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Elias Polanco Braga - Programa de Posgrado en …

Congreso Iberoamericano de Derecho electoral Tema: Derecho Penal electoral Ponente: Dr. El as Polanco Braga Historia Desde la antig edad ha existido la necesidad de sancionar las conductas il citas que quebrantan los fines democr ticos de la poblaci n, atendiendo al lugar, el tiempo y las circunstancias en las que se presenta; aunque no se hab a delimitado bajo el t tulo de Derecho Penal electoral , existieron denominaciones espec ficas de hechos il citos electorales con su respectiva sanci n, estos antecedentes al transcurso del tiempo configuraron el Derecho electoral Punitivo. Para su correcto entendimiento, establecemos: En Grecia existieron los delitos electorales en pocas muy remotas, as decimos que, en las polis griegas las conductas que lesionaban los derechos de los ciudadanos como votar dos veces, vender o comprar el voto, eran castigadas severamente o con la pena de Para hablar de Roma nos remontamos a la Rep blica romana, en donde se regul.

5 específicamente, en el campo del Derecho Penal Electoral, se observaron en su inicio destellos reguladores de conductas ilícitas electorales, en todo el siglo XIX;

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1 Congreso Iberoamericano de Derecho electoral Tema: Derecho Penal electoral Ponente: Dr. El as Polanco Braga Historia Desde la antig edad ha existido la necesidad de sancionar las conductas il citas que quebrantan los fines democr ticos de la poblaci n, atendiendo al lugar, el tiempo y las circunstancias en las que se presenta; aunque no se hab a delimitado bajo el t tulo de Derecho Penal electoral , existieron denominaciones espec ficas de hechos il citos electorales con su respectiva sanci n, estos antecedentes al transcurso del tiempo configuraron el Derecho electoral Punitivo. Para su correcto entendimiento, establecemos: En Grecia existieron los delitos electorales en pocas muy remotas, as decimos que, en las polis griegas las conductas que lesionaban los derechos de los ciudadanos como votar dos veces, vender o comprar el voto, eran castigadas severamente o con la pena de Para hablar de Roma nos remontamos a la Rep blica romana, en donde se regul.

2 En las Doce Tablas el castigo con la pena de muerte algunos delitos, se alamos tres casos: el falso testimonio, el cohecho en el juicio y la compra de votos en las elecciones, ste ltimo respecto a la democracia que imperaba en Roma, de esta manera trataban de evitar que las elecciones no se Es necesario agregar que los romanos expidieron su lex julia de ambitu, para reprimir el empleo de medios il citos en la obtenci n de funciones p blicas. 3 El delito de ambitus, significa ir en rededor, tambi n denota ambici n, que consist a en castigar aqu l que iba de un lugar a otro, en actitud de mendigar votos a sufragar. Fue el Emperador Augusto, quien expide la Ley Julia de Ambitu, en la que se condenaba el mediar votos por el candidato para que sea electo, con la finalidad de ocupar un cargo p blico, inicialmente se sanciono con pena pecuniaria; luego se penaliz con la privaci n de honores a un a o, la deportaci n y el Entre las elecciones5 que se desarrollaban en Roma, se alamos las siguientes: 1.

3 Elecci n del rey, que era vitalicio, la que se realizaba por gente selecta denominada patricios, que formaban las curias. 1. Cfr. L PEZ BETANCOURT, Eduardo, Delitos en Particular, Porr a, M xico, 2005, 2. Cfr. MOMMSEN, Teodoro, Derecho Penal Romano, trad. P. Dorado, Temis, Bogota, 1976, 3. GONZ LEZ DE LA VEGA, Rene. Derecho Penal electoral , Porr a, M xico 2001, p. 267. 4. Cfr. L PEZ BETANCOURT, , 5. Cfr. PETIT, Eug ne. Tratado Elemental de Derecho Romano, Trad. Jos Fernandez Gonz lez, Editorial Nacional Mexico, 1978, pp. 31 y 35. 1. 2. Elecci n de los comicios, por centurias, lo hacia todo el pueblo, por consiguiente, votaban los plebeyos y los patricios. 3. Elecci n de los tribunos, lo organizaba la plebe, reunidos en tribus, atendiendo el domicilio de ellos.

4 Edad media, en Italia aparece la figura del brogliatore, que consist a en la obtenci n de votos por medio de dadivas o Espec ficamente, se regulaba como conducta il cita el fraude Al evolucionar el Derecho, despu s de los movimientos sociales en Francia, se consider : en el derecho franc s de la revoluci n, que en su C digo Brumario IV, en sus art culos 616 y 617, previo penas severas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio, aunque no se refiri al fraude electoral que da a la legalidad y sinceridad del voto .8. En el siglo XIX, los c digos europeos reglamentan la protecci n al voto, as . tenemos que en el C digo Franc s de 1810, se consagr que se afectaba la libertad, honestidad y sinceridad del voto por medio de la violencia, la corrupci n y el fraude electoral .

