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1 DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACI N Y NOTIFICACI N ELECTR NICA DE DOCUMENTOS MEDIANTE EL SISTEMA UNIFICADO DE MANEJO Y ADMINISTRACI N DE CASOS (seg n enmendadas)1 I. T TULO Estas DIRECTRICES se conocer n como las DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS para la Presentaci n y Notificaci n Electr nica de Documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos ( DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS ). II. BASE LEGAL Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se adoptan en virtud de la autoridad concedida al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo por la Regla de Procedimiento Civil, 32 Ap. V, R. , y por la Regla 254 de Procedimiento Criminal, 34 Ap. II, R. 254, seg n enmendadas por la Ley N m. 148-2013 y la Ley N m. 149-2013, respectivamente. III. PROP SITO Y ALCANCE Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS regir n la presentaci n, la notificaci n y la tramitaci n electr nica de los escritos que formen parte de los procesos judiciales, as como las responsabilidades y deberes de las abogadas y los abogados admitidos a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico en el SUMAC.
2 Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS aplicar n nicamente en los procesos de naturaleza civil y criminal que se celebren en aquellas Salas del Tribunal General de Justicia en las que, mediante Orden Administrativa del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, se haya hecho extensiva su aplicaci n. Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se complementar n por la Gu a del Usuario del Portal de SUMAC provista por la Rama Judicial, a los fines de facilitar el uso del sistema. IV. DEFINICIONES Los siguientes t rminos tendr n el significado que se expresa a continuaci n: 1. Abogada o abogado presentante: se refiere a la abogada o al abogado registrado en el RUA que realiza una transacci n electr nica en el SUMAC, incluyendo a fiscales. 1 Aprobadas mediante la OAJP-2013-173 del 10 de enero de 2014 y enmendadas por la OAJP-2017-14 del 2 de marzo de 2017. 2.
3 Anotaci n al expediente judicial: descripci n relacionada al registro de una transacci n electr nica en el SUMAC, que se reflejar en el expediente electr nico del caso correspondiente. 3. Comprobante de presentaci n: se refiere a una notificaci n electr nica que recibir el abogado o la abogada que presente un documento en el SUMAC. 4. Expediente electr nico: se refiere al expediente oficial del Tribunal en el cual constar n los documentos que se presenten electr nicamente a trav s del SUMAC, as como los dict menes judiciales y las notificaciones. Los documentos que formen parte del expediente electr nico se reflejar n mediante una anotaci n de forma cronol gica. 5. Notificaci n electr nica: comprende la transmisi n electr nica de una comunicaci n generada por el SUMAC, ya sea cuando la Secretaria o el Secretario notifique un documento o un dictamen judicial, como cuando un abogado o una abogada presente electr nicamente un documento al SUMAC.
4 6. Presentaci n electr nica: comprende la transmisi n electr nica de documentos al Tribunal a trav s del SUMAC. 7. RUA: se refiere al Registro nico de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el cual constituye un archivo que contiene informaci n relacionada a las personas autorizadas a ejercer la abogac a y la notar a en Puerto Rico, seg n dispuesto por la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 Ap. XXI-B, R. 9. 8. SUMAC: se refiere al Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos provisto por la Rama Judicial que incluye dentro de sus objetivos, entre otros, la digitalizaci n de los expedientes judiciales y la presentaci n, notificaci n y tramitaci n electr nica de documentos a trav s del Internet. V. NIVELES DE ACCESO AUTORIZADO El SUMAC permitir varios niveles de acceso para su uso. stos son: 1. Las abogadas y los abogados admitidos a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico y registrados en el Registro nico de Abogados y Abogadas (RUA) deber n acceder al SUMAC para presentar documentos electr nicamente en un proceso judicial en el que asuman la representaci n legal de una parte, conforme a la Secci n VII de estas DIRECTRICES 2 ADMINISTRATIVAS .
5 Podr n, adem s, utilizar el SUMAC como herramienta de consulta de casos. 2. Las personas que se representen por derecho propio (pro se) no podr n presentar documentos electr nicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnolog a necesaria para ello y se tomen las medidas ADMINISTRATIVAS correspondientes. Las partes que se representan por derecho propio deber n presentar todo documento en la ventanilla de la Secretar a correspondiente. Como norma general, ser deber de las Secretar as de los Centros Judiciales entrar en el SUMAC, en el mismo d a laborable, todo documento presentado f sicamente por una parte que se representa por derecho propio. Esta directriz no aplicar a los abogados y a las abogadas que se representen por derecho propio, los cuales podr n utilizar su usuario y contrase a del RUA para acceder al SUMAC. 3. Las abogadas y los abogados admitidos por cortes a no podr n presentar documentos electr nicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnolog a necesaria para ello y se tomen las medidas ADMINISTRATIVAS correspondientes.
