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Escribe el Dr. Braulio Carreira RÉGIMEN LEGAL EN …

S ntesis Forense nro. 119 (Septiembre Octubre 2006) Escribe el Dr. Braulio Carreira Comienza una nueva serie tem tica, dedicada a las cuestiones procesales R GIMEN LEGAL EN MATERIA DE COSTAS Con especial consideraci n de la controversia que existe entre la corte Nacional y la Casaci n bonaerense, acerca de los efectos originados por su no imposici n. Las discrepancias han sido originadas por la nueva doctrina de la corte Federal, que replante con mayor racionalidad. Su tradicional criterio en la materia. *POSDATA: Tiene valor hist rico la primera sentencia dictada en la Argentina por un jurado penal popular. ALGUNOS LINEAMIENTOS GENERALES La mitad de los argentinos est regido por la misma matriz de legalidad procesal En este n mero iniciamos la publicaci n de una serie de trabajos dedicados a temas procesales.

casi nula actividad probatoria que implica su definición, máxime que existe una reiterada y pacífica doctrina fijada por la Corte Nacional sobre el tópico16. Según algunos procesalistas, el principio “objetivo”

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1 S ntesis Forense nro. 119 (Septiembre Octubre 2006) Escribe el Dr. Braulio Carreira Comienza una nueva serie tem tica, dedicada a las cuestiones procesales R GIMEN LEGAL EN MATERIA DE COSTAS Con especial consideraci n de la controversia que existe entre la corte Nacional y la Casaci n bonaerense, acerca de los efectos originados por su no imposici n. Las discrepancias han sido originadas por la nueva doctrina de la corte Federal, que replante con mayor racionalidad. Su tradicional criterio en la materia. *POSDATA: Tiene valor hist rico la primera sentencia dictada en la Argentina por un jurado penal popular. ALGUNOS LINEAMIENTOS GENERALES La mitad de los argentinos est regido por la misma matriz de legalidad procesal En este n mero iniciamos la publicaci n de una serie de trabajos dedicados a temas procesales.

2 No es nuestra intenci n tratar los temas rituales con la amplitud que exigir an los institutos que ser n abordados, porque exceder a largamente las posibilidades de espacio con que contamos, m xime que hoy se cuenta con una excelente bibliograf a, que se ha ido elaborando desde la sanci n del C digo Procesal Civil y Comercial Nacional (1967) y su adopci n por nuestra provincia (1968), ordenamientos que se han ido diferenciando a ra z de diversas reformas efectuadas a lo largo de cuatro d cadas. Asimismo, debe destacarse un hecho silenciado (o no advertido, muy probablemente): la mitad de los habitantes de la Argentina est regida por la misma matriz de legalidad procesal, si se tiene en cuenta que tambi n la provincia de Corrientes adopt a libro cerrado el C digo ritual nacional (con vigencia al 1 de junio del a o ), que normativamente tuvo unas pocas modificaciones propuestas por la corte Suprema de Corrientes, las m s relevantes de las cuales fueron las siguientes: a) se elimin la absoluci n de posiciones para.

3 Evitar el lenguaje cabal stico de la curia, que aleja el servicio de justicia de sus destinatarios y de la verdad jur dica objetiva seg n la exposici n de motivos disponi ndose en cambio que .. cada parte podr exigir de la contraria sea interrogada sobre la cuesti n que se ventila (art. 404); b) se incluy el principio de las cargas probatorias din micas, (art. 377), sugiri ndose al respecto la lectura del trabajo Otra entronizaci n de las cargas probatorias din micas: el nov simo C digo Procesal Civil correntino 1. Fundamentos de la condena en costas Ense a Lino PALACIO, que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida , encuentra justificaci n en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin xito y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora, ya que, en caso contrario, los gastos realizados para obtener ese reconocimiento se traducir an en definitiva en una disminuci n del derecho judicialmente En ese orden de ideas, ARAZI ROJAS consideran que esta indemnizaci n es debida a quien injustamente realiz erogaciones judiciales al ser obligado a litigar, con prescindencia de su buena o mala fe, o de la raz n de las partes, pues para la teor a objetiva de la derrota.

4 La conducta de aquellas no es en principio relevante3. Los mismos autores destacan que no tiene vigencia actualmente la antigua diferenciaci n entre las costas y los costos , dado que estos ltimos integran las costas 4. Es interesante se alar que, seg n refiere PALACIO, la reforma procesal realizada en 1914 (ley 3545) suprimi las costas de Secretar a y estableci en sustituci n la tasa de justicia5. Imposici n de costas a los jueces Las costas, en principio, se imponen a quien es parte en un litigio, seg n ha dicho la corte Provincial6. En este punto, sin embargo, es de particular inter s mencionar el hecho de que a partir de la sanci n del ordenamiento procesal nacional qued sin efecto la disposici n del r gimen ritual anterior (art. 240), que impon a las costas al Juez actuante, si se declaraba la nulidad por defectos de procedimiento o por defectos en la forma de la sentencia, r gimen a n vigente en algunas provincias7.

