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(Deroga Ley 177-203) Resumen -La ... - Facultad de Educacion

1 Facultad de Educaci n Departamento de Programas y Ense anza Escuela Maternal Ley N m. 246-11 del 16 de dic. 2011 Ley para el Bienestar y Protecci n Integral de la Ni ez (Deroga Ley 177-203) Resumen -La pol tica p blica del estado libre asociado de Puerto Rico tiene el prop sito de: Proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuido o de instituciones responsables de proveerles servicios. Asegurar el mejor inter s y la protecci n integral de los menores y que, en el deber de asegurar ese bienestar, deben proveerse oportunidades y esfuerzos razonables que permitan preservar los v nculos familiares y comunitarios en la medida que no se perjudique al menor.

Facultad de Educación Departamento de Programas y Enseñanza Escuela Maternal Ley Núm. 246-11 del 16 de dic. 2011 Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez (Deroga Ley 177-203) Resumen -La política pública del Estado Libre Asociado de

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1 1 Facultad de Educaci n Departamento de Programas y Ense anza Escuela Maternal Ley N m. 246-11 del 16 de dic. 2011 Ley para el Bienestar y Protecci n Integral de la Ni ez (Deroga Ley 177-203) Resumen -La pol tica p blica del estado libre asociado de Puerto Rico tiene el prop sito de: Proteger a los menores de edad de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuido o de instituciones responsables de proveerles servicios. Asegurar el mejor inter s y la protecci n integral de los menores y que, en el deber de asegurar ese bienestar, deben proveerse oportunidades y esfuerzos razonables que permitan preservar los v nculos familiares y comunitarios en la medida que no se perjudique al menor.

2 Adem s, cuando haya sido necesaria la protecci n mediante la remoci n, debe brindarse la oportunidad de reunificar al menor con su familia, siempre que sea en su mejor inter s. -Para los efectos de este Ley, se entiende por maltrato de menores: Todo acto u omisi n intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a ste en riesgo de sufrir da o o perjuicio a su salud e integridad f sica, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, seg n es definido en esta Ley. Tambi n, se considerar maltrato el incurrir en conducta obscena y/o la utilizaci n de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir da o o perjuicio a la salud e integridad f sica, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor explote a ste o permita que otro lo haga oblig ndolo o permiti ndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir alg n otro beneficio.

3 Incurrir en conducta que, de procesarse por la v a criminal, constituir a delito contra la salud e integridad f sica, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor. Asimismo, se considerar que un menor es v ctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia dom stica en presencia de los menores, seg n definido en la Ley 54-1989, seg n enmendada. 2 Maltrato Institucional Cualquier acto en el que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier empleado o funcionario de una instituci n p blica o privada que ofrezca servicios de cuido durante un d a de veinticuatro (24) horas o parte de ste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educaci n, tratamiento o detenci n, que cause da o o ponga en riesgo a un menor de sufrir da o a su salud e integridad f sica, mental y/o emocional, incluyendo, pero sin limitarse, el abuso sexual.

4 Incurrir en conducta obscena y/o utilizaci n de un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se sospeche o que sucede como resultado de la pol tica, pr cticas y condiciones imperantes en la instituci n de que se trate; que se explote a un menor o se permita que otro lo haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir alg n otro beneficio. Negligencia Tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educaci n o atenci n de salud a un menor; faltar al deber de supervisi n; no visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicaci n frecuente con el menor.

5 Asimismo, se considerar que un menor es v ctima de negligencia si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en el Art culo 166 A, incisos (3) y (4) del C digo Civil de Puerto Rico. Negligencia Institucional La negligencia en que incurre o se sospecha que incurre un operador de un hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de una instituci n p blica o privada que ofrezca servicios de cuido durante un d a de veinticuatro (24) horas o parte de ste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educaci n, tratamiento o detenci n, que cause da o o ponga en riesgo a un menor de sufrir da o a su salud e integridad f sica, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la pol tica, pr cticas y condiciones imperantes en la instituci n de que se trate.

6 Agencias P blicas responsables bajo la Ley 177 Departamento de la Familia Departamento de Justicia Departamento de Educaci n Polic a de Puerto Rico Administraci n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci n Administraci n de Correcci n Administraci n de Instituciones Juveniles Departamento de Vivienda Departamento de Salud 3 Deberes comunes de TODAS las agencias p blicas y municipios -Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigaci n, seg n se dispone en esta Ley -Ofrecer protecci n a los menores en situaciones de emergencia incluyendo: transportaci n, coordinaci n de servicios m dicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia -Apoyar a las v ctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional - Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traum ticas -Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad; - Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales los servicios para menores maltratados.

7 Departamento de Educaci n (1) Desarrollar pol ticas y protocolos escolares para informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; (2) Realizar evaluaciones educativas, psicol gicas y/o psiqui tricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; (3) Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar; (4) Ofrecer ayuda a los padres y madres a trav s de programas auspiciados por las escuelas, seg n las obligaciones y deberes que impone la Ley Org nica del Departamento de Educaci n; (5) Facilitar y garantizar la ubicaci n escolar y la transportaci n para los menores que est n bajo la custodia del Departamento, en un t rmino no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores.

8 En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicaci n de emergencia en una escuela requiera de la continuaci n del programa especial de estudios que haya sido dise ado para estos, la Directora Escolar, la Maestra de Educaci n Especial que le presta los servicios, as como la Trabajadora Social Escolar se reunir n y en forma coordinada trabajar n en la ubicaci n del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, p blicas o privadas, mantendr n actualizado un directorio o cat logo de recursos y facilidades especializadas que faciliten y agilicen la ubicaci n del menor con impedimentos; 4 (6) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas; (7) Facilitar la investigaci n e intervenci n en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia institucional.

9 El Trabajador Social Escolar que atienda casos de maltrato referidos por los maestros, mantendr comunicaci n peri dica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervenci n que se haya dise ado para el menor referido, as como para su familia, incluyendo al maltratante; (8) Solicitar rdenes de protecci n a favor de los menores. El Departamento de la Familia establecer la oficina de los Servicios Interagenciales e Interestatales que coordinar con las agencias de Puerto Rico y Estados Unidos servicios que necesiten las familias para lograr un funcionamiento social adecuado. Esta oficina ofrecer : (1) Orientaci n y coordinaci n con agencias del exterior sobre los programas de servicios que ofrece el Departamento de la Familia.

10 (2) Colaboraci n en la localizaci n y evaluaci n de familias consideradas para la ubicaci n de menores. (3) Colaboraci n en las evaluaciones de hogares para la ubicaci n de menores en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios. (4) Coordinar la preparaci n de estudios sociales sobre custodia y para la supervisi n de familias recursos. (5) Identificaci n de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles. Maltrato Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acci n u omisi n intencional incurra en un acto que cause da o o ponga en riesgo a un menor de sufrir da o a su salud e integridad f sica, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de abuso sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia dom stica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilizaci n de un menor para ejecutar conducta obscena, ser sancionado con pena de reclusi n por un t rmino fijo de cinco (5) a os o multa que no ser menor de cinco mil (5,000)


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