Example: barber

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS …

1 PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES suprema corte DE justicia L. MERCENARO, CARLOS RA L CONTRA BANCO DE LA PCIA. DE BS. AS. DESPIDO . //Plata, 23 de Marzo de 2010. AUTOS Y VISTO: Los se ores jueces doctores Genoud, Kogan, Negri y Soria dijeron: 1. El Tribunal del Trabajo n 1 de La Plata acogi la excepci n deducida por la accionada y se declar incompetente para entender en las presentes actuaciones, en las cuales Carlos Ra l Mercenaro le reclam al Banco de la PROVINCIA de BUENOS Aires el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso (fs.)

1 poder judicial de la provincia de buenos aires suprema corte de justicia l. 110.228 “mercenaro, carlos raÚl contra banco de la pcia. de bs. as. despido”.

Tags:

  Provincia, De las, Justicia, Corte, De la provincia de, Suprema, Corte suprema de justicia

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS …

1 1 PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES suprema corte DE justicia L. MERCENARO, CARLOS RA L CONTRA BANCO DE LA PCIA. DE BS. AS. DESPIDO . //Plata, 23 de Marzo de 2010. AUTOS Y VISTO: Los se ores jueces doctores Genoud, Kogan, Negri y Soria dijeron: 1. El Tribunal del Trabajo n 1 de La Plata acogi la excepci n deducida por la accionada y se declar incompetente para entender en las presentes actuaciones, en las cuales Carlos Ra l Mercenaro le reclam al Banco de la PROVINCIA de BUENOS Aires el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso (fs.)

2 209/213). Para as resolver, ponderando las posturas de los litigantes y los elementos probatorios obrantes en la causa (copias certificadas de los contratos, recibo de sueldo de fs. 21 y copia de carta documento mediante la cual la demandada notific al actor el cese del "v nculo de empleo p blico por tiempo determinado"), juzg que el reclamo intentado ten a sustento en una "relaci n de empleo p blico ". 2. Frente a lo as decidido, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia err nea aplicaci n de la "Ley de Empleo P blico " y violaci n de los arts.

3 14 bis de la Constituci n nacional y 3, 9, 11, 12 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 217/225 vta.). En lo sustancial, dirige su impugnaci n a controvertir la conclusi n con arreglo a la cual el a quo determin que el v nculo habido entre las partes se encontraba alcanzado por el r gimen de empleo p blico, alegando -en rigor- que aqu l constituy una contrataci n con las notas propias de una relaci n de ndole privada, efectuada por la demandada al amparo de la normativa estatutaria.

4 Resultando aplicable la Ley de Contrato de Trabajo y siendo competente el fuero laboral para entender en autos. 3. Al respecto, es dable se alar que esta corte ha declarado que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jur dica de los reclamos que el actor propone a decisi n JUDICIAL , es decir, por la ndole de la acci n ejercida; la de los Tribunales del Trabajo resulta, pues, toda vez que la pretensi n se vincule con un contrato o relaci n de trabajo y se halle fundada en normas laborales, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf.)

5 Doct. causas L. , "Ar tola", sent. del 4-X-2006; L. , "Taborda", sent. del 15-II-2006; Ac. , "Parato", resol. del 28-VIII-2002; L. , "Vill n", sent. del 21-V-1985). Partiendo de esa directriz, en casos en los cuales se entablaron demandas fundadas en normas laborales contra el Estado provincial o municipal o contra organismos p blicos aut rquicos, ha sostenido que "las causas promovidas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo resultan de competencia laboral, principio que s lo reconoce excepci n en los supuestos en que la relaci n de empleo p blico surge notoria en el mbito normativo en que se adopt la medida que se cuestiona.

6 Resultando evidente la falta de adecuaci n del derecho que se invoca" (conf. doct. causas B. , "Hidalgo", resol. del 27-VI-1995; B. , "Contreras", resol. del 6-VI-1995; B. , "Piray", resol. del 6-VII-1993; B. , "Morra", resol. del 7-IV-1992; B. , "Barz bal", 2 resol. del 16-IV-1991; B. , "Fiscal de Estado", resol. del 2-IV-1991). En el sub lite, se verifica la excepci n a la regla de la que da cuenta la doctrina rese ada en el p rrafo que antecede, desde que de los elementos de juicio valorados por el a quo surge notoria la existencia de una relaci n de empleo p blico y por ende, la evidente falta de adecuaci n a las normas en que aqu lla se fund , estando contestes las partes en que el reclamante se desempe como personal contratado, realizando tareas de vigilancia (v.)

7 Demanda, fs. 118 vta.; contestaci n de la demanda, fs. 185 vta.) Espec ficamente, ha resuelto este Tribunal que, encontr ndose el actor incorporado al Banco de la PROVINCIA de BUENOS Aires en calidad de contratado (arts. 6 inc. b y 9, Estatuto para el personal del Banco PROVINCIA ), el pleito resulta de la competencia contencioso administrativa en virtud de la naturaleza del servicio cumplido y de la inclusi n en la norma estatutaria, sin que obste a ello la circunstancia de que la demanda se promueva con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo, pues el principio de que la competencia es de la justicia laboral si la acci n se sustenta en normas de esa naturaleza.

8 Reconoce excepci n en supuestos en que la relaci n de empleo p blico surge notoria, resultando evidente la falta de adecuaci n del derecho que se invoca (conf. doct. causas , "Velasco", sent. del 15-VII-2009; L. , "Venanzi", sent. del 17-VI-2009; B. , "Facciuto", resol. del 31-V-1994; B. , "Di Pasquo", resol. del 13-X-1992; B. , "Sanson de Splinder", resol. del 1-IX-1992). M s especialmente, ha declarado que hall ndose los actores incorporados a la norma estatutaria en calidad de contratados (arts.)

9 6 inc. b y 9 del Estatuto para el Personal del Banco PROVINCIA ) y atento el objeto del servicio cumplido (vigilancia, custodia y mantenimiento de bienes) la situaci n se encuentra regida por el derecho p blico local y el caso resulta de competencia contencioso administrativa (conf. doct. causas L. y L. , cits.; B. , "Piedrabuena", resol. del 5-V-1992). Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad ha sido desestimado en casos sustancialmente an logos, se lo rechaza (art.

10 31 bis, ley 5827, texto seg n ley ), con costas (art. 289, ). Notif quese y devu lvase. LUIS ESTEBAN GENOUD-HILDA KOGAN- HECTOR NEGRI DANIEL FERNANDO SORIA- GUILLERMO LUIS COMADIRA- Secretario


Related search queries