Example: stock market

EL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION

1 LOS METODOS SECUNDARIOS DE DETERMINACION DEL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANC AS DEL acuerdo sobre VALORACI N DE LA ORGANIZACI N MUNDIAL DE COMERCIO. Ronald Garita L pez, LLM Introducci 1 Razones para aplicar los m todos secundarios de valoraci n .. 2 M todos basados en el VALOR de transacci n para mercanc as id nticas o similares.. 4 Definici n de mercanc as id nticas y de mercanc as similares .. 5 Consideraciones sobre el nivel comercial y la cantidad .. 6 Consideraciones sobre diferencias de distancia y forma de transporte .. 6 M todo sustractivo o deductivo .. 7 Caso en que las mercanc as importadas o id nticas o similares se venden en el mismo estado en el momento de la importaci n o en un momento aproximado (Art culo 5 p rrafo 1 literal a) .. 7 Caso en que las mercanc as importadas o id nticas o similares se venden con posterioridad a la importaci n en el mismo estado pero antes de 90 d as desde la importaci n.

VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994), en adelante Acuerdo sobre Valoración Aduanera o simplemente el Acuerdo, se debería aplicar a partir del 1 de enero del 2000. Para su implementación el Poder Ejecutivo presentó a …

Tags:

  General, Ecuador, Ebrso, Aranceles, Radouane, Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y, Acuerdo sobre

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of EL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION

1 1 LOS METODOS SECUNDARIOS DE DETERMINACION DEL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANC AS DEL acuerdo sobre VALORACI N DE LA ORGANIZACI N MUNDIAL DE COMERCIO. Ronald Garita L pez, LLM Introducci 1 Razones para aplicar los m todos secundarios de valoraci n .. 2 M todos basados en el VALOR de transacci n para mercanc as id nticas o similares.. 4 Definici n de mercanc as id nticas y de mercanc as similares .. 5 Consideraciones sobre el nivel comercial y la cantidad .. 6 Consideraciones sobre diferencias de distancia y forma de transporte .. 6 M todo sustractivo o deductivo .. 7 Caso en que las mercanc as importadas o id nticas o similares se venden en el mismo estado en el momento de la importaci n o en un momento aproximado (Art culo 5 p rrafo 1 literal a) .. 7 Caso en que las mercanc as importadas o id nticas o similares se venden con posterioridad a la importaci n en el mismo estado pero antes de 90 d as desde la importaci n.

2 (Art culo 5 p rrafo 1 literal b) .. 8 Caso en que las mercanc as importadas o id nticas o similares se venden con posterioridad a la importaci n despu s de su transformaci n. (Art culo 5 p rrafo 2) .. 9 Deducciones al precio unitario de venta.. 10 M todo basado en el costo de producci n o del VALOR reconstruido.. 11 El ltimo recurso .. 12 Conclusi n .. 13 Introducci n En un art culo anterior ( ) se hizo ver que como parte de los compromisos asumidos por el pa s con la firma del Acta en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Internacionales, aprobada mediante Ley 7475 de 24 de diciembre de 1994, el Acuerdo para la Aplicaci n del Art culo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994), en adelante acuerdo sobre Valoraci n Aduanera o simplemente el Acuerdo, se deber a aplicar a partir del 1 de enero del 2000.

3 Para su implementaci n el Poder Ejecutivo present a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que modifica la Ley general de Aduanas adicionando un nuevo t tulo XII denominado VALOR Aduanero de las Mercanc as Importadas . Este proyecto tiene dictamen afirmativo de la Comisi n Permanente de Asuntos Hacendarios y a la fecha de este art culo se encuentra en el Plenario Legislativo. A este proyecto me referir en adelante como proyecto de implementaci n En consecuencia, pese a que el compromiso del pa s era el de iniciar la aplicaci n del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2000, el retraso en la aprobaci n del proyecto de implementaci n ha impedido esa aplicaci n por parte de la Administraci n Aduanera. 1 El Proyecto se denomina Adici n de un Nuevo T tulo XII, denominado VALOR Aduanera de las Mercanc as , a la Ley general de Aduanas, No.

4 7557 de 13 de octubre de 1995 y sus Reformas , expediente 13546. 2 El art culo anterior estuvo dedicado a exponer las principales reglas que gobiernan la aplicaci n del primer m todo de valoraci n que contiene el Acuerdo, el basado en el VALOR de transacci n de las mercanc as importadas, que por mucho es el m s utilizado por los pa ses que aplican el Acuerdo. El presente art culo tiene como objetivo el exponer resumidamente las principales disposiciones sobre los llamados m todos secundarios de valoraci n, o sea, aquellos que son aplicables cuando por una u otra raz n no se pueden valorar las mercanc as con base en el VALOR de transacci n. Razones para aplicar los m todos secundarios de valoraci n De conformidad con el Acuerdo, seis son los procedimientos de determinaci n del VALOR aduanero o VALOR en aduana de las mercanc as importadas, los cuales se aplican en el siguiente orden: 1.

5 El VALOR de transacci n de las mercanc as que se valoran. (Arts. 1 y 8) El VALOR de transacci n es el precio realmente pagado o por pagar por las mercanc as cuando stas se venden para su exportaci n al pa s de importaci n, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el art culo 8, siempre que concurran determinadas circunstancias. 2. El VALOR de transacci n establecido en el mismo momento o en uno aproximado para mercanc as id nticas. (Art. 2) 3. El VALOR de transacci n establecido en el mismo momento o en uno aproximado para mercanc as similares. (Art. 3) 4. El precio de venta en el pa s de importaci n de las mercanc as importadas o de mercanc as id nticas o similares menos determinadas deducciones. Llamado el procedimiento sustractivo.

