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ESCALA SALARIAL BANCARIOS ABAPRA - …

ESCALA SALARIAL BANCARIOS ABAPRA CONVENIO COLECTIVO 18/1975 VIGENCIA: 1/5/2005 HOMOLOGA ACUERDO DE PARTES DE FECHA 26/5/2005 VISTO: El expte. del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 ( 2004), 20744 ( 1976) y sus modif. y 25877, y CONSIDERANDO: Que bajo las actuaciones de referencia se solicita la homologaci n del Acuerdo obrante a fs. 189/193 y Anexos de fs. 194 y 206/208 celebrado por la Asociaci n Bancaria por la parte sindical y la Asociaci n de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA) y la Asociaci n de la Banca Especializada (ABE), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14250 de Negociaci n Colectiva ( 2004). Que asimismo se requiere la homologaci n de los Acuerdos obrantes a fs. 195/196 y Anexos de fs. 197/199 suscripto entre la citada entidad gremial y la Asociaci n de Bancos de la Argentina (ABA); y los de fs.

ESCALA SALARIAL BANCARIOS ASOCIACIÓN BANCARIA - ABAPRA CONVENIO COLECTIVO 18/1975 VIGENCIA: DESDE EL 1/5/2005 ANEXO A Rama administrativa Categoría Importe

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1 ESCALA SALARIAL BANCARIOS ABAPRA CONVENIO COLECTIVO 18/1975 VIGENCIA: 1/5/2005 HOMOLOGA ACUERDO DE PARTES DE FECHA 26/5/2005 VISTO: El expte. del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 ( 2004), 20744 ( 1976) y sus modif. y 25877, y CONSIDERANDO: Que bajo las actuaciones de referencia se solicita la homologaci n del Acuerdo obrante a fs. 189/193 y Anexos de fs. 194 y 206/208 celebrado por la Asociaci n Bancaria por la parte sindical y la Asociaci n de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA) y la Asociaci n de la Banca Especializada (ABE), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14250 de Negociaci n Colectiva ( 2004). Que asimismo se requiere la homologaci n de los Acuerdos obrantes a fs. 195/196 y Anexos de fs. 197/199 suscripto entre la citada entidad gremial y la Asociaci n de Bancos de la Argentina (ABA); y los de fs.

2 209/210 y Anexos de fs. 211/214 con la Asociaci n de Bancos P blicos y Privados de la Rep blica Argentina (ABAPPRA). Que bajo dichos Acuerdos las mencionadas partes procedieron a acordar un beneficio remuneratorio por un monto m nimo para cada trabajador de doscientos pesos ($ 200). Que dicha suma remuneratoria ser aplicable a partir del 1 de mayo de 2005 y ser a cuenta y compensable hasta su concurrencia con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse. Que el mbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personer a gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se proceder a elaborar, por intermedio de la Unidad T cnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el art culo 245 de la ley 20744 ( 1976) y sus modif.

3 , que impone a este Ministerio la obligaci n de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al c lculo de la indemnizaci n que le corresponde a los trabajadores en caso de extinci n injustificada del contrato de trabajo. Que de la lectura de las cl usulas pactadas, no surge contradicci n con la normativa laboral vigente. Que la Asesor a Legal de la Direcci n Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tom la intervenci n que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 ( 2004). Que las partes han acreditado la representaci n invocada con la documentaci n agregada a los actuados y ratificaron en todos sus t rminos los mentados Acuerdos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologaci n, de conformidad con los antecedentes mencionados.

4 Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE Art. 1 - Decl ranse homologados los Acuerdos celebrados por la Asociaci n Bancaria y la Asociaci n de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA) y la Asociaci n de la Banca Especializada (ABE) a fs. 189/193 y anexos de fs. 194 y 206/208 y los suscriptos por la citada entidad gremial y la Asociaci n de Bancos de la Argentina (ABA) a fs. 195/196 y Anexos de fs. 197/199 y la Asociaci n de Bancos P blicos y Privados de la Rep blica Argentina (ABAPPRA), de fs. 209/210 y Anexos de fs. 211/214 conforme lo dispuesto en la Ley 14250 de Negociaci n Colectiva ( 2004). Art. 2 - Reg strese la presente resoluci n en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretar a de Coordinaci n.

5 Cumplido, pase a la Direcci n Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la Divisi n Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fs. 189/194 y 206/208; 195/199 y 209/214 del expte. Art. 3 - Rem tase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusi n. Art. 4 - G rese a la Unidad T cnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el art culo 245 de la ley 20744 ( 1976) y sus modif. Posteriormente g rese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificaci n a las partes signatarias y proc dase a la guarda del presente legajo.

