Example: confidence

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS …

DIRECCI N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 034519 2 de diciembre de 2015 Subdirecci n de Gesti n Normativa y Doctrina 100208221- Ref: TEMA ADUANAS DESCRIPTORES Importador - Sustituci n Importaci n Temporal - Sustituci n FUENTES FORMALES DECRETO 2685 DE 1999 ART. 87 , 151 OFICIO No. 62689 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 DE LA SUP RINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTERPRETACI N JUR DICA: De conformidad con el art culo 19 del Decreto 4048 de 2008 es funci n de sta Direcci n absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci n y aplicaci n de las normas tributarias de car cter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, as como normas de personal, presupuestal y de contrataci n administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, mbito dentro del cual ser atendida su solicitud. Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideraci n del Oficio No.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 034519 2 de diciembre de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-

Tags:

  2015, De 2015

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS …

1 DIRECCI N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 034519 2 de diciembre de 2015 Subdirecci n de Gesti n Normativa y Doctrina 100208221- Ref: TEMA ADUANAS DESCRIPTORES Importador - Sustituci n Importaci n Temporal - Sustituci n FUENTES FORMALES DECRETO 2685 DE 1999 ART. 87 , 151 OFICIO No. 62689 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 DE LA SUP RINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTERPRETACI N JUR DICA: De conformidad con el art culo 19 del Decreto 4048 de 2008 es funci n de sta Direcci n absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci n y aplicaci n de las normas tributarias de car cter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, as como normas de personal, presupuestal y de contrataci n administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, mbito dentro del cual ser atendida su solicitud. Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideraci n del Oficio No.

2 019115 del 21 de marzo de 2014 mediante el cual la Subdirecci n de Gesti n de Normativa y Doctrina de esta Entidad manifest : Realizada una fusi n por absorci n art culo 172 del C digo de Comercio entre dos compa as del sector a reo Se debe modificar la declaraci n de importaci n y la garant a otorgada respecto de aquellas aeronaves sometidas a importaci n temporal de largo plazo bajo contrato de arrendamiento financiero `Leasing de las cuales antes era arrendataria la compa a absorbida y actualmente lo es la absorbente? Sobre el particular, el inciso 2 del art culo 172 del C digo de Comercio establece que, ante la ocurrencia de una fusi n por absorci n, `[l]a absorbente o la nueva compa a adquirir los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusi n. En el mismo sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci n Cuarta, MARTHA TERESA BRICE O DE VALENCIA, en sentencia del 7 de mayo de 2009, Radicaci n No.

3 08001-23-31-000-2001-00463-01 (16795) precis que sta modalidad de fusi n que ocurre cuando una o m s sociedades se extinguen para transferir en bloque sus patrimonios a otra sociedad ya existente que subsiste como persona jur dica. Por otra parte, el art culo 151 del Decreto 2685 de 1999 dispone que `[e]n la importaci n temporal se podr sustituir el importador, para lo cual se deber modificar la Declaraci n de Importaci n, as como la garant a otorgada, sin que en ning n caso la sustituci n conlleve pr rroga del plazo o modificaci n de las cuotas. A su vez, mediante Oficio No. 086086 del 3 de noviembre de 2011, la Administraci n Aduanera reiter que `[l]a sustituci n del importador permite el cambio del importador, y este ltimo asume y responde por las obligaciones aduaneras que conlleva dicha importaci n por lo cual se debe modificar la garant a otorgada, sin afectar las cuotas de los tributos aduaneros liquidados ni prorrogar el plazo.

4 Asimismo, mediante Concepto No. 30 del 6 de marzo de 2002 se expres que "no obstante encontrarse los bienes importados temporalmente bajo disposici n restringida, es posible sustituir al importador de los mismos, para lo cual deber procederse a modificar la Declaraci n de Importaci n y la garant a otorgada. As las cosas, y toda vez que en presencia de una fusi n por absorci n, la compa a absorbente recibe en su patrimonio los derechos y obligaciones de la compa a disuelta, en el caso sub examine la calidad de arrendataria de las aeronaves sometidas a importaci n temporal de largo plazo bajo contrato de arrendamiento financiero `Leasing , entre otros, es menester modificar la declaraci n de importaci n y la garant a otorgada respecto de aquellos bienes. (negrilla fuera de texto). Opina por su parte: (..) es menester (..) atender la normativa comercial y tributaria que establece las condiciones de la figura de la fusi n por absorci n y sus efectos a nivel tributario: El art culo 172 del C digo de Comercio prev que habr fusi n cuando una o m s sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

5 La absorbente o la nueva compa a adquirir los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusi n. De otra parte el art culo 14-1 del Estatuto Tributario, se al : Para efectos tributarios, en el caso de la fusi n de sociedades, no se considerar que existe enajenaci n, entre las sociedades fusionadas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusi n, responde por los IMPUESTOS , anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dem s obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas. El Consejo de Estado en Sentencia del 7 de mayo de 2009 Radicaci n No. 08001-23-31-000-2001-00463-01(16795 y Sentencia de fecha 27 de octubre de 2005 Radicaci n No. 25000-23-27-000-2002-00947-01(14301): `(..) `(..) SOCIEDAD ABSORBENTE Responde por los IMPUESTOS , sanciones y dem s obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas / SOCIEDAD ABSORBIDA Sus obligaciones formales tributarias deben ser asumidas por la absorbente / RUT La cancelaci n del correspondiente a la sociedad absorbida est a cargo de la absorbente / DECLARACI N QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA No se produce cuando la identificaci n informada corresponde a la sociedad absorbente (.))