5 El car cter de vencido Sobre la cuesti n enunciada, interesa puntualizar que para establecer el car cter de vencido en una contienda judicial, no resulta necesario parcelar el litigio con relaci n a los distintos reclamos, sino que ha de estarse a un enfoque global, de la controversia, es decir, que la demandada debe soportar la totalidad de las costas del juicio .. si las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial 8. Con relaci n a los incidentes, sin embargo, en la interlocutoria de fecha 14 3 2006, ha dicho la Sala II departamental que la .. rigidez de las normas en cuesti n debe ceder cuando la condena a una de las partes resulte inequitativa , conforme doctrina de la corte Provincial enunciada en el Ac. , del 13 9 79 9. Uno de los raros casos en que no hay vencidos a los efectos de las costas, es el divorcio decretado por la causal objetiva, debiendo ser impuestas en el orden causado por tratarse de un supuesto de resoluci n judicial necesaria para el reconocimiento de un derecho10.

6 Las costas, cuando el vencedor es el demandado Al respecto es aleccionadora una reciente sentencia del Superior sanisidrense, que en un juicio por da os y perjuicios originado por un accidente vial, revoc la sentencia estimatoria de primera instancia. En efecto; tras se alar que las costas en ambas instancias se impon an al actor, la Sala II hizo propia la doctrina sustentada por la corte Provincial en el sentido de que .. cuando la demanda contiene una pretensi n indemnizatorias desmesurada, en el caso en que el profesional de la demandada reclame sus honorarios a su cliente (art. 58, decreto ley 8904), debe considerarse, como cuant as del asunto a los fines regulatorios, las sumas que se habr a podido determinar como indemnizaci n en caso que la demanda hubiese prosperado11.

7 Igualmente trajo a colaci n un precedente en el que la corte Federal consider que deb a tomarse en consideraci n la suma que m ximamente habr a representado la indemnizaci n en caso de prosperar la acci n, dado que sta es, en definitiva, la medida del inter s sustancialmente defendido por los letrados de la demandada12 . En la causa local, el actor hab a reclamado $ y la Alzada consider que la demanda no habr a podido prosperar por m s de los $ fijados por el fallo estimatorio de primera instancia, regul ndose los honorarios del letrado de la demandada en $ Dres. Bialade y Krause adhirieron al voto inicial del Dr. Malamud13. Desproporci n entre lo reclamado y lo reconocido en la sentencia En un precedente local, la Sala I departamental consider que le asist a raz n a la accionada.

8 Al agraviarse porque le hab an impuesto la totalidad de la costas en su calidad de vencida, sin reparar en la importante diferencia existente entre el monto de la suma reclamada ($ ) y la cuant a de las condena ($ ). El voto inicial del Dr. Carlos Ribera respaldado por la Dra. Cabrera de Carranza consider que la suma reclamada ..excede la responsabilidad que debe guiar el criterio de reparaci n en el derecho de da os , proponiendo revocar en este punto el fallo recurrido e imponer las costas en el orden causado, con sustento en el art. 68, 2da. parte, del CPCC14. En sentido contrario, la Sala D de la C mara Nacional en lo Civil, sostuvo por mayor a en el caso Chiappara que las costas deb an aplicarse a la demandada por ser vencida en el campo jur dico y porque si no la vencedora deber a desembolsar en concepto de gastos caus dicos una suma largamente superior a la constituida por el cr dito principal.

9 La minor a, en cambio, propuso imponer las costas por su orden , en virtud de la desmesura entre lo reclamado $ y lo reconocido por la sentencia $ Las costas, en las demandas masivas Una interesante cuesti n se plante en los autos Uze, Mar a c/Ministerio de Defensa , cuando la Sala II del fuero federal de la Seguridad Social debi meritar los honorarios de un abogado que hab a promovido m ltiples demandas con pretensiones de id ntico objeto, oportunidad en que se manifestaron criterios claramente divergentes al respecto. Con escueta fundamentaci n, la mayor a confirm los honorarios regulados en tanto fueron fijados gen ricamente en el l5% de las sumas que por todo concepto resulten de la liquidaci n a practicarse en cada una de de las actuaciones a favor del mismo letrado, seg n los arts.

10 6, 7, y 8 de la ley , modificada por la ley (voto del Luis Herrero, con respecto del Dr .Juan Poclava Lafuente, integrante de la Sala III, que evidentemente debi intervenir ante el empate en la votaci n). La minor a (Dr. Emilio Fern ndez), en cambio, consider que deb a reducirse al 6% el porcentaje precitado, sustentando su propuesta en el precedente Siderman, Jos y otros c/Naci n Argentina y Pcia. de Tucum n s /da os y perjuicios , de fecha13 9 92, en el que la corte Nacional sostuvo que la regulaci n no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes., sino de .. todo un conjunto de pautas previstas en los reg menes respectivos, que pueden ser evaluados por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, en las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto.


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