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DESPACHO PROYECTO DE LEY N° 13428 - …

Ref.: DESPACHO PROYECTO de Ley N 13428 /E/14 ~ 1 ~ PPROVINCIA DE C RDOBA Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones Direcci n de Comisiones DESPACHO DE COMISI N Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones, 11 de junio de 2014 A LA LEGISLATURA DE LA provincia DE C RDOBA: Vuestras Comi-siones de ASUNTOS ECOL GICOS, de ASUNTOS INSTITUCIONALES, MUNICIPALES Y COMUNALES, de AGRICULTURA, GANADER A Y RE-CURSOS RENOVABLES y de INDUSTRIA Y MINER A, al dictaminar acer-ca del PROYECTO de Ley N 13428 /E/14, iniciado por el Poder Ejecutivo Provin-cial, determinando Presupuestos M nimos establecidos en la Ley N -de Ambiente-, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dar el se or miembro informante, LE PREST IS APROBACI N de la siguiente manera: LA LEGISLATURA DE LA provincia DE C RDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: POL TICA AMBIENTAL PROVINCIAL Cap tulo I Principios Generales Art culo 1.

PROVINCIA DE CÓRDOBA Ref.: Despacho Proyecto de Ley Nº 13428/E/14 ~ 1 ~ P Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Dirección de Comisiones

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1 Ref.: DESPACHO PROYECTO de Ley N 13428 /E/14 ~ 1 ~ PPROVINCIA DE C RDOBA Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones Direcci n de Comisiones DESPACHO DE COMISI N Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones, 11 de junio de 2014 A LA LEGISLATURA DE LA provincia DE C RDOBA: Vuestras Comi-siones de ASUNTOS ECOL GICOS, de ASUNTOS INSTITUCIONALES, MUNICIPALES Y COMUNALES, de AGRICULTURA, GANADER A Y RE-CURSOS RENOVABLES y de INDUSTRIA Y MINER A, al dictaminar acer-ca del PROYECTO de Ley N 13428 /E/14, iniciado por el Poder Ejecutivo Provin-cial, determinando Presupuestos M nimos establecidos en la Ley N -de Ambiente-, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dar el se or miembro informante, LE PREST IS APROBACI N de la siguiente manera: LA LEGISLATURA DE LA provincia DE C RDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: POL TICA AMBIENTAL PROVINCIAL Cap tulo I Principios Generales Art culo 1.

2 - La presente Ley determina la pol tica ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el art culo 41 de la Constituci n Nacional, complementa los presupuestos m nimos es-tablecidos en la Ley Nacional N -General del Ambiente-, para la gesti n sustentable y adecuada del ambiente, la preserva-ci n y protecci n de la diversidad biol gica y la implementaci n del desarrollo sustentable que promueva una adecuada conviven-cia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provin-cia de C rdoba. Art culo 2 .- La presente Ley es de orden p blico y se incorpora al marco nor-mativo ambiental vigente en la provincia -Ley N 7343, normas concordantes y complementarias- modernizando y definiendo los principales instrumentos de pol tica y gesti n ambiental y estable- Ref.: DESPACHO PROYECTO de Ley N 13428 /E/14 ~ 2 ~ PPROVINCIA DE C RDOBA Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones Direcci n de Comisiones ciendo la participaci n ciudadana en los distintos procesos de gesti n.

3 Art culo 3 .- La pol tica ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Reafirmar el cumplimiento de los presupuestos m nimos con-tenidos en la Ley Nacional N -General del Ambiente-; b) Asegurar el cumplimiento de los principios rectores para la preservaci n, conservaci n, defensa y mejoramiento del am-biente, establecidos en la Ley N 7343, y en el marco normati-vo provincial ambiental vigente; c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las gene-raciones presentes y futuras en forma prioritaria; d) Promover la participaci n ciudadana en forma individual y a trav s de organizaciones no gubernamentales, acad micas y cient ficas, actores y diversos sectores que afecten el ambien-te, para la convivencia de las actividades humanas con el en-torno, brindando informaci n ambiental, fortaleciendo las v as de acceso a la informaci n y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gesti n ambiental; e) Impulsar la implementaci n del proceso de ordenamiento am-biental del territorio en la provincia ; f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que po-sibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educaci n ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal e informal de educaci n.

4 G) Organizar e integrar la informaci n ambiental provincial ga-rantizando su libre acceso y la obligaci n de informar tanto del sector p blico como del sector privado; h) Promover la recomposici n de los pasivos ambientales pro-vinciales, e i) Promover en el mbito del Ministerio P blico Fiscal la asig-naci n de competencia especializada para la investigaci n penal preparatoria en materia de delitos ambientales. Art culo 4 .- La ejecuci n de la pol tica ambiental provincial garantizar para su desarrollo el cumplimiento de los principios ambientales esta-blecidos en la Ley Nacional N -General del Ambiente- y sus presupuestos m nimos, tales como: a) Principio de congruencia: la legislaci n provincial, municipal y comunal referida a lo ambiental debe ser adecuada a los principios y normas fijados en la Ley Nacional N -General del Ambiente-; en caso de que as no fuere, sta pre-valecer sobre toda otra norma que se le oponga; Ref.

