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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN LA …

IV CONGRESO INTERNACIONAL Y. V CONGRESO MEXICANO DE. DERECHO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN LA. responsabilidad patrimonial DEL. estado . DR. GABINO EDUARDO CASTREJ N GARC A. OCTUBRE DE 2011. INDICE. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO DE responsabilidad patrimonial . SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR. DA O MATERIAL Y MORAL. INDEMNIZACI N. PROCEDIMIENTO DE responsabilidad patrimonial . V A ADMINISTRATIVA. V A JURISDICCIONAL. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD . CONDUCTA ADMINISTRATIVA IRREGULAR. RELACI N CAUSA-EFECTO. CONCLUSIONES. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Para abordar el primer punto de nuestro trabajo, consideramos pertinente referirnos tanto al texto constitucional, como a los criterios jurisprudenciales externados por nuestros rganos tribunales federales jurisdiccionales en materia de Amparo.

iv congreso internacional y v congreso mexicano de derecho administrativo requisitos de procedibilidad en la responsabilidad patrimonial del estado.

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  Estado, Patrimonial, Responsabilidad, La responsabilidad patrimonial del estado

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1 IV CONGRESO INTERNACIONAL Y. V CONGRESO MEXICANO DE. DERECHO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN LA. responsabilidad patrimonial DEL. estado . DR. GABINO EDUARDO CASTREJ N GARC A. OCTUBRE DE 2011. INDICE. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO DE responsabilidad patrimonial . SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR. DA O MATERIAL Y MORAL. INDEMNIZACI N. PROCEDIMIENTO DE responsabilidad patrimonial . V A ADMINISTRATIVA. V A JURISDICCIONAL. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD . CONDUCTA ADMINISTRATIVA IRREGULAR. RELACI N CAUSA-EFECTO. CONCLUSIONES. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Para abordar el primer punto de nuestro trabajo, consideramos pertinente referirnos tanto al texto constitucional, como a los criterios jurisprudenciales externados por nuestros rganos tribunales federales jurisdiccionales en materia de Amparo.

2 CONCEPTO DE responsabilidad . El p rrafo segundo del art culo 113 de la Constituci n General de la Rep blica, adici n al texto constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaci n con fecha 14 de junio de 2002, a la letra dice: Art culo .. La responsabilidad del estado por los da os que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, ser objetiva y directa. Los particulares tendr n derecho a una indemnizaci n conforme a las bases, l mites y procedimientos que establezcan las leyes . Por su parte la Ley Reglamentaria del texto constitucional, es decir la Ley Federal de responsabilidad patrimonial del estado , en su art culo 1 , en su parte conducente se ala: Art culo 1.

3 - La presente Ley es reglamentaria del segundo p rrafo del art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden p blico e inter s general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnizaci n a quienes, sin obligaci n jur dica de soportarlo, sufran da os en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado . La responsabilidad extracontractual a cargo del estado es objetiva y directa, y la indemnizaci n deber ajustarse a los t rminos y condiciones se alados en esta Ley y en las dem s disposiciones legales a que la misma hace referencia.

4 Como podemos advertir, la responsabilidad patrimonial del estado puede definirse como la obligaci n que tiene el estado de indemnizar a los particulares, en t rminos de ley, que hubieren sido afectados en sus bienes y derechos, al desplegarse una conducta administrativa irregular por parte de ste. Es importante se alar que la responsabilidad patrimonial tiene un mbito espec fico de aplicaci n, es decir, se constri e nica y exclusivamente a la esfera administrativa, lo que limita sustancialmente su eficacia. Por su parte nuestros rganos jurisdiccionales se han pronunciado sobre el particular a trav s de diferentes criterios jurisprudenciales: Registro No. 169424. Localizaci n: Novena poca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta XXVII, Junio de 2008.

5 P gina:722. Tesis: Jurisprudencia Materia(s): Constitucional responsabilidad patrimonial DEL estado OBJETIVA Y DIRECTA. SU. SIGNIFICADO EN T RMINOS DEL SEGUNDO P RRAFO DEL ART CULO 113. DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Del segundo p rrafo del numeral citado se advierte el establecimiento a nivel constitucional de la figura de la responsabilidad del estado por los da os que con motivo de su actividad administrativa irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual ser objetiva y directa; y el derecho de los particulares a recibir una indemnizaci n conforme a las bases, l mites y procedimientos que establezcan las leyes. A la luz del proceso legislativo de la adici n al art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la " responsabilidad directa".

6 Significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el estado genere da os a los particulares en sus bienes o derechos, stos podr n demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que caus el da o reclamado, sino nicamente la irregularidad de su actuaci n, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; mientras que la " responsabilidad objetiva" es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los da os patrimoniales causados por una actividad irregular del estado , entendida sta como los actos de la administraci n realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los par metros creados por la propia administraci n.

7 Acci n de inconstitucionalidad 4/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela G itr n. Secretario: Eduardo Delgado Dur n. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprob , con el n mero 42/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. M xico, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Registro No. 167386. Localizaci n: Novena poca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta XXIX, Abril de 2009. P gina: 590. Tesis: 1a. LIV/2009. Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa responsabilidad patrimonial DEL estado .

8 EL ART CULO 113, SEGUNDO P RRAFO DE LA CONSTITUCI N FEDERAL ESTABLECE UN. DERECHO SUSTANTIVO QUE PUEDE SER AMPLIADO POR EL LEGISLADOR. ORDINARIO. La mencionada norma constitucional establece un derecho sustantivo en favor de los particulares que se fundamenta en la figura de la responsabilidad patrimonial del estado , articulada sobre la base de dos caracter sticas fundamentales: la de ser directa y objetiva. Siendo estas dos caracter sticas las que determinan la extensi n del citado derecho constitucional, es claro que existen actos realizados por el estado por los cuales no es responsable constitucionalmente. As , el Tribunal Pleno de esta Corte ha considerado que los da os ocasionados por la actividad regular del estado , que se traduce en una responsabilidad subjetiva e indirecta, as.

9 Como la actuaci n dolosa o culposa de los funcionarios p blicos eran aspectos no incluidos en el segundo p rrafo del art culo 113 constitucional. Sin embargo, el hecho de que no est n expl citamente contemplados en la Norma Fundamental, debe llevar a concluir que dichas cuestiones pueden ser reguladas en los distintos rdenes jur dicos parciales con el prop sito de ampliar el mbito protector que establece el precepto constitucional. La anterior conclusi n se fundamenta en el criterio de esta Suprema Corte, seg n el cual los derechos constitucionales son m nimos que deben ser respetados para garantizar su efectividad, pero que pueden ser ampliados por el legislador ordinario -ya sea federal o local- en su reglamentaci n.

10 Una t cnica v lida constitucionalmente para ampliar un derecho constitucional de los particulares es la de ampliar los supuestos de responsabilidad de aquellas instituciones de cuya actuaci n -y la forma como se regule- dependa el ejercicio del citado derecho, por lo que si en un orden jur dico parcial se decide establecer supuestos que actualicen la responsabilidad patrimonial del estado , distintos a los establecidos en la norma constitucional, es evidente que los particulares tienen derecho a exigir todas las consecuencias que se deriven de la actuaci n del estado , en las v as que se contemplen sin que pueda alegarse su incompatibilidad. Amparo en revisi n 903/2008. Mar a de Lourdes Royaceli Mendoza y otros.


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