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LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL - oas.org

Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rep blica de Honduras, C. A. LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL T TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garant as constitucionales y las defensas del orden jur dico CONSTITUCIONAL . ART CULO REGLA DE INTERPRETACI N Y APLICACI N. Las disposiciones de esta ley se interpretar n y aplicar n siempre de manera que aseguren una eficaz protecci n de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jur dico CONSTITUCIONAL .

Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial 6) Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente

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1 Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rep blica de Honduras, C. A. LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL T TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garant as constitucionales y las defensas del orden jur dico CONSTITUCIONAL . ART CULO REGLA DE INTERPRETACI N Y APLICACI N. Las disposiciones de esta ley se interpretar n y aplicar n siempre de manera que aseguren una eficaz protecci n de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jur dico CONSTITUCIONAL .

2 Se interpretar n y aplicar n de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales SOBRE derechos humanos vigentes en la Rep blica de Honduras, tomando en consideraci n las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales Internacionales. ART CULO DEL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES. Los rganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la JUSTICIA CONSTITUCIONAL y a ellos corresponde conocer de las acciones de: 1) Habeas corpus o exhibici n personal y de habeas data; 2) Amparo; 3) Inconstitucionalidad; 4) Revisi n 5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de stos y el Tribunal Supremo Electoral.

3 De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio P blico, la Procuradur a General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial 6) Conocer de los dem s asuntos que la Constituci n de la Rep blica o la presente ley le atribuyan. ART CULO REGLAS ESPECIALES DE LA JURISDICCI N CONSTITUCIONAL .

4 En el ejercicio de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL los rganos jurisdiccionales observar n las siguientes reglas: 1) Todas las actuaciones se practicar n en papel simple o com n; 2) Toda notificaci n deber hacerse a m s tardar el d a siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia. 3) La tramitaci n y resoluci n de la acci n de h beas corpus o exhibici n personal ser prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente rgano jurisdiccional. En defecto de tal acci n, la prioridad le corresponder por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad.

5 4) Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los rganos jurisdiccionales impulsar n de oficio todos los tr mites. 5) En la tramitaci n de las acciones de exhibici n personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecer el fondo SOBRE la forma, por lo que los defectos procesales no impedir n la expedita sustanciaci n de los asuntos. Las partes podr n corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los rganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podr n hacerlo de oficio; 6) Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL no cabr recurso alguno; 7) Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma disponga lo contrario; y, 8) El incumplimiento de tales plazos por parte de los titulares de los rganos jurisdiccionales, originar la responsabilidad se alada en la presente ley.

6 Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial ART CULO 5. DE LA SUPREMAC A DE LA CONSTITUCI N En el ejercicio de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL los rganos jurisdiccionales solamente est n sometidos a la Constituci n de la Rep blica y a la ley. ART CULO DEL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LAS N DE ERRORES. Los rganos jurisdiccionales en el ejercicio de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL no podr n variar ni modificar sus sentencias despu s de firmadas; pero s aclarar alg n concepto oscuro o corregir errores materiales de las mismas.

7 Estas aclaraciones podr n hacerse de oficio dentro del d a h bil siguiente al de la fecha de la sentencia, o a solicitud de parte, presentada a m s tardar el d a h bil siguiente al de la notificaci n. En este ltimo caso, el rgano jurisdiccional resolver lo que estime procedente dentro del d a h bil siguiente al de la presentaci n de la solicitud. ART CULO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL JURISDICCI N-INTEGRACI N. Las funciones que la presente ley atribuye a la Corte Suprema de JUSTICIA , ser n cumplidas por sta a trav s de la Sala de lo CONSTITUCIONAL , a la cual corresponde la jurisdicci n CONSTITUCIONAL .

8 La Sala de lo CONSTITUCIONAL estar integrada por cinco (5) magistrados de la Corte Suprema de JUSTICIA , designados por el pleno de la misma. ART CULO DEL CAR CTER DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL UNANIMIDAD-MAYOR A. Las sentencias pronunciadas por unanimidad de votos por la Sala de lo CONSTITUCIONAL , se proferir n en nombre de la Corte Suprema de JUSTICIA y tendr n el car cter de definitivas. En los casos en que no resultare uninamidades de votos, el asunto deber someterse al conocimiento y decisi n del pleno de la Corte Suprema de JUSTICIA .

9 Para tal efecto el Presidente de la Sala remitir el asunto y sus antecedentes a la Presidencia de la Corte Suprema de JUSTICIA , a m s tardar al d a siguiente h bil de haberse sometido a discusi n y votaci n el asunto, quien deber en el acto de su recepci n convocar al Pleno para su conocimiento y resoluci n dentro del t rmino de diez (10) d as h biles a partir de la fecha en que se hayan recibido los antecedentes. Poder Judicial de Honduras Centro Electr nico de Documentaci n e Informaci n Judicial T TULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCI N DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CAP TULO I DE LA COMPETENCIA ART CULO 9.

10 -DE LA COMPETENCIA DE LA SALA La Corte Suprema de JUSTICIA , a trav s de la Sala de lo CONSTITUCIONAL conocer y resolver : 1) De los recursos de h beas corpus o de exhibici n personal y del de Habeas Data; 2) Del recurso de amparo previsto en el numeral 2 del Art culo 41 de esta Ley; 3) Del recurso de amparo por violaci n de los derechos fundamentales que fueran cometidos por: a) El Presidente de la Rep blica o los Secretarios de Estado; b) Las Cortes de Apelaciones; c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuradur a General de la Rep blica y el Tribunal Supremo Electoral; y, d) Las violaciones cometidas por los dem s funcionarios con autoridad en toda la Rep blica.


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