5 : DESPACHO PROYECTO de Ley N 13428 /E/14 ~ 3 ~ PPROVINCIA DE C RDOBA Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones Direcci n de Comisiones b) Principio de prevenci n: las causas y las fuentes de los pro-blemas ambientales se atender n en forma prioritaria e inte-grada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; c) Principio precautorio: cuando haya peligro de da o grave o irreversible, la ausencia de informaci n o certeza cient fica no debe utilizarse como raz n para postergar la adopci n de me-didas eficaces, en funci n de los costos, para impedir la de-gradaci n del ambiente; d) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protecci n ambiental deben velar por el uso y goce apro-piado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; e) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a trav s de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuaci n correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; f) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degra-dantes del ambiente -actuales o futuros- es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposi-ci n, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsa-bilidad ambiental que correspondan.

6 G) Principio de subsidiariedad: la provincia , los municipios y las comunas, a trav s de las distintas instancias de la administra-ci n p blica, tienen la obligaci n de colaborar y, de ser nece-sario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservaci n y protecci n ambientales; h) Principio de sustentabilidad: el desarrollo econ mico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben reali-zarse a trav s de una gesti n apropiada del ambiente, de ma-nera tal que no comprometa las posibilidades de las genera-ciones presentes y futuras; i) Principio de solidaridad: la provincia , los municipios y las comunas son responsables de la prevenci n y mitigaci n de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, as como de la minimizaci n de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecol gicos compartidos, y j) Principio de cooperaci n: los recursos naturales y los siste-mas ecol gicos compartidos ser n utilizados en forma equita-tiva y racional.

7 El tratamiento y mitigaci n de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos ser n desarrollados en forma conjunta. Ref.: DESPACHO PROYECTO de Ley N 13428 /E/14 ~ 4 ~ PPROVINCIA DE C RDOBA Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones Direcci n de Comisiones Art culo 5 .- El dise o, formulaci n y aplicaci n de las pol ticas ambientales deben asegurar la efectiva aplicaci n de las siguientes premisas: a) El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la poblaci n; b) La protecci n de la salud de las personas previniendo riesgos o da os ambientales; c) La protecci n, rehabilitaci n y recuperaci n del ambiente in-cluyendo los componentes que lo integran; d) La protecci n y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en condiciones compatibles con la capacidad de de-puraci n o recuperaci n del ambiente y la regeneraci n de los recursos naturales renovables; e) La prevenci n y el control de la contaminaci n ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.

8 Los costos de la pre-venci n, vigilancia, recuperaci n y compensaci n del deterio-ro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio; f) La protecci n y el uso sostenible de la diversidad biol gica, los procesos ecol gicos que la mantienen, as como los bienes y servicios ambientales que proporcionan. Ninguna conside-raci n o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinci n a cualquier especie, sub-especie o variedad de flora o fauna ni generar erosi n de los recursos gen ticos, as como a la fragmentaci n y reducci n de ecosistemas; g) La promoci n del desarrollo y uso de tecnolog as, m todos, procesos y pr cticas de producci n y comercializaci n m s limpias, incentivando el uso de las mejores tecnolog as dispo-nibles desde el punto de vista ambiental; h) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, inclu-yendo la preservaci n de las reas agr colas, los agro-ecosistemas y la prestaci n ambientalmente sostenible de los servicios p blicos.

9 I) La promoci n efectiva de la educaci n ambiental, de la parti-cipaci n ciudadana y de una ciudadan a ambientalmente res-ponsable; j) El car cter transversal de la gesti n ambiental, por lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al m s alto nivel, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en considera-ci n o de prestar su concurso a la protecci n del ambiente y la conservaci n de los recursos naturales; Ref.: DESPACHO PROYECTO de Ley N 13428 /E/14 ~ 5 ~ PPROVINCIA DE C RDOBA Secretar a de Coordinaci n Operativa y Comisiones Direcci n de Comisiones k) Los planes de lucha contra la pobreza, la pol tica comercial y las pol ticas de competitividad deben estar integradas en la promoci n del desarrollo sostenible; l) El aprovechamiento de las sinergias en la implementaci n de los acuerdos multilaterales ambientales a fin de reducir es-fuerzos, mejorar la inversi n en su implementaci n y evitando superposiciones para obtener resultados integradores y efica-ces, y m) El incentivo al desarrollo, al uso de tecnolog as apropiadas y al consumo de bienes y servicios ambientalmente responsa-bles, garantizando una efectiva conservaci n de los recursos naturales, su recuperaci n y la promoci n del desarrollo sos-tenible.

10 Art culo 6 .- A los fines de alcanzar los objetivos establecidos en la presente Ley, los organismos p blicos provinciales, municipales y comuna-les integrar n en sus decisiones y actividades, previsiones de ca-r cter ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N -General del Ambiente-, en la Ley N 7343 -Principios Rectores para la Preservaci n, Conservaci n, Defensa y Mejora-miento del Ambiente- y en esta normativa. Art culo 7 .- El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios P blicos o el orga-nismo que en futuro lo sustituyere es Autoridad de Aplicaci n de la presente Ley. Cap tulo II Instrumentos de Pol tica y Gesti n Ambiental Provincial Art culo 8 .- La provincia de C rdoba utilizar en forma prioritaria como ins-trumentos de pol tica y gesti n ambiental los siguientes: a) El ordenamiento ambiental del territorio; b) La evaluaci n de impacto ambiental; c) La evaluaci n ambiental estrat gica; d) Los planes de gesti n ambiental; e) Los sistemas de gesti n ambiental; f) El control de las actividades antr picas; g) La fijaci n de est ndares y normas; h) La educaci n ambiental; i) La informaci n y diagn stico ambiental; j) La participaci n ciudadana para la convivencia ambiental; k) El seguro ambiental, y Ref.


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