5 Los bienes tutelados son la libertad del voto que se conculca con la violencia; la honestidad del proceso electoral que se lesiona con la corrupci n y la sinceridad del sufragio, que es da ada por el fraude electoral . Las leyes francesas de 1849 y 1852, siguen la tendencia de proteger la universalidad del sufragio. Por otra parte, en M xico, encontramos que despu s de la independencia al expedirse leyes nacionales, se preocuparon por las conductas electorales, mencionamos lo siguiente: Constituci n de Apatzing n del 22 de octubre de 1814, en su art culo 6 consagr , que el derecho de sufragio para la elecci n de Diputados le pertenece sin distinci n de clases ni pa ses a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley; y en su art culo 10, se estableci , si el atentado contra la soberan a del pueblo se cometiere por alg n individuo, corporaci n o ciudad, se castigar por la autoridad p blica, como delito de esa naci n.

6 Esta norma fue la primera en reglamentar el Derecho Penal electoral en M xico, para garantizar los derechos electorales como formulas para tutelar valores democr ticos. Se afirma que su antecedente inmediato y directo y, realmente fuente de nuestro derecho electoral , lo es la Constituci n de C diz de 1812 .9. A esta Constituci n le siguieron: 6. Cfr. L PEZ BETANCOURT, , 7. Cfr. GONZ LEZ DE LA VEGA, Rene. , p. 267. 8. Idem, 9. Ibidem. p. 47. 2. Reglas para las Elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorio de la Rep blica. Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que Compongan las Juntas Departamentales del 30 de noviembre de 1836. Convocatoria para las Elecciones de Diputados al Congreso Federal e individuos de las Juntas Departamentales del 24 de diciembre de 1836.

7 Convocatoria Constituyente para la Elecci n del Congreso Constituyente del 10 de diciembre de 1841, en la que se prohibi sufragar, a la persona que tuviere causa criminal pendiente o que est sentenciado con pena infamante; tambi n existi la prohibici n de votar a los cl rigos. Ley electoral de Ayuntamientos del 1 de noviembre de 1865. La Ley Org nica electoral del 12 de febrero de 1857. Convocatoria al Pueblo Mexicano para que elija Presidente de la Rep blica, Diputados al Congreso de la Uni n, Presidente, Ministros y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del 23 de diciembre de 1876. Ley electoral del 18 de diciembre de 1901, desaparece todo lo concerniente al Derecho Penal electoral . Con Francisco I. Madero, surgi la Ley Org nica electoral del 19 de diciembre de 1911.

8 El 6 de febrero 1917, se expide la nueva Ley electoral para toda la Rep blica, con base en la Constituci n del 5 de febrero de 1917. Con fecha 2 de julio de 1918, surge la Ley para la Elecci n de los Poderes Federales, la que contiene disposiciones electorales delictivas. Se cr tica esta ley que a consecuencia jur dica de los comportamientos indebidos en el mbito electoral , se estableciera la necesidad de que todos los condenados por los delitos de corrupci n electoral , sustracci n de votos, cualquiera que hubiere sido la pena, se les impusiera la perdida del derecho al voto por un t rmino de 10 a os. Lo anterior supone que se trata de una consecuencia penal mayor que implica restricci n para el elector que ha cometido tales conductas delictivas, entendiendo por p rdida del derecho de voto, un veto a su posibilidad de emitir preferencia electoral a favor de un determinado partido o candidato, que en la doctrina moderna se denomina el derecho al voto activo.

9 10. Independientemente de lo anterior, esta ley dio inicio t cnico en forma especial al Derecho Penal electoral . 10. ZAMORA JIM NEZ, Arturo, Delitos Electorales, ngel Editor, M xico, 2003, 3. Fue el 07 de enero de 1946, cuando vila Camacho expide la Nueva Ley electoral Federal, que contiene un tratamiento extenso de delitos electorales. El 4 de diciembre de 1951, se genera la nueva Ley Federal electoral , la que conten a un cat logo de il citos electorales. No reglamento la expulsi n del extranjero que intervenga en asuntos pol ticos electorales. Se promulga el 5 de enero de 1973, la Ley Federal electoral , dedicando el cap tulo segundo, en su t tulo s ptimo el derecho penal electoral , siguiendo las pautas de las dos leyes inmediatamente anteriores citadas, agregando que la Secretaria de Gobernaci n podr suspender el registro a los partidos pol ticos por quebrantar acuerdos o hacer mal uso de la radio o televisi n.

10 Fue en 1990, que se expide el C digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), donde se desvinculan los delitos electorales, para regularse en cap tulo especial en el C digo Penal de 1931 (para el Distrito y la Rep blica mexicana), actualmente se conserva bajo el t tulo de C digo Penal Federal, con la denominaci n de Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, publicado en el Diario Oficial el 15 de agosto de 1990, entrando en vigor al 16 de agosto del a o mencionado. Estos delitos se concentraron en diez art culos del 401 al 410. El C digo Penal Federal, con relaci n a los Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, ha sufrido varias reformas, resaltamos la del 25.


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