6 (Art. 5) 5. El precio reconstruido a partir del costo de materiales y de la fabricaci n, de los beneficios y gastos generales, y de los costos de transporte. Llamado el m todo basado en el costo de producci n o del VALOR reconstruido. (Art. 6) 6. El m todo llamado del ultimo recurso, que se basa en la aplicaci n flexible de los m todos anteriores cuando no se puede definir el VALOR aduanero partiendo de la aplicaci n de cada uno de ellos. (Art. 7) Los cinco ltimos procedimientos son los llamados m todos secundarios de valoraci n. nicamente si se descarta la aplicaci n del VALOR de transacci n de las mercanc as que se 3 valoran se podr pasar al resto de m todos que tambi n deber n de aplicarse en el orden prescrito salvo una excepci n. En efecto, el Acuerdo dispone que si el VALOR en aduana no se puede determinar de conformidad con los procedimientos establecidos en los art culos 1, 2 y 3, deber determinarse de conformidad con el art culo 5 y si tampoco pudiere aplicarse ste ltimo, de acuerdo con el art culo 6.

7 No obstante, a petici n del importador podr invertirse el orden de aplicaci n de los art culos 5 y 6. El Acuerdo permite que pa ses en desarrollo que consideren que esa inversi n en el orden de aplicaci n, a petici n del importador, puede dar origen a dificultades, pueden hacer una reserva en el sentido de que esa reversi n en el orden s lo ser aplicable cuando la Administraci n de Aduanas acepte la solicitud del Las razones por las cuales corresponde utilizar los m todos secundarios de valoraci n y no el VALOR de transacci n son las siguientes: A. Si la importaci n de las mercanc as a valorar no es consecuencia de una venta para la exportaci n con destino al pa s de importaci n. B. Si existen restricciones para la cesi n o utilizaci n de las mercanc as importadas por el comprador, salvo aquellas que impongan o exijan la ley o las autoridades del pa s de importaci n, limiten el territorio geogr fico donde puedan revenderse las mercanc as o no afecten sustancialmente el VALOR de las mercanc as.

8 (art. 1, literal a) C. Si la venta o el precio de las mercanc as importadas est n sometidos a condiciones o prestaciones, cuyo VALOR no pueda determinarse en relaci n con las mercanc as que se importan. (art. 1, literal b) D. Si alguna parte del producto de la renta, cesi n o utilizaci n de las mercanc as importadas revierte, directa o indirectamente, al vendedor, salvo que se pueda efectuar el ajuste de acuerdo con el art culo 8. (art. 1, literal c) E. Si existe una vinculaci n entre comprador y vendedor, se demuestra que dicha vinculaci n ha influido en el precio y el importador no demuestra que el VALOR se aproxima mucho a valores criterio vigentes en el mismo momento o en uno aproximado. (art. 1, literal b) F. Si es necesario efectuar un ajuste al precio pagado o por pagar por las mercanc as importadas de conformidad con el art culo 8 pero no se tienen a disposici n datos objetivos y cuantificables.

9 (Nota al art culo 8 p rrafo 3)3 2 El requisito de aceptaci n de la solicitud del importador por parte de la Administraci n Aduanera est contemplado en el Proyecto de Implementaci n haciendo uso de la reserva que permite el Acuerdo. 3 Herrera Id ez, Rafael Valoraci n de Mercanc as a Efectos Aduaneros , Escuela de la Hacienda P blica, Ministerio de Econom a y Hacienda, Madrid, 1988, p g. 146 4 Una cuesti n que ha planteado dudas es respecto de aquellos casos en que los precios de las mercanc as son inferiores a los precios corrientes de mercado de mercanc as id nticas. La duda estriba en determinar si por esa circunstancia puede rechazarse la aplicaci n del VALOR de transacci n. El Comit T cnico de Valoraci n, mediante opini n consultiva dej claro que esa circunstancia no podr a ser motivo de rechazo del VALOR de transacci n haciendo alusi n, no obstante, a que el mismo Acuerdo dispone que ninguna de sus disposiciones podr interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda informaci n, documento o declaraci n a efectos de valoraci n en aduana.

10 4 M todos basados en el VALOR de transacci n para mercanc as id nticas o similares. Si el VALOR de las mercanc as importadas no puede determinarse con base en el VALOR de transacci n de las mercanc as objeto de valoraci n, el VALOR en aduana ser el VALOR de transacci n de mercanc as id nticas vendidas para la exportaci n al mismo pa s de importaci n y exportadas en el mismo momento que las mercanc as objeto de valoraci n o en uno Cuando el VALOR de las mercanc as importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el VALOR de transacci n de las mercanc as objeto de valoraci n o en el VALOR de transacci n de mercanc as id nticas, el VALOR en aduana ser el VALOR de transacci n de mercanc as similares vendidas para la exportaci n al mismo pa s de importaci n y exportadas en el mismo momento que las mercanc as objeto de valoraci n o en uno El Acuerdo prev pr cticamente las mismas reglas para la aplicaci n de los m todos segundo ( VALOR de transacci n de mercanc as id nticas) y tercero ( VALOR de transacci n de mercanc as similares) en consecuencia se expondr n ambos m todos en este apartado como si fueran un mismo procedimiento, se alando nicamente las diferencias entre ellos.


Related search queries