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DERECHO PUBLICO- SERVICIOS PÚBLICOS

DDEERREECCHHOO PPUUBBLLIICCOO-- SSEERRVVIICCIIOOSS PP BBLLIICCOOSS CCoonncceeppttoo ddee SSeerrvviicciioo PP bblliiccoo:: Desde la aparici n del Estado moderno hasta nuestros d as existen diversas interpretaciones sobre lo que debe entenderse como servicio p blico. Como consecuencia de la imprecisi n del concepto se han formulado diversas concepciones, tales como las org nicas, funcionales-materiales, teleol gicas y las que pueden caracterizarse como mixtas. Villegas Basavilbaso1define el servicio p blico como toda actividad directa e indirecta de la Administraci n P blica, cuyo objeto es la satisfacci n de las necesidades colectivas por un procedimiento de DERECHO p blico.

DERECHO PUBLICO- SERVICIOS PÚBLICOS Concepto de Servicio Público: Desde la aparición del Estado moderno hasta nuestros días existen diversas

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1 DDEERREECCHHOO PPUUBBLLIICCOO-- SSEERRVVIICCIIOOSS PP BBLLIICCOOSS CCoonncceeppttoo ddee SSeerrvviicciioo PP bblliiccoo:: Desde la aparici n del Estado moderno hasta nuestros d as existen diversas interpretaciones sobre lo que debe entenderse como servicio p blico. Como consecuencia de la imprecisi n del concepto se han formulado diversas concepciones, tales como las org nicas, funcionales-materiales, teleol gicas y las que pueden caracterizarse como mixtas. Villegas Basavilbaso1define el servicio p blico como toda actividad directa e indirecta de la Administraci n P blica, cuyo objeto es la satisfacci n de las necesidades colectivas por un procedimiento de DERECHO p blico.

2 Diez2 restringe la noci n de servicio p blico diciendo que es la prestaci n que efect a la Administraci n en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de inter s general . Dromi3 entiende que servicio p blico es un medio para un fin pr ximo o para un fin mediato (el bien com n), que se traduce en actividades p blicas, con forma de obra, funci n o prestaci n de inter s p blico y con un r gimen jur dico de DERECHO administrativo com n a todo el quehacer de la funci n administrativa . Sarmiento Garc a4 propone una definici n descriptiva de servicio p blico, entendiendo por tal la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegaci n, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, peri dicas y sistem ticas que constituyen el objeto esencial de una concreta relaci n jur dica con el administrado y asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de DERECHO p blico a quien la cumple para permitirle la mejor satisfacci n de las necesidades colectivas.

3 Elementos Constitutivos: S lo se puede hablar de SERVICIOS p blicos dentro de la actividad administrativa cuando tienen por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva. La necesidad colectiva se refiere a la necesidad sentida por una porci n importante del conglomerado social. Esas necesidades colectivas se satisfacen con prestaciones materiales en especies, peri dicas y sistem ticas. Lo que implica: 1 VILLEGAS BASAVILVASO, Benjam n, DERECHO Administrativo, t. II, Buenos Aires, 1950. 2 DIEZ, Manuel Mar a, Manual de DERECHO Administrativo, Plus Ultra, Buenos Aires, 1980.

4 3 DROMI, Roberto, Reforma del Estado y privatizaciones, Astrea, Buenos Aires, 1991. 4 SARMIENTO GARC A, Temas de introducci n a las instituciones de DERECHO P blico, Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Econ micas, Mendoza, 1996. a) La prestaci n que se ofrece al usuario es de car cter material y est constituida por la realizaci n de un servicio o el uso de un medio t cnico: suministro de energ a el ctrica o de agua corriente, utilizaci n del tel fono, etc. b) Debe tratarse de prestaciones en especie, prestaciones en actividad y no en dinero. c) Las prestaciones deben ser peri dicas, e decir deben tener continuidad en el tiempo y sistematizaci n.

