Example: biology

Disposición 11575 del BOE núm. 294 de 2016

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 268/2011,DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTI NDE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL R GIMEN ECON MICO Y FISCAL DECANARIAS. El art culo primero del presente Decreto introduce una nueva disposici n adicional, laquinta, al Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gesti nde los tributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de Canarias, habilita a laConsejer a competente en materia tributaria y a la Agencia Tributaria Canaria para adoptardeterminadas medidas en relaci n a plazos de presentaci n y adaptaci n de modelos dedeclaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias.

El artículo 59.1.d) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley

Tags:

  De la ley

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Disposición 11575 del BOE núm. 294 de 2016

1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 268/2011,DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTI NDE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL R GIMEN ECON MICO Y FISCAL DECANARIAS. El art culo primero del presente Decreto introduce una nueva disposici n adicional, laquinta, al Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gesti nde los tributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de Canarias, habilita a laConsejer a competente en materia tributaria y a la Agencia Tributaria Canaria para adoptardeterminadas medidas en relaci n a plazos de presentaci n y adaptaci n de modelos dedeclaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias.

2 El art culo segundo modifica el Reglamento de gesti n de los tributos derivados delR gimen Econ mico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto,(en adelante, Reglamento de gesti n), con dos prop sitos b sicos: el desarrollo reglamentariodel nuevo r gimen especial del peque o empresario o profesional del Impuesto GeneralIndirecto Canario y la implantaci n del r gimen de Suministro Inmediato de Informaci n (enadelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario. El r gimen especial del peque o empresario o profesional, que ha entrado en vigor eld a 1 de enero de 2018, se encuentra regulado legalmente en el Cap tulo IX del T tulo V(art culos 109 a 111) de la ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales(en adelante, Ley 4/2012), a adido por el apartado once de la disposici n final primera de laLey 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma deCanarias para 2018.

3 El desarrollo reglamentario del nuevo r gimen especial del peque o empresario oprofesional se encuentra recogido en los nuevos art culos 47 septies a 47 decies. Estospreceptos regulan las obligaciones censales en relaci n a la inclusi n, renuncia y exclusi n,as como la fecha de efectos, el per odo de exclusi n del supuesto previsto en el art ) de la ley 4/2012 y la rectificaci n censal, la declaraci n informativa sobre elvolumen de operaciones y determinada obligaci n registral respecto al libro registro defacturas expedidas. La normativa legal de este nuevo r gimen especial afecta tambi n a la regulaci ngestora de la inclusi n o exclusi n en otros reg menes especiales; en este hecho se justifica lareforma del art culo 13, en relaci n al r gimen simplificado, la del art culo 25 en relaci n alr gimen especial de la agricultura, ganader a y pesca y la del art culo 47 bis en relaci n alr gimen especial del criterio de caja.

4 Igualmente el r gimen especial del peque o empresario o profesional afecta a otrosaspectos gestores, de este modo se justifica la adici n de una letra d) al apartado 2 del art culo48 regulando la obligaci n, salvo en determinados supuestos, de hacer constar la expresi n Exenci n franquicia fiscal en las facturas emitidas por los empresarios o profesionalesacogidos al citado r gimen especial, y la modificaci n del art culo 130 en cuanto al contenidodel Censo de Empresarios o Profesionales para contemplar el dato de la inclusi n, renuncia oexclusi n al r gimen especial del peque o empresario o profesional.

5 Como se ha expresado anteriormente, el segundo objetivo b sico del presente Decretoes la implantaci n, desde el d a 1 de enero de 2019, del SII. Avda. Jos Manuel Guimer , n 10 Edf. Servicios M ltiples II Planta 5 38003 Santa Cruz de TenerifeTfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 86 33 El art culo ) de la ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaci n de los aspectosfiscales del R gimen Econ mico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), establececomo una obligaci n de los sujetos pasivos llevar la contabilidad y registros de acuerdo con loque fije reglamentariamente; este desarrollo normativo se encuentra recogido en elReglamento de gesti n objeto de modificaci n por el presente Decreto.

6 El precepto citado sejustifica en que la aplicaci n del Impuesto General Indirecto Canario y su control por laAgencia Tributaria Canaria exige que los empresarios o profesionales deban llevar unacontabilidad suficientemente detallada, y es evidente que la forma de llevar los distintos librosregistro ha experimentado una gran transformaci n desde que entr en vigor el ImpuestoGeneral Indirecto Canario hasta el momento presente, debido a la utilizaci n de medioselectr nicos y la implantaci n gradual del uso de la factura electr nica, siendo residual losempresarios y profesionales que no utilizan medios electr nicos o inform ticos para lallevanza de los libros ello.

7 Resulta oportuno pensar que el avance que se ha producido en el uso denuevas tecnolog as para la llevanza de los libros registro permita transformar el sistema dellevanza de los mismos en un sistema m s moderno que acerque el momento del registro delas facturas al de la realizaci n efectiva de la operaci n econ mica que subyace a las control y la prevenci n del fraude fiscal son objetivos prioritarios de la AgenciaTributaria Canaria y para ello es fundamental disponer de informaci n suficiente y de calidad,as como obtenerla de la forma m s inmediata posible, debiendo existir un correcto equilibrioentre la obtenci n de la informaci n imprescindible para un adecuado desarrollo de lasactuaciones de comprobaci n e investigaci n y los costes indirectos que el suministro de losmismos supone para los obligados tributarios.

8 Este nuevo sistema de llevanza de los librosregistro en sede electr nica, no solo facilitar la lucha contra el fraude fiscal, sino quesupondr una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicaci n de las pr cticascontables, as como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundar en beneficio detodos los agentes econ micos. Para determinado colectivo de empresarios o profesionales que disponen de sistemasdesarrollados de software, as como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, laobligaci n establecida en el art culo del Reglamento de gesti n se realizar a trav s de lasede electr nica de la Agencia Tributaria Canario mediante el suministro electr nico de losregistros de facturaci n en un per odo breve de tiempo.

9 Este suministro electr nico de los registros permitir exonerar de la obligaci n depresentar la declaraci n sobre las operaciones con terceras personas, de la obligaci n depresentar la declaraci n informativa de las operaciones incluidas en los libros registro delImpuesto General Indirecto Canario, de la obligaci n de presentar la declaraci n informativasobre las operaciones interiores exentas del Impuesto General Indirecto Canario poraplicaci n de lo dispuesto en el art culo 25 de la ley 19/1994 y la obligaci n de presentar ladeclaraci n-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

10 La implantaci n del SII conlleva la reforma o adici n de numerosos preceptos delReglamento de gesti n; en concreto, la modificaci n del apartado 7 del art culo 9, la adici nde la letra i) del apartado 3 del art culo 13, la adici n del apartado 3 del art culo 14, lamodificaci n del apartado 5 del art culo 49, las modificaciones de los apartados 2 y 3 delart culo 50, las modificaciones de los apartados 3 y 4 del art culo 51, la modificaci n delapartado 6 del art culo 52, la adici n del apartado 4 del art culo 54, la adici n de los art culos254 bis, 54 ter y 55 bis, la modificaci n del apartado 8 del art culo 57, la modificaci n de laletra c)


Related search queries