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DIRECCIONES A NIVEL NACIONAL - sart.iess.gob.ec

3 3 PICHINCHAESMERALDASVERACRUZ Y NACIONES UNIDAS2398270010 DE AGOSTO Y SUCRE062710602 / 062723342 DIRECCIONES A NIVEL NACIONALPROVINCIADIRECCI N Y N TEL FONOGRAN COLOMBIA Y HERMANO MIGUEL072831233 / 072817670AV. DE LAS AM RICAS Y LUIS PLAZA DA IN. CIUDADELA ALBATROS042401852 / 042490806 CASTILLO 438 ENTRE (BOLIVAR Y SUCRE)32999700 EVANGELISTA CALERO Y AV. UNIDAD32953364 CHICA NARV EZ N 519 Y GARC A MORENO62608935 / 062351782AV. EL PERIOD STA ENTRE MANAB Y 5 DE JULIO052631468 / 052631338 BERNARDO VALDIVIEZO Y ROCAFUERTE072576230 / 072575317 OLMEDO 804 Y JUN N.

3 pichincha esmeraldas veracruz y naciones unidas 23982700 10 de agosto y sucre 062710602 / 062723342 direcciones a nivel nacional provincia direcciÓn y n° telÉfono

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1 3 3 PICHINCHAESMERALDASVERACRUZ Y NACIONES UNIDAS2398270010 DE AGOSTO Y SUCRE062710602 / 062723342 DIRECCIONES A NIVEL NACIONALPROVINCIADIRECCI N Y N TEL FONOGRAN COLOMBIA Y HERMANO MIGUEL072831233 / 072817670AV. DE LAS AM RICAS Y LUIS PLAZA DA IN. CIUDADELA ALBATROS042401852 / 042490806 CASTILLO 438 ENTRE (BOLIVAR Y SUCRE)32999700 EVANGELISTA CALERO Y AV. UNIDAD32953364 CHICA NARV EZ N 519 Y GARC A MORENO62608935 / 062351782AV. EL PERIOD STA ENTRE MANAB Y 5 DE JULIO052631468 / 052631338 BERNARDO VALDIVIEZO Y ROCAFUERTE072576230 / 072575317 OLMEDO 804 Y JUN N.

2 ESQUINA. PRIMER PISO072921770 / 072968261 QUITO Y ATAHUALPA32807596 / 032813010AV. 10 DE AGOSTO Y CORONEL GARC A032983119/ 0329827775 DE JUNIO ENTRE 27 DE MAYO Y CALDER N052735814 / 052730080 CAMILO DEL TORRANO Y MODESTO VALDEZ062880230 / 062882091 GRAL. VEINTIMILLA Y AYACUCHO072240079 / 072240100 AYACUCHO, ENTRE OLMEDO Y SUCRE062981137 / 062980335 SOASTI Y 5 DE AGOSTO72703307AV. 09 DE OCTUBRE Y TARQUI062886554 / 062888524AV. CIRCUNVALACI N Y MIGUEL ITURRALDE062820108 / 0623730250 URB. LA GUAD AS, LUIS VALENCIA Y BORJA3730800AV. DEL EJ RCITO FRENTE AL INSTITUTO 12 DE FEBRERO72608397V A PUNTA CARNERO, KM1, FRENTE AL HOSPITAL DE LA LIBERTAD MSP42775710 COOP.

3 SUCRE, CALLES A Y C032530203 / 032530032 NARCISO OYALA Y JUAN JOS FLORES (BARRIO LAS PE AS)052521422 / 052520131A Z U AYGUAYASTUNGURAGUACHIMBORAZOIMBABURAMANA B LOJAEL OROCOTOPAXIBOLIVARLOS RIOSFRANCISCO DE ORELLANACA ARCARCHIMORONA SANTIAGONAPOSUCUMBIOSSANTO DOMINGO DE LOS TS CHILASZAMORA CHINCHIPESANTA ELENAPASTAZAGAL PAGOS 5 5 5 LOS QUE TRABAJANCON PASI NMERECENLA MEJORPROTECCI NLOS QUE TRABAJANCON PASI NMERECENLA MEJORPROTECCI NLOS QUE TRABAJANCON PASI NMERECENLA MEJORPROTECCI NRESOLUCI N 513 REGLAMENTO DELSEGURO GENERAL DERIESGOS DEL TRABAJORESOLUCI 513 7 7 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOCONSEJO DIRECTIVODEL