5 La prestaci n debe constituir el objeto esencial de una concreta relaci n jur dica con el usuario. S lo as se configura la actividad como una prestaci n en sentido t cnico, donde un sujeto con su actividad beneficia a otro, proporcion ndole una utilidad concreta en virtud de una relaci n jur dica de naturaleza obligatoria entre ambos, como ocurre con los SERVICIOS de gas, electricidad, etc. La prestaci n o gesti n de los SERVICIOS p blicos pueden ser directas o indirectas. Es directa cuando el servicio es realizado por entidades estatales (Estado Nacional o Provinciales, Municipios, entidades aut rquicas, empresas del Estado).

6 La gesti n indirecta puede realizarse por concesionarios, por locador, por sociedades de econom a mixta, por cooperativas. La actividad que constituye el servicio p blico est asegurada por normas y principios orientados a dar prerrogativas de DERECHO p blico a quienes la cumplen. As por ejemplo la expropiaci n de bienes tiles a su gesti n que puede solicitar al Estado el prestador del servicio. En s ntesis son elementos esenciales de la noci n de SERVICIOS p blicos: La naturaleza de la actividad: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, b sicamente industrial o comercial, actividad o funci n del poder pol tico mediante la cual se tiende a alcanzar los cometidos o funciones del Estado, en relaci n al bienestar y progreso social.

7 El sujeto que lo presta: la actividad es desarrollada por entidades estatales o por su delegaci n, quienes la controlan y fiscalizan. El fin y el objeto: tiene por fin satisfacer individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, peri dicas y sistem ticas, que constituyen el objeto esencial de la relaci n jur dica con el usuario. El r gimen que lo regula: la actividad est regulada por un r gimen jur dico de DERECHO p blico que permite a quienes lo desarrolla atender mejor la satisfacci n de las necesidades colectivas debiendo tambi n suministrar a los usuarios las armas legales contra los eventuales desbordes autoritarios.

8 CCllaassiiffiiccaaccii nn Tal como indica Dromi5 son numerosas las clasificaciones que sobre el tema pueden formularse, a la luz de criterios pol ticos, jur dicos, sociol gicos, econ micos, etc. Son tiles a los efectos did cticos pero no constituyen ning n dato esencial de naturaleza sustantiva. As pueden ser considerados: a) SERVICIOS p blicos con o sin competencias administrativas, es decir seg n requieran o no para su prestaci n el ejercicio repotestades o prerrogativas de poder p blico. b) SERVICIOS p blico propio o impropio, seg n lo preste el Estado o alguna persona privada; sin en este ltimo caso actividades individuales de inter s p blico.

9 C) SERVICIOS obligatorios o facultativos, seg n la exigibilidad o necesidad de su prestaci n. d) SERVICIOS uti universi6 o uti singuli7, seg n que sus destinatarios sean toda la comunidad o un sector de administrados, respectivamente. e) SERVICIOS p blicos de gesti n p blica o privada, seg n sea el titular de la prestaci n CCaarraacctteerreess ddee sseerrvviicciioo pp bblliiccoo Son las notas distintivas que nos permiten individualizarlos como parte de la actividad estatal y que determinan los derechos del usuario y las obligaciones de la Administraci n. Ellos son: continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad.

10 Continuidad: indica que el servicio debe ser prestado cada vez que la necesidad que satisface se presente. En relaci n a la posibilidad o no de su paralizaci n o suspensi n podemos hablar de continuidad absoluta cuando la necesidad colectiva que cubre el servicio p blico no admite que el mismo sea interrumpido. De continuidad relativa cuando el servicio se presta en determinadas oportunidades. Para asegurar esta continuidad del servicio se han considerado situaciones que pudieran llegar a afectar su efectiva prestaci n, como es la reglamentaci n del DERECHO de huelga y la restricci n del lock out 8patronal; la prohibici n de la ejecuci n forzosa de los bienes afectados a un servicio p blico; la prestaci n directa por el Estado, en caso de rescate de SERVICIOS concedidos cuyos efecto fundamental es la extinci n del referido contrato administrativo; en caso de quiebra del concesionario la Ley Concursal prev la continuidad del servicio.


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