6 Art. 5 - H gase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efect e la publicaci n del Acuerdo homologado y de esta resoluci n, las partes deber n proceder de acuerdo a lo establecido en el art culo 5 de la ley 14250 ( 2004). Art. 6 - Comun quese, publ quese, dese a la Direcci n Nacional del Registro Oficial y arch vese. Expte. REGISTRACI N Buenos Aires, 10 de junio de 2005 De conformidad con lo ordenado en la resoluci n (SsRL) 46/2005, se ha tomado raz n de los acuerdos obrantes a fs. 189/193 y Anexos de fs. 194 y 206/208, 195/196 y Anexo de fs. 197/199 y 209/210 y Anexos de fs. 211/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el n mero 169/05. ACUERDO DE PARTES DE FECHA 1/6/2005 HOMOLOGADO POR R. (SsRL) 46 DE FECHA 8/6/2005.

7 ESTABLECE UNA SUMA REMUNERATORIA CON VIGENCIA DESDE EL 1/5/2005 Expte. En la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, siendo las hs. del d a 1 de junio de 2005, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el se or jefe de gabinete de ministro, Dr. Norberto Ciaravino y el Lic. Adri n Caneto; por una de las partes y en representaci n de la entidad gremial Asociaci n Bancaria, Dr. Juan Jos Zanola, secretario general, Carlos Leguizam n, secretario general adjunto, Carlos Cisneros, Gustavo D az, Hugo Dessal, Andr s Castillo, H ctor Castillo, Jos Lupiano, Salvador Villano, Roberto Meneses, Fernando Cuesta, Sergio Palazzo, Aldo Acosta, Juan Pallo, Eduardo Berrozpe, Eduardo Negro, Luis Orozco, Jorge Rold n, Guillermo Maffeo, Juan Gsponer, Carlos Ferrari, Carlos Irrera (h), Noem Manjon y Liliana Nesossi, asistidos por los Dres.

8 Francisco Rojas (h), y Gustavo Aisin; por parte y en representaci n de la Asociaci n de Bancos P blicos y Privados de la Rep blica Argentina (ABAPPRA), el Dr. Luis Bucafusco, el Dr. Ricardo Orlando y el Dr. Carlos Luis Ulrich. Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN: Atendiendo a la emergencia laboral, un beneficio remuneratorio de emergencia que se denominar acuerdo acta 01/06/05 , por el monto, forma y condiciones que se expresan a continuaci n: 1) Se fija el mismo en los importes mensuales que se indican en las planillas adjuntas que como Anexos pasan a formar parte de la presente, estableci ndose que cada trabajador percibir una suma remuneratoria que no podr ser inferior a doscientos pesos ($ 200). 2) En los recibos de haberes se consignar como rubro aparte aludiendo a la presente acta, bajo la denominaci n acuerdo acta 01/06/05 y ste no tendr incidencia ni se aplicar a ning n otro efecto remuneratorio convencional.

9 3) El beneficio remuneratorio de emergencia expresado en el presente es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse, para aplicarse a partir del 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2005. 4) El beneficio remuneratorio de emergencia es tambi n compensable con cualquier aumento SALARIAL individual o plurindividual otorgado por las entidades asociadas a ABAPPRA y comprendidas en el presente expediente, en forma voluntaria y con posterioridad al Acuerdo Marco que fuera suscripto por ambas representaciones el d a 22 de diciembre del 2003, excepto aquellos generados por los acuerdos de implementaci n de la referida acta en cada entidad, suscriptos con posterioridad a la fecha se alada, como as tambi n los originados en promociones, recategorizaciones o reencuadramientos.

10 5) El beneficio remuneratorio de emergencia regir a partir del 1 de mayo de 2005 y el importe correspondiente al mes de mayo, ser liquidado antes del d a 15 de junio del corriente a o. 6) La situaci n de aquellas entidades asociadas que se encuentren con reg menes especiales y/o planes de encuadramiento, regularizaci n o saneamiento, ser considerada a los fines de la aplicaci n de la presente, entre cada una de dichas entidades y el secretariado general nacional de la Asociaci n Bancaria, como nica v a negocial habilitada. 7) Queda expresamente establecido que los coeficientes vigentes al d a de la fecha -correspondientes a todas las categor as del escalaf n bancario - en cada una de las instituciones nucleadas en la c mara empresaria ABAPPRA, no sufren modificaci n alguna para el futuro.