4 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALCONSIDERANDO:Que, el art culo 326 numeral 5 de la Constituci n de la Rep blica, establece que: Toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar ; y, el numeral 6 establece que: Toda persona rehabilitada despu s de un accidente de trabajo o enfermedad, tendr derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relaci n laboral, de acuerdo con la ley ;Que, el art culo 155 de la Ley de Seguridad Social se ala como lineamiento de pol tica del Seguro General de Riesgos proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevenci n de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparaci n de los da os derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluida la rehabilitaci n f sica y mental y la reinserci n laboral.

5 Que, el art culo 156 de la Ley de Seguridad Social dispone que: el Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesi n corporal y todo estado m rbido originado con ocasi n o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de No est n amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.

6 Que, el art culo157 de la Ley de Seguridad Social establece que la protecci n del Seguro General de riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones b sicas: Servicios de prevenci n, servicios m dico asistenciales, incluye pr tesis y ortopedia, subsidio por incapacidad, indemnizaciones incapacidad, pensiones invalidez y montep o, las mismas que requieren de regulaci n en sus procesos y procedimientos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2393 del 17 de noviembre 1986, se expidi el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo , que en su art culo 5, numeral 2 se ala que ser funci n del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislaci n relativa a prevenci n de riesgos profesionales utilizando los medios necesarios y siguiendo la directrices que imparta el Comit Interinstitucional; Que, el Gobierno Ecuatoriano ratific mediante Decreto Supremo No.

7 2213 del 31 de enero de 1978, el Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , adoptado por la Conferencia General de la Organizaci n Internacional de Trabajo, realizada en Ginebra el 17 de junio de 1964;Que, el Ecuador es miembro de la Comunidad Andina; y, la Decisi n 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, la Resoluci n 957 de la Secretar a General de la Comunidad Andina, se alan para los pa ses que integran la Comunidad Andina normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo, que tienen como objeto promover y regular acciones a desarrollarse para disminuir o Resoluci n No.

8 513 8 9 eliminar los da os a la salud del trabajador mediante aplicaci n de medidas de control, y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevenci n de riesgos derivados del trabajo; Que, el C digo de Trabajo se ala la normativa para verificar el cumplimiento t cnico y legal en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Cap tulo V del T tulo IV, seg n lo se alado en los art culos 412, 434, 435, 436; y lo establecido en el art culo 42 en los numerales 2 y3;Que, la Ley Org nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en su art culo 52 establece que a continuaci n del primer inciso del art culo 539 se agregue el siguiente p rrafo: El Ministerio rector del trabajo ejercer la rector a en materia de seguridad en el trabajo y en la prevenci n de riesgos laborales y ser competente para emitir normas y regulaciones a NIVEL NACIONAL en la materia.

9 Que, el art culo 26 de la Ley de Seguridad Social establece la competencia del Consejo Directivo como rgano m ximo de gobierno del IESS, y que tiene como misi n, entre otras, la expedici n de normativa de organizaci n y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS; En uso de las atribuciones del art culo 27 de la Ley de Seguridad Social literal c), y del art culo 4 del Reglamento Org nico Funcional del Instituto de Seguridad Social, en el numeral 1, el Consejo Directivo, RESUELVE:ExpEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SEGUROGENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.

10 CAp TULO IGENERALIDADES SOBRE EL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt culo De conformidad con lo previsto en el art culo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de pol tica, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevenci n de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparaci n de los da os derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitaci n f sica, mental y la reinserci n el mbito de la prevenci n de riesgos del trabajo, integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en la normativa vigente y convenios internacionales ratificados por parte del Estado.


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