6 (..) En armon a con lo anterior la misma DIAN en su doctrina precis en el concepto 73 del 19 de febrero de 2001: `(..) Es v lido para solicitar la inscripci n como Usuario Aduanero Permanente, acreditar las operaciones de importaci n, exportaci n o tr nsito de varias empresas que al momento de la solicitud se encuentran fusionadas? TESIS JUR DICA ES VALIDO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCI N COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE, ACREDITAR LAS OPERACIONES DE IMPORTACI N, EXPORTACI N O TR NSITO DE VARIAS EMPRESAS QUE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRAN FUSIONADAS (..) De otra parte la norma Financiera, comercial y tributaria establece las condiciones de fusi n por absorci n y sus efectos a nivel tributario en el siguiente orden: (..) (..) En materia de fusi n de instituciones financieras se debe aplicar lo se alado en el Estatuto Org nico del Sistema Financiero en adelante EOSF por constituir dichas disposiciones normas de car cter especial y de aplicaci n preferencial frente a lo regulado por la legislaci n mercantil (C digo de Comercio y Ley 222 de 1995) en temas de similar naturaleza.

7 (..) Es as como de conformidad con el numeral 1 del art culo 55 del EOSF `La fusi n de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia bancaria se regir por las normas especiales contenidas en este cap tulo. En lo no previsto, se aplicar n las dem s normas de car cter especial y lo dispuesto en el C digo de Comercio y en la ley 79 de 1988, seg n el caso. (..) Por tanto, en trat ndose de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no resulta aplicable lo regulado por el C digo de Comercio acerca del procedimiento y efectos de la fusi n de sociedades comerciales, toda vez que tales aspectos, en particular el referido a los efectos de la fusi n de instituciones financieras, se encuentran expresamente regulados por el EOSF. Es as como debe darse aplicaci n a lo se alado en el numeral 3 del art culo 60 del EOSF que dispone los efectos patrimoniales de la fusi n entre instituciones financieras, as : `(.)

8 `3. Efectos patrimoniales de la fusi n. Una vez formalizada, la fusi n tendr los siguientes efectos: a) La entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de tr mite adicional alguno. (..) En conclusi n, dada la aplicaci n de la normatividad especial del EOSF para el proceso de fusi n entre instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera no se requiere de ning n acto especial alguno para que los derechos y obligaciones de la entidad absorbida pasen de pleno derecho a la entidad resultante de la fusi n. (..) concluimos (..) que al adquirir la sociedad absorbente dichas obligaciones y derechos se entiende que tambi n las declaraciones de importaci n bajo la modalidad de temporal presentadas por la sociedad absorbida pasan a ser sustituidas autom ticamente por la sociedad absorbente, quien se convierte en importadora seg n las facultades que da la misma ley comercial.

9 (..) resulta claro que una vez dada la fusi n por absorci n ya s lo existe en derecho un solo Sujeto que asume todas las obligaciones y derechos, por lo que resulta tambi n claro que para poder efectuar la citada `sustituci n del Importador se necesita que a n existan dos sujetos: Uno que se sustituya y otro que reciba tal sustituci n. (negrilla fuera de texto). En este sentido, es de precisar que, si bien la normatividad tributaria y financiera planteada por el consultante goza de plena validez, la misma se encuentra circunscrita a sus respectivas materias; luego, mal har a un operador jur dico en darle un empleo preponderante sobre la legislaci n aduanera en el an lisis de una obligaci n propia del r gimen aduanero. De manera que, con el prop sito de decidir sobre la solicitud de reconsideraci n planteada, se considera apropiado examinar y aplicar la doctrina proferida por la Administraci n Aduanera en torno a la sustituci n del importador: Oficio No.

10 007376 del 30 de enero de 2009 (Aclarado mediante Oficio No. 009742 del 11 de febrero de 2010) De conformidad con el art culo 151 del Decreto 2685 de 1999 en la importaci n temporal se podr sustituir el importador, para lo cual se deber modificar la Declaraci n de Importaci n y la garant a otorgada sin que dicha sustituci n conlleve pr rroga del plazo o modificaci n de las cuotas. Plantea usted en su consulta una situaci n seg n la cual dentro del t rmino establecido por la norma se advierte que el exportador es diferente al importador sin que haya mediado la citada sustituci n. Al respecto, la Oficina Jur dica de la DIAN (hoy Direcci n de Gesti n Jur dica) se ha pronunciado en el concepto aduanero No. 30 de 2002 (..) seg n el cual en la modalidad de importaci n a corto plazo no es posible que la persona que aparece como importador temporal de unos bienes, sea diferente a la persona que aparece como exportador de tales bienes.


Related search queries