n como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicci n nacional, compartidos con otros pa ses de acuerdo con los tratados en que M xico sea parte o bajo lo dispuesto en la Convenci n sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Art culo reformado DOF 28-11-2008. ARTICULO De conformidad con lo dispuesto en los p rrafos cuarto del art culo 25 y sexto del art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, s lo la Naci n podr llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los t rminos del art culo siguiente. P rrafo reformado DOF 28-11-2008. En esta Ley se comprende con la palabra petr leo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el art culo 1o.

3 Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el art culo anterior podr n ser explotados en los t rminos de los tratados en los que M xico sea parte, celebrados por el Presidente de la Rep blica y aprobados por la C mara de Senadores. P rrafo adicionado DOF 28-11-2008. 1 de 18. LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETR LEO. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 28-11-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ARTICULO La industria petrolera abarca: I. La exploraci n, la explotaci n, la refinaci n, el transporte, el almacenamiento, la distribuci n y las ventas de primera mano del petr leo y los productos que se obtengan de su refinaci n;. II. La exploraci n, la explotaci n, la elaboraci n y las ventas de primera mano del gas, as como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotaci n y elaboraci n, y Se except a del p rrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carb n mineral y la Ley Minera regular su recuperaci n y aprovechamiento, y P rrafo adicionado DOF 26-06-2006.

4 III. La elaboraci n, el transporte, el almacenamiento, la distribuci n y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petr leo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales b sicas y que constituyen petroqu micos b sicos, que a continuaci n se enumeran: 1. Etano;. 2. Propano;. 3. Butanos;. 4. Pentanos;. 5. Hexano;. 6. Heptano;. 7. Materia prima para negro de humo;. 8. Naftas; y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidr geno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroqu micos. Fracci n reformada DOF 13-11-1996. Art culo reformado DOF 11-05-1995. ARTICULO La Naci n llevar a cabo la exploraci n y la explotaci n del petr leo y las dem s actividades a que se refiere el art culo 3o., que se consideran estrat gicas en los t rminos del art culo 28, p rrafo cuarto, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petr leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

5 Salvo lo dispuesto en el art culo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribuci n de gas podr n ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podr n construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los t rminos de las disposiciones reglamentarias, t cnicas y de regulaci n que se expidan. El transporte, el almacenamiento y la distribuci n de gas metano, queda incluida en las actividades y con el r gimen a que se refiere el p rrafo anterior. P rrafo adicionado DOF 13-11-1996. 2 de 18. LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETR LEO. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 28-11-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis El gas asociado a los yacimientos de carb n mineral se sujetar a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribuci n de gas.

6 P rrafo adicionado DOF 28-11-2008. Cuando en la elaboraci n de productos petroqu micos distintos a los b sicos enumerados en la fracci n III del art culo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrol feros o petroqu micos b sicos, stos podr n ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petr leos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los t rminos de las disposiciones administrativas que la Secretar a de Energ a expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturaci n total del particular en un a o calendario. P rrafo adicionado DOF 13-11-1996. Reformado DOF 28-11-2008. Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el p rrafo anterior tendr n la obligaci n de dar aviso a la Secretar a de Energ a, la cual tendr la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso imponer las sanciones a que se refiere el art culo 15 Bis de esta Ley.

7 P rrafo adicionado DOF 13-11-1996. Reformado DOF 28-11-2008. Art culo reformado DOF 11-05-1995. ARTICULO 4o. Las actividades de Petr leos Mexicanos y su participaci n en el mercado mundial se orientar n de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energ tica del pa s, sustentabilidad de la plataforma anual de extracci n de hidrocarburos, diversificaci n de mercados, incorporaci n del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protecci n del medio ambiente. Esos criterios se incorporar n en la Estrategia Nacional de Energ a. Art culo adicionado DOF 28-11-2008. ARTICULO El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a de Energ a, otorgar . exclusivamente a Petr leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de reas para exploraci n y explotaci n petroleras. P rrafo reformado DOF 28-11-2008. El Reglamento de esta Ley establecer los casos en que la Secretar a de Energ a podr rehusar o cancelar las asignaciones.

8 Art culo reformado DOF 11-05-1995. Art culo Petr leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podr n celebrar con personas f sicas o morales los contratos de obras y de prestaci n de servicios que la mejor realizaci n de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan ser n siempre en efectivo y en ning n caso se conceder n por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podr n suscribir contratos de producci n compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producci n o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante. P rrafo reformado DOF 28-11-2008. Petr leos Mexicanos no se someter , en ning n caso, a jurisdicciones extranjeras trat ndose de controversias referidas a contratos de obra y prestaci n de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Naci n ejerce soberan a, jurisdicci n o competencia.

9 Los contratos podr n incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que M xico sea parte. P rrafo adicionado DOF 28-11-2008. 3 de 18. LEY REGLAMENTARIA DEL ART CULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETR LEO. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 28-11-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Petr leos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podr n cogenerar energ a el ctrica y vender sus excedentes a Comisi n Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. P rrafo adicionado DOF 12-01-2006. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci n, se someter n a discusi n, an lisis, aprobaci n y modificaci n de la C mara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneraci n de electricidad que Petr leos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversi n p blica con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, as como la adquisici n de los excedentes por parte de las entidades.

10 P rrafo adicionado DOF 12-01-2006. ARTICULO El reconocimiento y la exploraci n superficial de las reas para investigar sus posibilidades petrol feras, requerir n nicamente permiso de la Secretar a de Energ a. Si hubiere oposici n del propietario o poseedor cuando las reas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las reas comprendan terrenos afectados al r gimen ejidal o comunal, la Secretar a de Energ a, oyendo a las partes, conceder el permiso mediante reconocimiento que haga Petr leos Mexicanos de la obligaci n de indemnizar a los afectados por los da os y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en t rminos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no exceder de seis meses, pudiendo entregar Petr leos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretar a de la Funci n P blica.


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