6 Como norma general, ser deber de las Secretar as de los Centros Judiciales entrar en el SUMAC, en el mismo d a laborable, todo documento presentado f sicamente por una abogada o un abogado admitido por cortes a. 4. La ciudadan a podr utilizar la herramienta p blica de consulta de casos contenida en el SUMAC para acceder a las anotaciones del expediente electr nico de un caso, siempre y cuando este no sea tramitado de forma confidencial. Para acceder a los documentos contenidos en el expediente electr nico, los ciudadanos y las ciudadanas deber n solicitarlos en Secretar a, conforme al tr mite ordinario. De solicitar copia de los documentos, deber pagarse el arancel correspondiente de conformidad con el ordenamiento jur dico vigente. VI. REGISTRO EN EL SUMAC 1. Para registrarse en el SUMAC, se ingresar el nombre de usuario y la contrase a que utilizan los abogados y las abogadas admitidas a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico para acceder al RUA.
7 El Registro en el SUMAC constituir la identificaci n, as como la firma electr nica del abogado o de la abogada presentante. 2. El abogado o la abogada tiene la responsabilidad de proteger y no divulgar a terceros su nombre de usuario y contrase a. Se proh be que los abogados o las abogadas autoricen o permitan que otras personas utilicen su nombre de usuario y contrase a para acceder al SUMAC. El abogado o la abogada ser responsable de los documentos que consten en el SUMAC y que se hayan presentado con su nombre de usuario 3 y su contrase a. Si el nombre de usuario o la contrase a del abogado o la abogada han sido revelados, robados o se tiene la sospecha de ello, el abogado o la abogada debe notificarlo inmediatamente al Tribunal y crear una nueva contrase a a trav s del RUA. 3. Ser deber de todo abogado o abogada mantener actualizada su informaci n de contacto en el RUA, de acuerdo a la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico y la Resoluci n del 3 de junio de 2010, In re Rs.
8 Proc. Civil y R. T. Supremo, 179 174 (2010). 4. Para acceder al SUMAC ser necesario ingresar al portal electr nico de UNIRED de la Rama Judicial: , en donde se encontrar el enlace del SUMAC. VII. PRESENTACI N ELECTR NICA Seg n lo requiere la Ley N m. 148-2013 y la Ley N m. 149-2013, todos los documentos de un caso civil o criminal deber n ser presentados electr nicamente una vez se implanten las medidas ADMINISTRATIVAS y la tecnolog a necesaria para ello. Como norma general, la presentaci n electr nica de documentos en el SUMAC constituir la presentaci n de documentos en el Tribunal y en la Secretar a conforme a la Regla de Procedimiento Civil, supra, y la Regla 254 de Procedimiento Criminal, supra. Implantadas las medidas ADMINISTRATIVAS para el funcionamiento del SUMAC en cualquier regi n o sala del Tribunal General de Justicia mediante Orden Administrativa del Juez Presidente del Tribunal Supremo, el Portal del SUMAC equivaldr a la Secretar a del Tribunal de la regi n o sala a la que se haya hecho extensiva su aplicaci n.
9 En tales supuestos, el deber ministerial del Secretario o la Secretaria seg n la Regla (c) de Procedimiento Civil, 32 Ap. V, R. 65, se refiere a los documentos que se presenten electr nicamente a trav s del SUMAC. Se except a de lo anterior aquellos documentos que no puedan presentarse electr nicamente mediante el SUMAC conforme a los criterios establecidos en las Secciones V, XIV y XVIII de estas DIRECTRICES . Estos documentos se presentar n f sicamente en Secretar a y su presentaci n se har constar en el expediente oficial del caso de acuerdo a lo dispuesto en la Secci n correspondiente de estas DIRECTRICES . 1. Primera alegaci n en casos civiles a. El abogado o la abogada que inicie un proceso civil deber seguir el procedimiento establecido en la Gu a del Usuario del Portal de SUMAC. 4 b. Una vez el abogado o la abogada culmine el procedimiento establecido en la Gu a del Usuario del Portal de SUMAC para cargar ( upload ) al SUMAC la demanda o la primera alegaci n, el sistema generar un comprobante de presentaci n.
10 Entonces, el SUMAC generar una notificaci n del comprobante de presentaci n al correo electr nico del abogado o de la abogada presentante. c. El comprobante de presentaci n indicar que el documento fue sometido exitosamente en el SUMAC, reflejar un n mero de control, la fecha y hora en que se realiz la transacci n y advertir que el documento no se entender presentado oficialmente, hasta tanto se paguen los derechos arancelarios correspondientes en la Secretar a del Tribunal, de no estar exceptuado por ley. d. Este comprobante de presentaci n deber ser entregado f sicamente en la Secretar a del Tribunal que corresponda, seg n las normas generales sobre competencia, junto con los sellos de rentas internas correspondientes y los formularios de emplazamiento, de as ser necesario de conformidad a las Reglas de Procedimiento Civil. e. Si est exento del pago de derechos arancelarios, deber entregar en Secretar a nicamente el comprobante de presentaci n y los formularios de emplazamiento, de as ser necesario de conformidad a las Reglas de Procedimiento Civil.